Puedes preguntarte «¿cómo evitar que se lleven a mi hijo?» en situaciones en que tu ex pareja tenga la intención de trasladar a vuestro hijo a otra ciudad o país.
Tal problemática se deriva del conflicto de intereses que puede generar una situación como la descrita. Y es que los intereses en juego no son únicamente los de los progenitores. Por encima de estos, debe preponderar el interés superior del hijo en común. Como es lógico, este tipo de situaciones no son habituales en el seno de familias en que no se ha producido una ruptura entre ambos progenitores. Por el contrario, suelen suscitarse con motivo del cese de la vida en común acaecido a consecuencia de un divorcio o separación.
Como ya se ha anticipado, la cuestión se halla estrechamente vinculada a conceptos como el de patria potestad e interés superior del menor.
Como evitar que se lleven a mi hijo en caso de mudanza
Ante estos dos términos, apela la legislación civil al común acuerdo de los cónyuges a la hora de fijar el domicilio común. Del mismo modo, permite a cualquiera de estos recurrir a la autoridad judicial para resolver, en interés de la familia, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a esta cuestión (artículos 231-3 del Código Civil de Cataluña y 70 del Código Civil común).
Pero, ¿Qué sucede cuando existe una ruptura previa de la vida conyugal? La idea es, esencialmente, la misma. Es decir: el domicilio de los hijos menores será el que ambos progenitores decidan, de mutuo acuerdo. Y si hay desacuerdo podrá recabarse el auxilio de la autoridad judicial (artículos 236-11.6 del Código Civil de Cataluña y 156 del Código Civil común).
Típica es la situación del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia del menor con carácter exclusivo. Partiendo de esta situación, éste, por motivos laborales -o los que sean- pretende trasladar su domicilio a otra ciudad o país, llevándose consigo al menor.
En tal caso y, pese a tener la guarda y custodia con carácter exclusivo, debe comunicar su intención al otro progenitor. Y si no obtiene su autorización, tendrá que solicitarla de la autoridad judicial. Para adoptar una decisión, el juez deberá escuchar a ambos progenitores y al menor, si cuenta con al menos doce años de edad.
Intervención judicial en el proceso de traslado del menor
Como ya se apuntaba, cuando el juez intervenga, deberá sopesar los distintos intereses en juego, pero dando preferencia a los del menor sobre todos los demás. De este modo, deberá valorar si es previsible que el menor se adapte bien o no a su nuevo entorno y si su traslado va a separarle del otro progenitor y/o del resto de su familia extensa, es decir, abuelos, primos, etc. (artículos 236-4 del Código Civil de Cataluña y 160 del Código Civil común).
La idea de que la salvaguarda del interés del menor debe presidir este tipo de decisiones también se refleja en la posibilidad de que el juez pueda intervenir incluso de oficio, como también a petición del propio hijo o de otros parientes distintos de los progenitores (artículos 236-3 del Código Civil de Cataluña y 158 del Código Civil común).
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.