La nueva realidad que las sentencias de divorcio o de guarda y custodia suponen para quienes las solicitaron nunca más puede considerarse como una realidad inmutable. Las circunstancias que envuelven la vida de las personas cambian. Y esos cambios pueden incidir en las medidas impuestas por esas sentencias, dando lugar a la modificación de medidas.
A modo de ejemplo, puede ocurrir que una persona traslade su lugar de residencia por haber perdido su trabajo. Seguramente le será más difícil cumplir con el régimen de visitas desde entonces o que se quede sin ingresos por haber perdido su empleo. En tal caso, será complicado que pueda seguir pagando la pensión de alimentos. También puede generar consecuencias el iniciar una nueva relación tras el divorcio o separación.
Situaciones como las descritas inciden directamente en la realidad que se tuvo en cuenta a la hora de fijar las medidas de una sentencia de divorcio o de guarda y custodia. Este artículo pretende resumir brevemente cuáles son los requisitos básicos y el procedimiento a seguir para instar una modificación de medidas.
Punto de partida para la modificación de medidas
El cauce a seguir en una modificación de medidas definitivas es el mismo que se sigue cuando no existen medidas definitivas previas que modificar. A consecuencia de lo anterior, el procedimiento puede iniciarse de mutuo acuerdo -con convenio regulador- o por vía contenciosa (cuando no hay acuerdo).
Habitualmente son los cónyuges los que inician el proceso, por medio de alguna de las dos vías comentadas. No obstante, el Ministerio Fiscal también está facultado para hacerlo, si hubiera hijos menores de edad o incapacitados.
El requisito fundamental para que la modificación de medidas prospere es que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. El órgano judicial competente para entender del procedimiento será el mismo que dictó las medidas definitivas cuya modificación se pretende (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Requisitos para el cambio de medidas
Los tribunales y juzgados han ido perfilando, con las resoluciones emanadas de su actividad diaria, cuáles son los presupuestos imprescindibles para que la modificación de medidas prospere:
- El cambio de circunstancias no debe ser temporal, sino permanente.
- Debe ser sobrevenido y ajeno a la voluntad del cónyuge que lo alega.
- El cónyuge que interesa la modificación deberá probar los nuevos hechos en que se basa el cambio de circunstancias.
- Sólo si se acredita no haber conocido antes su existencia, podrán alegarse hechos previos a la sentencia cuya modificación se pretende.
- En cuanto a las sentencias dictadas de mutuo acuerdo, hay que tener en cuenta que las mismas no se fundamentan en una acreditación previa de unos hechos a través de un juicio. Por tanto, cuando se pretenda su modificación, no sólo deberán ser objeto de prueba las nuevas circunstancias existentes, sino también aquellas que existían al momento de dictarse la sentencia cuyas medidas pretendan ser modificadas.
- La modificación sólo puede operar respecto a la medida o medidas afectadas por el cambio de circunstancias. No se puede pretender una modificación general de todas ellas en base a un hecho que sólo afecta a una.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.