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¿Cómo opera el engaño en delitos sexuales?

Para analizar cómo opera el engaño en delitos sexuales conviene partir de las recientes reformas que ha experimentado la legislación penal en la materia.

Para analizar cómo opera el engaño en delitos sexuales conviene partir de las recientes reformas que ha experimentado la legislación penal en la materia.

La protección de la libertad sexual ha sido objeto de importantes reformas en el marco del derecho penal español.

Con la legislación actual, todos los delitos contra la libertad sexual constituyen agresión sexual, eliminándose la distinción previa entre abuso y agresión sexual.

Esto refuerza la idea de que cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento es agresión, independientemente de que medie o no violencia o intimidación.

En este artículo, analizamos la punibilidad de los engaños en la comisión de delitos sexuales, a la luz de la normativa vigente.

Específicamente, así es cómo opera el engaño en delitos sexuales:

1. Engaño sobre la naturaleza del acto sexual

El engaño sobre la naturaleza del acto sexual se refiere a situaciones en las que la víctima participa en el acto sin entender su verdadera naturaleza sexual.

Ejemplo: Un ginecólogo convence a una paciente de que ciertos tocamientos o penetraciones forman parte del examen médico, cuando en realidad tienen una finalidad sexual.

En tal caso estaríamos ante un claro engaño sobre la naturaleza del acto.

La víctima consiente creyendo que se trata de un procedimiento médico legítimo, pero en realidad se trata de un acto sexual.

Este engaño vicia completamente el consentimiento, y el acto sería tipificado como agresión sexual, dada la confusión generada en torno a la naturaleza del acto.

2. Engaño sobre la identidad del autor

El engaño sobre la identidad del autor atañe a casos en que la víctima consiente el acto sexual creyendo que está interactuando con otra persona.

Ejemplo: Imaginemos que una mujer consiente tener relaciones sexuales creyendo que las está teniendo con su marido, ya que se encuentran en una habitación oscura.

Sin embargo, la persona que accede a la habitación es otra que, haciéndose pasar por el marido, induce el error de identidad en la mujer para obtener su consentimiento.

Este engaño también vicia el consentimiento, ya que la voluntad de la víctima se encuentra claramente manipulada.

En este caso, el engaño sobre la identidad supone la consumación de una agresión sexual, ya que el consentimiento dado bajo una creencia falsa sobre la identidad del agresor no es válido.

3. Engaño sobre características físicas o corporales del autor

El engaño sobre las características físicas o corporales del autor incluye aquellas situaciones en que la persona engaña sobre aspectos relevantes de su apariencia:

-edad

-apariencia física

-discapacidades

-cualquier otra característica de este orden.

Aunque este tipo de engaño puede ser considerado moralmente reprochable, no es suficiente para viciar el consentimiento de manera que implique un delito sexual.

El consentimiento no se ve afectado penalmente, siempre que la víctima tenga conciencia de estar realizando un acto sexual y consienta libremente al mismo, aunque pueda estar equivocada respecto a ciertas cualidades del autor.

Cuestión distinta sería si el engaño atañe a la salud física o psicológica de la víctima (como cuando se oculta una enfermedad de transmisión sexual).

En tal caso, podría concurrir otro tipo de delito, como el de lesiones.

4. Engaño sobre otras circunstancias: cualidades personales, motivos o intenciones del autor

El engaño sobre otras circunstancias incluye aquellas situaciones en que el agresor mienta sobre aspectos como:

-estado civil

-posición económica

-intenciones afectivas

-cualquier otro motivo personal.

Este tipo de engaño es frecuente en el ámbito de las relaciones sentimentales y, aunque puede generar un fuerte impacto emocional, no es suficiente para invalidar el consentimiento en términos de agresión sexual.

Según el marco legal vigente, el consentimiento para un acto sexual no está condicionado por la veracidad de las cualidades personales o intenciones del autor.

Conclusiones sobre cómo opera el engaño en delitos sexuales

La legislación penal española actual enfatiza la existencia de un consentimiento válido y libre como elemento clave para entender que no existe agresión sexual.

Los diferentes tipos de engaño pueden afectar al consentimiento de diversas maneras.

Este enfoque refuerza la importancia de proteger la libertad sexual de las personas.

Los actos sexuales sin consentimiento plenamente informado y libre pueden castigarse como agresión sexual, con penas agravadas en función de las circunstancias.

Este artículo está redactado con fines informativos y refleja la normativa vigente en España.

Para obtener asesoramiento personalizado, es recomendable contactar con un abogado especializado en derecho penal.

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