El Tribunal Constitucional ha emitido un pronunciamiento clave en materia de libertad religiosa e hijos menores.
A través de la Nota Informativa nº 50/2025, publicada el 29 de mayo, se da a conocer una decisión unánime de la Sala Primera, que refuerza la necesidad de cooperación entre progenitores en lo relativo a la formación moral y religiosa de sus hijos comunes.
El caso abordado destaca los límites de la libertad religiosa en el marco de las relaciones familiares, especialmente cuando existen desacuerdos entre padres separados.
El caso: conflicto entre progenitores sobre la educación religiosa del hijo menor
El recurso de amparo fue interpuesto por un padre que, tras la separación, mantenía diferencias con la madre de su hijo respecto a la educación religiosa del menor.
El padre, de confesión evangélica, quería asistir con el niño a la iglesia, leerle la Biblia y compartir con él su fe.
La madre, por el contrario, solicitó que el menor no fuera expuesto a ninguna doctrina religiosa concreta hasta que alcanzara la edad suficiente para tomar decisiones por sí mismo.
Los tribunales ordinarios resolvieron el desacuerdo otorgando a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en lo que respecta a las decisiones sobre formación religiosa, limitando así la capacidad del padre para influir activamente en ese ámbito hasta que el niño cumpliera 12 años.
Frente a esta decisión, el padre alegó la vulneración de su derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE) y del derecho de su hijo a recibir una formación acorde con las convicciones paternas (art. 27.3 CE).
El Tribunal Constitucional, sin embargo, desestimó el recurso, considerando que las resoluciones judiciales previas fueron proporcionadas y respetuosas con todos los derechos en juego.
Libertad religiosa en España y sus límites en el ámbito familiar
¿Qué implica la libertad religiosa en España?
La libertad religiosa en España, consagrada en el artículo 16 de la Constitución, garantiza a toda persona el derecho a profesar libremente sus creencias y a practicarlas tanto en el ámbito privado como público.
Sin embargo, este derecho no es absoluto.
El propio texto constitucional establece que su ejercicio está limitado por la protección del orden público, los derechos fundamentales de otras personas y el respeto al pluralismo.
Límites de la libertad religiosa cuando hay menores implicados
El fallo del Tribunal Constitucional pone de relieve que los límites de la libertad religiosa se vuelven especialmente relevantes cuando el ejercicio de ese derecho afecta a un tercero vulnerable: el hijo menor de edad.
Aunque los progenitores pueden transmitir sus valores y creencias, no pueden imponerlos unilateralmente cuando existe desacuerdo.
Lo anterior tiene especial importancia si compromete la libertad de conciencia del menor o su capacidad futura de elección.
El Tribunal recuerda que la libertad religiosa incluye tanto la posibilidad de creer como la de no creer, y que el derecho a no ser adoctrinado es parte esencial de esta libertad, en particular en la infancia.
El papel de la patria potestad y el interés superior del menor
El ejercicio de la patria potestad debe estar siempre orientado al interés superior del menor, principio rector del Derecho de Familia en España y reconocido también en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
En caso de desacuerdo entre progenitores, corresponde a los tribunales resolver de forma equilibrada, buscando la protección del desarrollo integral del menor.
En este caso concreto, las autoridades judiciales entendieron que era prioritario preservar la libertad del niño de no ser adscrito de forma precoz a ninguna confesión religiosa.
El objetivo de esta intervención judicial no fue limitar la fe del padre, sino garantizar la neutralidad formativa del menor, permitiéndole desarrollar su identidad y tomar decisiones autónomas cuando tenga madurez suficiente para ello.
Jurisprudencia relevante sobre libertad religiosa e hijos menores
El Tribunal Constitucional se apoyó en precedentes propios como la STC 141/2000 y la más reciente STC 26/2024.
También tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en especial el caso T.C. contra Italia (2022), que establece que los padres no pueden utilizar su libertad religiosa para imponer creencias a sus hijos en contra del otro progenitor o del interés superior del menor.
Asimismo, se aclara que el artículo 27.3 de la Constitución —que reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral conforme a sus convicciones— se refiere al ámbito educativo formal (por ejemplo, la elección de centro escolar), y no al ámbito privado o doméstico.
Dudas habituales sobre libertad religiosa e hijos menores
¿Qué rol tienen los padres en la formación religiosa de sus hijos?
Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos en valores, incluyendo la dimensión religiosa o espiritual.
No obstante, este derecho debe ejercerse de forma coordinada entre ambos progenitores y respetando el desarrollo individual del menor.
En caso de conflicto, será el juez quien determine cómo debe resolverse, siempre atendiendo al interés superior del menor.
¿Qué dice la Constitución española sobre la libertad religiosa?
La libertad religiosa en España está regulada por el artículo 16 de la Constitución.
Este derecho incluye la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como su manifestación pública o privada.
También reconoce el derecho a cambiar de religión y a no profesar ninguna.
Su ejercicio, no obstante, debe respetar los derechos de los demás y el mantenimiento del orden público.
¿Qué es el derecho fundamental de libertad religiosa?
Es el derecho que tiene toda persona a profesar las creencias religiosas que desee o a no profesar ninguna.
Incluye tanto el aspecto interno (creencia personal) como el externo (manifestación pública de la fe).
Este derecho puede estar sujeto a límites, sobre todo cuando su ejercicio afecta a terceros, como en el caso de los menores de edad.
¿Qué es el principio de interés superior del menor?
Es el criterio jurídico que debe guiar todas las decisiones que afecten a un menor.
Este principio prioriza su bienestar físico, emocional, educativo y moral, incluso por encima de los derechos e intereses de los adultos implicados.
En materia religiosa, implica permitir al menor desarrollar su personalidad libremente sin imposiciones doctrinales prematuras.
Conclusión sobre el pronunciamiento acerca de libertad religiosa e hijos menores
El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional clarifica cómo deben abordarse los conflictos parentales en materia de creencias.
Reafirma que la libertad religiosa en España, aunque fundamental, tiene límites cuando entra en tensión con otros derechos, especialmente los del hijo menor.
El fallo ofrece una guía equilibrada y actualizada para abordar los desafíos éticos y jurídicos que surgen en contextos familiares diversos.
Si tuvieras dudas adicionales que resolver, no dudes en contactar con nuestro despacho.