Nota del autor: En este artículo analizo las principales consecuencias jurídicas derivadas del descubrimiento de una falsa paternidad a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1098/2024. Se trata de un análisis divulgativo de una resolución judicial relevante y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que requiere cada caso.
Ficha técnica
Última revisión:
2026
Normativa aplicable:
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Código Civil.
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Codi Civil de Catalunya (en aquellas materias de derecho civil catalán que resulten aplicables, especialmente en el ámbito de las relaciones familiares y alimentos).
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Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Ley del Registro Civil.
Jurisprudencia destacada:
Importante si resides en Cataluña:
Muchas publicaciones jurídicas sobre esta materia analizan únicamente el Código Civil común.
Sin embargo, determinadas cuestiones relativas a las relaciones familiares y a las obligaciones derivadas de la filiación presentan especialidades cuando resulta aplicable el Codi Civil de Catalunya.
Por ello, siempre es recomendable estudiar cada caso concreto antes de adoptar cualquier decisión.
¿Qué ocurre si descubro que mi hijo no es biológicamente mío?
Pocas noticias tienen un impacto personal comparable al descubrimiento de que el hijo al que se ha considerado propio durante años no es biológicamente descendiente del padre legal.
Además del evidente componente emocional, esta situación plantea numerosas dudas jurídicas:
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¿Puede reclamarse una indemnización?
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¿Es posible demandar a la madre?
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¿Se pueden recuperar las pensiones de alimentos abonadas?
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¿Qué ocurre con la filiación y el Registro Civil?
La Sentencia del Tribunal Supremo 1098/2024 ofrece una respuesta especialmente relevante a estas cuestiones.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El asunto resuelto por el Tribunal Supremo tenía su origen en un matrimonio en el que el esposo descubrió años después que la hija nacida poco después de la boda no era biológicamente suya.
Durante el noviazgo, la mujer había mantenido una relación con otra persona y el embarazo podía proceder de dicha relación.
Tras conocer la realidad biológica, el marido interpuso una demanda reclamando una indemnización por los daños morales sufridos al considerar que había contraído matrimonio bajo una creencia errónea respecto de la paternidad.
¿Puede reclamarse una indemnización por daño moral?
La respuesta no siempre es afirmativa.
En este procedimiento, el juzgado desestimó inicialmente la demanda.
Posteriormente, la Audiencia Provincial reconoció una indemnización.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esa decisión y absolvió a la demandada.
¿Por qué?
Porque entendió que no había quedado acreditado que la madre hubiera actuado con dolo o con una voluntad consciente de engañar al esposo acerca de la verdadera paternidad.
Según los hechos declarados probados, ella misma podía albergar dudas razonables sobre quién era el padre biológico.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La STS 1098/2024 reitera la doctrina ya establecida por la STS 629/2018.
El Alto Tribunal recuerda que estos conflictos deben abordarse principalmente desde el ámbito del Derecho de Familia y no mediante una aplicación automática de las normas generales de responsabilidad civil.
En otras palabras, el sufrimiento emocional derivado del descubrimiento de una falsa paternidad no genera por sí solo un derecho automático a ser indemnizado.
Para que exista responsabilidad civil será necesario acreditar circunstancias especialmente graves, como un engaño deliberado o una conducta claramente negligente.
¿Pueden reclamarse los alimentos ya pagados?
También en este punto la respuesta suele ser prudente.
La jurisprudencia mantiene un criterio restrictivo respecto a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos cuando no existe una actuación dolosa suficientemente acreditada.
Cada supuesto presenta particularidades propias y debe analizarse individualmente.
¿Cuál es el plazo para impugnar la paternidad?
Es importante actuar con rapidez.
Uno de los aspectos que con mayor frecuencia genera dudas es el plazo disponible para ejercitar la acción de impugnación de la filiación.
La legislación establece distintos plazos según la forma en que quedó determinada la filiación y las circunstancias concretas del caso.
En determinados supuestos, la acción debe ejercitarse dentro del plazo de un año desde que se conoce la circunstancia que permite cuestionar la paternidad (tres años en Cataluña), mientras que en otros escenarios la normativa contempla reglas diferentes.
Precisamente por ello resulta aconsejable consultar con un abogado cuanto antes, ya que dejar transcurrir los plazos puede impedir el ejercicio de determinadas acciones.
¿Sirve una prueba de ADN comprada por internet?
Cada vez es más frecuente que las dudas sobre la paternidad surjan tras la realización de una prueba genética privada.
Conviene distinguir dos situaciones.
Una prueba realizada de forma particular puede servir como elemento orientativo para decidir si merece la pena iniciar un procedimiento judicial.
Sin embargo, cuando el asunto llega a los tribunales, normalmente será necesaria una prueba biológica practicada con todas las garantías legales y con control de la cadena de custodia para que pueda desplegar toda su eficacia probatoria.
¿Qué ocurre con los apellidos y el Registro Civil?
Si finalmente prospera una acción de impugnación de la filiación, pueden producirse importantes efectos jurídicos.
Entre ellos:
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la rectificación de la inscripción registral;
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la modificación de los apellidos cuando proceda;
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la desaparición de la filiación paterna previamente inscrita;
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y, en su caso, la determinación de la filiación biológica si legalmente resulta posible.
No obstante, estas consecuencias dependerán siempre de las circunstancias concretas y de la resolución judicial que recaiga.
Cada caso requiere un análisis individual
Aunque la STS 1098/2024 aporta criterios muy relevantes, no significa que todas las situaciones deban resolverse del mismo modo.
Los tribunales analizan numerosos factores, entre ellos:
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cuándo se conoció la verdadera paternidad;
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si existió un engaño deliberado;
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la conducta de las partes;
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las pruebas disponibles;
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las consecuencias personales y económicas producidas.
Por ello, resulta difícil extraer conclusiones generales sin estudiar previamente toda la documentación y las circunstancias del caso.
¿Necesitas orientación jurídica sobre un caso similar?
Si has descubierto recientemente una posible falta de paternidad biológica y quieres conocer las consecuencias legales, es recomendable obtener asesoramiento antes de iniciar cualquier actuación.
Una consulta jurídica permite analizar aspectos como los plazos para impugnar la filiación, la viabilidad de las distintas acciones judiciales o los efectos que una eventual sentencia puede producir en cada caso.
Sobre el autor: Santiago Jufresa Lluch. Abogado. Colegiado n.º 32584 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. En este blog publica análisis de actualidad jurídica y comentarios sobre resoluciones judiciales de interés práctico con el objetivo de explicar, en un lenguaje claro, cuestiones legales que afectan con frecuencia a ciudadanos y profesionales.
