Gastos extraordinarios: la guerra interminable. Guía de 80 conceptos explicados uno por uno en Cataluña

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Guía sobre gastos extraordinarios de hijos en Cataluña tras una separación o divorcio

Índice de Contenidos

Cuando el divorcio termina, la batalla por los gastos empieza.

Hay una frase que muchos progenitores repiten después de una separación: «La pensión de alimentos ya la pago. ¿Por qué tengo que pagar además esto?»

O la contraria: «Siempre tengo que adelantar todos los gastos de los niños y después reclamar la mitad.»

Los gastos extraordinarios son, probablemente, uno de los focos de conflicto más frecuentes después de una ruptura familiar.

Y no es extraño: pocas cuestiones generan tanta discusión entre los progenitores como decidir si un tratamiento dental, unas gafas, unas clases particulares, un campamento de verano o incluso un carnet de conducir deben pagarse aparte de la pensión de alimentos.

En Cataluña, además, existe una particularidad importante: la respuesta no debe buscarse directamente en el Código Civil común, sino en el régimen propio del Codi civil de Catalunya (CCCat) y en la interpretación que realizan los tribunales catalanes, especialmente el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Esta guía pretende resolver una de las preguntas más habituales en los despachos de familia:

¿Qué gastos de los hijos son extraordinarios y cuáles deben considerarse incluidos dentro de la pensión de alimentos?

La respuesta no siempre es sencilla. De hecho, muchos conflictos judiciales nacen precisamente porque ambos progenitores interpretan de forma distinta qué gastos deben asumir.

¿Qué se considera gasto extraordinario en Cataluña?

La primera idea que debe quedar clara es que no todo gasto relacionado con un hijo es un gasto extraordinario.

El artículo 237-1 del Codi civil de Catalunya establece el contenido de los alimentos entre parientes e incluye todo aquello que resulte necesario para el mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación.

Dentro de ese concepto general se encuentran los gastos ordinarios que forman parte de las necesidades habituales del menor.

Los gastos extraordinarios son aquellos que quedan fuera de las necesidades previsibles y periódicas cubiertas por la pensión de alimentos.

En la práctica judicial catalana, para que un gasto pueda considerarse extraordinario suele exigirse que concurran tres características:

1. Debe ser imprevisible

El gasto extraordinario aparece de forma no habitual o no puede calcularse razonablemente cuando se fija la pensión de alimentos.

Ejemplo:

  • Una intervención dental necesaria que surge durante el curso escolar puede tener carácter extraordinario.

  • En cambio, la compra habitual de material escolar al inicio del curso suele ser un gasto previsible.

2. Debe ser necesario

No basta con que el gasto sea conveniente o deseable.

Debe responder a una necesidad real del hijo.

Por ejemplo:

  • Un tratamiento odontológico recomendado por un especialista puede ser necesario.

  • Una actividad deportiva elegida por uno de los progenitores por preferencia personal puede no tener esa consideración.

3. No debe ser periódico

El gasto extraordinario no forma parte de la rutina económica mensual del menor.

Por ello, normalmente no tienen esta consideración:

  • alimentación diaria;

  • ropa habitual;

  • gastos domésticos ordinarios;

  • material escolar común;

  • actividades habituales ya asumidas dentro del nivel de vida familiar.

La dificultad aparece precisamente en la zona gris: aquellos gastos que no son claramente imprescindibles, pero tampoco pueden considerarse simples caprichos.

Ahí es donde adquieren importancia los convenios reguladores, las sentencias dictadas en cada caso y la jurisprudencia del TSJC.

La regla de oro: no es suficiente con pagar, también importa el consentimiento

Uno de los errores más frecuentes entre progenitores separados es pensar: «Como este gasto beneficia a mi hijo, el otro progenitor está obligado automáticamente a pagar la mitad.»

Esto no siempre es correcto.

Cuando hablamos de gastos extraordinarios no urgentes, la regla práctica es que debe existir consenso entre ambos progenitores antes de realizar el gasto.

Por ejemplo:

  • apuntar al menor a una academia privada;

  • contratar un tratamiento no cubierto por la sanidad pública;

  • comprar un dispositivo tecnológico de elevado coste;

  • iniciar una actividad formativa nueva.

Si un progenitor decide unilateralmente asumir un gasto discutible, puede encontrarse posteriormente con la negativa del otro a abonarlo.

Por ello, una recomendación habitual desde la práctica profesional es:

Antes de realizar un gasto extraordinario no urgente, debe existir una comunicación clara y acreditable entre ambos progenitores.

Y aquí aparece un elemento fundamental en los procedimientos actuales de familia: la prueba digital.

Los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y comunicaciones entre progenitores tienen una importancia creciente en los procedimientos judiciales, especialmente cuando existe una discusión sobre si hubo consentimiento previo.

Tabla rápida: ¿es gasto extraordinario o gasto ordinario?

Gasto

¿Es extraordinario?

Cuestión clave

Ortodoncia

Sí, si es necesaria

¿Existe recomendación médica?

Gafas

¿Son necesarias para el menor?

Clases particulares

Depende

¿Hay necesidad académica real?

Universidad

Depende

¿Qué se pactó y cuál era la situación familiar?

Teléfono móvil

Normalmente no

¿Es una necesidad o una elección?

Carnet de conducir

Puede serlo

¿Tiene finalidad formativa o laboral?

Campamento de verano

Depende

¿Es necesario o una actividad voluntaria?

Ordenador escolar

Puede serlo

¿Es imprescindible para los estudios?

Esta tabla es solo orientativa.

La calificación definitiva dependerá siempre de las circunstancias concretas del menor, del convenio regulador aprobado judicialmente y de la interpretación del tribunal competente.

¿Por qué los gastos extraordinarios generan tantos conflictos después del divorcio?

Porque suelen aparecer en un momento en el que la comunicación entre los progenitores ya está deteriorada.

Un gasto de 300 euros puede convertirse en un problema mucho mayor cuando existe:

  • falta de comunicación;

  • ausencia de acuerdo previo;

  • interpretaciones diferentes de la sentencia;

  • reproches sobre la forma de educar al hijo;

  • utilización del gasto como una nueva vía de conflicto tras la ruptura.

Desde la experiencia práctica en derecho de familia, muchos procedimientos no nacen por el importe económico del gasto, sino por la sensación de uno de los progenitores de que el otro está tomando decisiones unilateralmente.

Por ello, la gestión correcta de estos gastos no depende únicamente de conocer la ley: depende también de establecer mecanismos adecuados de comunicación y prevención del conflicto.

La mediación familiar puede ser una herramienta útil para alcanzar acuerdos sobre cuestiones recurrentes como gastos escolares, sanitarios o actividades de los hijos, evitando que cada discrepancia termine en un procedimiento judicial.

Una guía práctica: 80 gastos extraordinarios explicados uno por uno

A continuación analizaremos los gastos que con mayor frecuencia generan conflictos entre progenitores separados en Cataluña.

La clasificación será la siguiente:

Bloque 1. Gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la sanidad pública

  • Ortodoncia y tratamientos dentales.

  • Implantes y tratamientos odontológicos.

  • Gafas.

  • Lentillas.

  • Plantillas ortopédicas.

  • Tratamientos psicológicos.

  • Logopedia.

  • Fisioterapia.

  • Audífonos.

  • Tratamientos especializados.

  • Cirugías no cubiertas.

  • Medicación excepcional.

  • Terapias recomendadas por especialistas.

Bloque 2. Gastos educativos y escolares

  • Matrícula universitaria.

  • Universidad pública.

  • Universidad privada.

  • Tasas académicas.

  • Clases particulares.

  • Academias de idiomas.

  • Material escolar especial.

  • Ordenadores.

  • Tablets.

  • Programas informáticos educativos.

Bloque 3. Actividades extraescolares, ocio y tecnología

  • Campamentos.

  • Colonias escolares.

  • Excursiones.

  • Viajes educativos.

  • Instrumentos musicales.

  • Equipamiento deportivo.

  • Teléfono móvil.

  • Tarifa móvil.

  • Consolas y dispositivos tecnológicos.

  • Formación digital.

Bloque 4. Formación, transporte e incorporación a la vida adulta

  • Carnet de conducir.

  • Transporte para estudios.

  • Cursos profesionales.

  • Estudios complementarios.

  • Preparación de oposiciones.

  • Formación especializada.

Bloque 5. Otros gastos discutidos habitualmente en los juzgados

  • Mascotas.

  • Celebraciones especiales.

  • Comuniones.

  • Viajes.

  • Material específico.

  • Gastos relacionados con necesidades particulares del menor.

En las siguientes entregas analizaremos cada uno de estos conceptos individualmente, explicando cuándo suelen ser considerados extraordinarios, qué criterios aplican los tribunales y qué precauciones deberían adoptar los progenitores antes de asumirlos.

Preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios en Cataluña

¿Todos los gastos de los hijos deben pagarse al 50%?

No. Solo aquellos gastos que tengan la consideración de extraordinarios conforme al convenio regulador, la sentencia y las circunstancias concretas del caso.

¿Puede un progenitor decidir un gasto extraordinario sin avisar?

En general, si no existe urgencia, lo recomendable es contar con el consentimiento del otro progenitor antes de realizarlo.

¿La pensión de alimentos incluye los gastos extraordinarios?

No necesariamente. La pensión cubre las necesidades ordinarias del menor; los gastos extraordinarios pueden quedar fuera y repartirse entre ambos progenitores.

¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo?

Cuando existe discrepancia sobre si un gasto es extraordinario, puede ser necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el juzgado determine si procede reclamarlo.

Conclusión provisional

Los gastos extraordinarios no deberían convertirse en una segunda batalla después del divorcio.

Sin embargo, la falta de información y de acuerdos claros provoca que muchas familias terminen judicializando cuestiones que podrían haberse evitado.

Conocer la diferencia entre gasto ordinario y extraordinario, saber cuándo es necesario el consentimiento del otro progenitor y conservar correctamente las comunicaciones son tres elementos esenciales para proteger tanto los derechos de los padres como el interés superior de los hijos.

Bloque 1. Gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la sanidad pública

Los gastos sanitarios son, con diferencia, los que más litigios generan en los juzgados de familia.

La razón es sencilla: combinan dos elementos que suelen provocar desacuerdos entre los progenitores.

Por un lado, el componente económico, ya que algunos tratamientos pueden alcanzar varios miles de euros.

Por otro, la dificultad para determinar si realmente son necesarios o si pueden posponerse.

Como regla general, cuando un tratamiento es necesario para preservar o mejorar la salud del menor, no está cubierto por el sistema público de salud y no podía preverse al fijar la pensión de alimentos, existen sólidos argumentos para defender su consideración como gasto extraordinario.

No obstante, salvo en supuestos de urgencia, resulta recomendable recabar previamente el consentimiento del otro progenitor.

A continuación analizamos los gastos sanitarios que con mayor frecuencia generan controversia.

Ortodoncia y tratamientos dentales

Es, probablemente, el gasto extraordinario más discutido en los procedimientos de familia.

La ortodoncia suele implicar un desembolso elevado y, además, raramente se inicia de forma inmediata tras el divorcio.

Es habitual que el tratamiento se recomiende años después de haberse fijado la pensión de alimentos, cuando el desarrollo del menor hace aconsejable corregir problemas de mordida o alineación dental.

En la práctica judicial catalana, cuando el tratamiento responde a una necesidad médica acreditada por un profesional y no a una finalidad exclusivamente estética, existen argumentos para sostener que tiene naturaleza extraordinaria.

Ahora bien, eso no significa que un progenitor pueda contratar unilateralmente el tratamiento y reclamar automáticamente el 50 % de su coste.

Siempre que la situación no sea urgente, lo prudente es:

  • solicitar un presupuesto;

  • remitir el informe del odontólogo al otro progenitor;

  • pedir expresamente su conformidad;

  • conservar toda la comunicación mantenida.

Si posteriormente fuera necesario acudir al juzgado, esa documentación puede resultar determinante.

¿Y si el otro progenitor se niega?

La negativa no convierte automáticamente el gasto en improcedente.

Si el tratamiento resulta objetivamente necesario para la salud del menor, el juzgado podrá valorar las circunstancias concretas del caso, el motivo de la oposición y la prueba médica aportada.

Consejo profesional:

Uno de los errores más frecuentes consiste en comunicar únicamente el presupuesto una vez iniciado el tratamiento. En ese momento el conflicto ya está servido. Siempre es preferible informar antes de asumir el gasto.

Implantes dentales

Aunque son menos frecuentes en menores de edad, pueden aparecer en adolescentes como consecuencia de accidentes o patologías.

Si responden a una necesidad funcional acreditada médicamente, normalmente presentan las mismas características que otros tratamientos odontológicos extraordinarios.

Por el contrario, cuando el tratamiento tenga una finalidad meramente estética, aumentarán las posibilidades de discusión sobre su naturaleza.

Empastes, limpiezas y revisiones odontológicas

No todos los gastos dentales son extraordinarios.

Las revisiones periódicas, limpiezas o pequeños tratamientos conservadores pueden considerarse, según las circunstancias, gastos previsibles integrados dentro del deber general de alimentos, especialmente cuando su importe es reducido y forman parte del mantenimiento habitual de la salud bucodental.

La valoración dependerá siempre del coste, de la periodicidad y de lo previsto en la resolución judicial.

Gafas graduadas

Las gafas constituyen otro de los supuestos clásicos.

Cuando el menor necesita corrección visual prescrita por un oftalmólogo u optometrista y el gasto no está cubierto por la sanidad pública o por el seguro correspondiente, existen sólidos argumentos para defender su consideración como gasto extraordinario.

Lo que normalmente no genera discusión es la primera adquisición necesaria.

Más dudas suelen surgir respecto de:

  • monturas de gama muy alta;

  • sustituciones por pérdida o rotura imputable al menor;

  • compra simultánea de varias gafas por razones de comodidad.

En estos casos, la proporcionalidad del gasto adquiere especial relevancia.

Lentillas

Las lentes de contacto requieren un análisis algo distinto.

Si constituyen la única alternativa médicamente aconsejable para corregir un problema visual concreto, podrán defenderse como gasto extraordinario.

En cambio, cuando simplemente sustituyen unas gafas perfectamente válidas por motivos de comodidad o preferencia personal, la discusión jurídica será mayor.

Plantillas ortopédicas

Las plantillas prescritas por un traumatólogo o podólogo suelen reunir con frecuencia los requisitos de necesidad médica.

La controversia aparece cuando deben renovarse periódicamente por el crecimiento del menor.

Aunque cada renovación responde a una necesidad sanitaria, algunos tribunales valoran también su previsibilidad cuando se trata de tratamientos prolongados.

Por ello, conviene revisar cuidadosamente el convenio regulador o la sentencia para comprobar si contienen alguna previsión específica sobre este tipo de gastos.

Audífonos y prótesis auditivas

Los audífonos representan normalmente un gasto elevado y directamente relacionado con la salud y el desarrollo del menor.

Siempre que exista prescripción médica y necesidad acreditada, constituyen uno de los ejemplos más claros de gasto extraordinario.

Tratamientos psicológicos

Cada vez es más frecuente que menores inmersos en procesos de separación necesiten apoyo psicológico.

Aquí conviene distinguir dos situaciones:

1. Tratamiento prescrito por un profesional sanitario

Cuando existe un diagnóstico clínico y el tratamiento resulta necesario para proteger la salud mental del menor, su consideración como gasto extraordinario resulta mucho más defendible.

2. Terapia decidida unilateralmente

Si uno de los progenitores inicia sesiones privadas sin consenso previo ni informe médico que las justifique, aumentan considerablemente las posibilidades de controversia judicial.

No basta con afirmar que el tratamiento «le irá bien» al menor; será necesario acreditar su necesidad.

Logopedia

La logopedia suele plantear pocos problemas cuando existe un informe emitido por el centro escolar, el pediatra o un especialista que aconseja la intervención.

Especialmente en casos de trastornos del lenguaje o dificultades del desarrollo, la necesidad del tratamiento suele quedar suficientemente acreditada.

Como ocurre con otros gastos sanitarios, resulta aconsejable informar previamente al otro progenitor antes de iniciar las sesiones.

Fisioterapia y rehabilitación

Las sesiones de fisioterapia pueden derivar de lesiones deportivas, accidentes o patologías.

Si responden a una prescripción facultativa y no están cubiertas por el sistema público, pueden reunir las características propias del gasto extraordinario.

No ocurre necesariamente lo mismo con tratamientos de bienestar, masajes o sesiones preventivas sin indicación médica.

Medicación excepcional

La mayoría de medicamentos de uso habitual forman parte de los gastos ordinarios del menor.

Sin embargo, determinados tratamientos farmacológicos de elevado coste, prolongados o no cubiertos por el sistema público pueden justificar una valoración distinta.

Cada supuesto deberá analizarse atendiendo a la enfermedad, duración del tratamiento e importe económico.

Cirugías privadas

Cuando una intervención quirúrgica resulta imprescindible y no puede realizarse razonablemente dentro del sistema público en un plazo compatible con la salud del menor, puede plantearse la reclamación del gasto.

En estos casos cobran especial importancia:

  • los informes médicos;

  • la justificación de la necesidad;

  • la urgencia de la intervención;

  • la existencia o no de alternativas públicas.

Terapias especializadas

En la práctica profesional aparecen con frecuencia gastos relacionados con:

  • terapia ocupacional;

  • atención temprana;

  • psicomotricidad;

  • integración sensorial;

  • intervención en trastornos del neurodesarrollo.

Cuando estas terapias cuentan con respaldo facultativo y responden a necesidades específicas del menor, su consideración jurídica deberá analizarse caso por caso, teniendo en cuenta el diagnóstico, la finalidad terapéutica y la prueba médica disponible.

Resumen práctico de los gastos sanitarios

Gasto

¿Es extraordinario?

Observaciones

Ortodoncia

Habitualmente sí

Si responde a una necesidad médica y, salvo urgencia, conviene contar con consentimiento previo.

Implantes dentales

Generalmente sí

Especialmente cuando existe finalidad funcional.

Empastes

⚖️ Depende

Coste, entidad y previsibilidad.

Gafas

Habitualmente sí

Cuando son necesarias para corregir la visión.

Lentillas

⚖️ Depende

Necesidad médica o mera comodidad.

Plantillas

Habitualmente sí

Aunque las renovaciones pueden generar debate.

Audífonos

Necesidad sanitaria claramente acreditable.

Psicólogo

⚖️ Depende

Mucho más sólido si existe prescripción profesional.

Logopedia

Habitualmente sí

Especialmente con informe médico o escolar.

Fisioterapia

⚖️ Depende

Debe existir indicación terapéutica.

Medicación excepcional

⚖️ Depende

Coste y cobertura sanitaria.

Cirugía privada

⚖️ Depende

Será esencial justificar su necesidad.

Idea clave

En los gastos sanitarios, el éxito de una eventual reclamación no suele depender únicamente del importe económico, sino de la calidad de la prueba.

Un informe médico claro, una comunicación previa con el otro progenitor y la conservación de los mensajes intercambiados pueden resultar mucho más decisivos que la propia factura del tratamiento.

¿Es necesario el consentimiento del otro progenitor para realizar un gasto extraordinario?

Esta es, probablemente, la pregunta que más veces escucho en el despacho.

Normalmente no comienza formulándose en términos jurídicos.

Suele plantearse de una forma mucho más directa:

  • «Mi ex ha puesto ortodoncia al niño y ahora me reclama la mitad.»

  • «Ha apuntado a nuestra hija a una academia de inglés sin decirme nada.»

  • «Ha comprado un ordenador de 1.500 euros y dice que tengo que pagar el 50 %.»

  • «Le ha llevado a un psicólogo privado sin consultarme.»

Todas estas situaciones tienen un elemento común: el gasto ya se ha realizado cuando aparece el conflicto.

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la pregunta debería formularse al revés:

¿Podía ese progenitor adoptar esa decisión sin contar con el consentimiento del otro?

La respuesta, como ocurre en muchas cuestiones de Derecho de Familia, es: depende.

La regla general: las decisiones importantes deben adoptarse conjuntamente

Cuando ambos progenitores ejercen la potestad parental, las decisiones relevantes que afectan a la vida del hijo deben adoptarse de forma conjunta.

Esto no significa que ambos tengan que autorizar cada compra cotidiana o cada pequeño gasto. Sería materialmente imposible.

Pero sí implica que aquellas decisiones que afectan a aspectos importantes de la salud, la educación o la formación del menor deberían, con carácter general, ser consensuadas.

Por ello, cuando un gasto extraordinario responde a una decisión relevante y no existe una situación de urgencia, lo recomendable es obtener previamente el consentimiento del otro progenitor.

No se trata únicamente de una cuestión de buena fe.

También es la mejor forma de evitar un procedimiento judicial posterior.

¿Qué ocurre si el gasto era urgente?

Las situaciones de urgencia constituyen la principal excepción.

Si un menor necesita atención médica inmediata, una intervención urgente o un tratamiento que no admite demora, ninguno de los progenitores está obligado a esperar la respuesta del otro para actuar.

En estos casos lo prioritario siempre será proteger la salud y el interés del menor.

Posteriormente podrá informarse al otro progenitor y, en su caso, plantearse el reparto del gasto.

Eso sí, será importante conservar toda la documentación médica que justifique la urgencia.

¿Y si el otro progenitor simplemente no responde?

Esta situación es mucho más frecuente de lo que parece.

Un progenitor envía un mensaje explicando:

  • el tratamiento recomendado;

  • el presupuesto;

  • el informe médico;

  • la necesidad del gasto.

Pasan los días.

No obtiene ninguna respuesta.

¿Qué debe hacer?

Desde un punto de vista práctico, lo peor que puede hacer es interpretar automáticamente el silencio como un consentimiento.

El silencio no siempre equivale a aceptar el gasto.

Sin embargo, sí puede convertirse en un elemento probatorio muy relevante si posteriormente el conflicto llega a los tribunales.

Por ello resulta aconsejable:

  • explicar claramente el gasto;

  • adjuntar los informes o presupuestos;

  • conceder un plazo razonable para contestar;

  • conservar toda la conversación.

¿Sirve un WhatsApp como prueba del consentimiento?

Sí.

En la práctica judicial actual, los mensajes de WhatsApp constituyen uno de los medios de prueba más utilizados en los procedimientos de familia.

No solo permiten acreditar que un progenitor autorizó un determinado gasto.

También pueden demostrar:

  • que fue informado previamente;

  • que recibió la documentación médica;

  • que conocía el presupuesto;

  • que no formuló ninguna objeción;

  • o incluso que rechazó expresamente asumir el gasto.

Precisamente por ello, es recomendable que las comunicaciones importantes no se realicen únicamente mediante llamadas telefónicas.

Un simple mensaje enviado correctamente puede evitar una discusión probatoria meses después.

Consejo profesional:

Muchas reclamaciones fracasan no porque el gasto no fuera necesario, sino porque resulta imposible acreditar que el otro progenitor fue informado antes de asumirlo.

¿Qué ocurre si el otro progenitor dice «no» sin ningún motivo?

No toda negativa impide reclamar posteriormente el gasto.

Conviene distinguir dos situaciones.

Primera: existe una verdadera controversia

Por ejemplo:

  • hay varios tratamientos posibles;

  • el coste es muy elevado;

  • existen alternativas razonables;

  • o el gasto responde a una decisión discutible.

En estos casos será el juzgado quien valore si el gasto debía asumirse por ambos progenitores.

Segunda: la oposición es puramente obstructiva

En ocasiones un progenitor rechaza sistemáticamente cualquier gasto, aunque exista un informe médico, un presupuesto razonable y una necesidad objetiva del menor.

Cuando esa negativa carece de una justificación razonable, el órgano judicial podrá valorar esa conducta junto con el resto de la prueba practicada.

Lo verdaderamente importante será demostrar que el gasto respondía al interés del hijo y no a una decisión arbitraria del progenitor que lo asumió.

Cinco recomendaciones para evitar un procedimiento judicial

Desde la experiencia profesional, existen cinco actuaciones sencillas que reducen considerablemente los conflictos por gastos extraordinarios.

1. Informe siempre antes de realizar el gasto

No esperes a enviar la factura cuando el tratamiento ya ha comenzado.

La información previa evita muchos litigios.

2. Adjunta siempre el informe profesional

Una recomendación emitida por un odontólogo, psicólogo, traumatólogo o centro escolar tendrá mucho más valor que una simple explicación del progenitor.

3. Solicita expresamente la conformidad

No basta con comunicar que el gasto existe.

Es preferible formular una pregunta clara: «¿Estás de acuerdo en iniciar este tratamiento y asumir cada uno el 50 % del coste?»

Así se evita cualquier discusión posterior sobre el contenido de la conversación.

4. Conserva todas las comunicaciones

WhatsApp, correo electrónico, presupuestos, informes y facturas pueden convertirse en piezas esenciales de la prueba.

No es extraño que un procedimiento termine decidiéndose por un mensaje enviado varios meses antes.

5. Si no existe acuerdo, no improvises

Antes de asumir unilateralmente un gasto importante, resulta aconsejable obtener asesoramiento jurídico.

En muchas ocasiones una actuación precipitada dificulta posteriormente la reclamación judicial.

La clave no es quién paga primero, sino quién puede demostrar que actuó correctamente.

En los procedimientos sobre gastos extraordinarios existe una idea que conviene desterrar.

No gana quien paga primero.

Tampoco quien envía más mensajes.

Ni quien insiste con mayor intensidad.

Con frecuencia, la resolución del conflicto depende de algo mucho más sencillo: la calidad de la prueba.

Un informe médico bien elaborado, un presupuesto remitido con antelación, una solicitud clara de consentimiento y unas comunicaciones correctamente conservadas suelen tener mucho más peso que largas discusiones mantenidas meses después.

Por ello, cuando surge un desacuerdo sobre un gasto extraordinario, conviene pensar no solo en la necesidad del tratamiento o en su importe económico, sino también en cómo podrá acreditarse posteriormente, en caso de que sea necesario acudir al juzgado.

En el siguiente bloque analizaremos otro de los grandes focos de litigiosidad tras una separación: los gastos educativos y escolares, donde veremos si la universidad, las clases particulares, los ordenadores, las tablets o las academias de idiomas deben considerarse gastos extraordinarios o forman parte de la pensión de alimentos.

Bloque 2. Gastos educativos y escolares: ¿qué debe pagar cada progenitor?

Si los gastos médicos generan frecuentes discusiones, los educativos ocupan un lugar muy cercano.

La razón es evidente: la educación de un hijo no termina cuando se dicta la sentencia de divorcio.

Con el paso de los años aparecen nuevas necesidades, cambian las circunstancias económicas de la familia y surgen decisiones que ninguno de los progenitores podía prever en el momento de fijarse la pensión de alimentos.

¿Debe pagarse una universidad privada?

¿Quién asume el coste de unas clases particulares?

¿Está incluido el material escolar dentro de la pensión?

¿Y un ordenador portátil obligatorio para el instituto?

La respuesta nunca puede darse de forma automática.

En Cataluña, la calificación de estos gastos dependerá, entre otros factores, del convenio regulador, de la sentencia, de las circunstancias económicas de los progenitores, de las necesidades concretas del hijo y de la finalidad del gasto.

Como regla general, cuanto más previsible y periódico sea un gasto, más argumentos existirán para entender que forma parte de la pensión de alimentos.

Por el contrario, cuando responde a una necesidad sobrevenida o excepcional, aumentan las posibilidades de que pueda calificarse como extraordinario.

Matrícula en centros públicos: ¿está incluida en la pensión?

En la enseñanza obligatoria, la matrícula en un centro público constituye un gasto perfectamente previsible.

Por ello, difícilmente podrá defenderse que tenga carácter extraordinario.

Otra cuestión distinta son determinados desembolsos asociados a la escolarización que aparecen de forma excepcional y cuyo importe no era razonablemente previsible.

En esos supuestos será necesario analizar cada caso de forma individual.

Colegio privado o concertado

Este es uno de los conflictos más habituales tras una separación.

Si el menor ya estudiaba en un centro privado antes del divorcio y ambos progenitores aceptaron mantener esa escolarización, lo normal es que los gastos derivados de esa decisión ya se hayan tenido en cuenta al fijar la pensión de alimentos o se regulen expresamente en el convenio.

El problema aparece cuando, una vez dictada la sentencia, uno de los progenitores pretende cambiar unilateralmente al menor de centro o matricularlo en un colegio privado con un coste sensiblemente superior.

En estos casos no basta con afirmar que el nuevo centro ofrece una mejor educación.

La decisión afecta directamente al ejercicio de la potestad parental y, además, puede implicar un importante incremento de las obligaciones económicas del otro progenitor.

Por ello, salvo circunstancias excepcionales, este tipo de decisiones deberían adoptarse de forma consensuada o, en caso de desacuerdo, mediante la correspondiente autorización judicial.

Consejo profesional:

En muchos procedimientos el verdadero conflicto no es el coste del colegio, sino quién decidió el cambio y si el otro progenitor tuvo realmente la oportunidad de participar en esa decisión.

Universidad pública

Una de las preguntas más frecuentes es si los estudios universitarios forman parte de la obligación de alimentos.

La respuesta exige distinguir entre la obligación de prestar alimentos y la forma de financiar esos estudios.

Cuando el hijo continúa formándose con aprovechamiento y todavía no ha alcanzado independencia económica, los gastos universitarios pueden formar parte de las obligaciones de los progenitores.

Ahora bien, ello no significa que todos los costes universitarios tengan automáticamente la consideración de gasto extraordinario.

Será necesario analizar, entre otras circunstancias:

  • el contenido del convenio regulador;

  • la capacidad económica de ambos progenitores;

  • el rendimiento académico del hijo;

  • la razonabilidad de los gastos asumidos.

Universidad privada

La universidad privada suele generar una litigiosidad muy superior.

No porque sea necesariamente un gasto extraordinario, sino porque normalmente supone un desembolso muy superior al de una universidad pública.

Cuando ambos progenitores habían planificado esa opción educativa antes de la ruptura, el análisis será diferente al de aquellos casos en los que uno de ellos decide unilateralmente matricular al hijo en un centro privado.

El órgano judicial valorará las circunstancias concretas del caso, la capacidad económica familiar y la razonabilidad de la decisión adoptada.

Tasas universitarias y gastos de matrícula

Las tasas de matrícula, apertura de expediente o expedición de títulos suelen analizarse conjuntamente con el resto de los gastos universitarios.

No existe una respuesta válida para todos los supuestos.

En ocasiones podrán formar parte de las obligaciones ordinarias derivadas de los alimentos; en otras, especialmente cuando no estaban previstas al fijarse la pensión, podrán originar controversias que deberán resolverse atendiendo al contenido de la resolución judicial y a las circunstancias familiares.

Clases particulares y academias de refuerzo

Pocos gastos generan tantas discusiones.

Las clases particulares pueden responder a realidades completamente distintas.

No es lo mismo contratar un profesor porque el menor presenta dificultades objetivas de aprendizaje que apuntarlo a una academia simplemente para mejorar sus calificaciones.

Cuando existe una recomendación expresa del centro escolar, un informe psicopedagógico o un riesgo real de fracaso académico, la necesidad del gasto resulta mucho más sencilla de justificar.

Por el contrario, cuando las clases obedecen únicamente a una decisión personal de uno de los progenitores, la discusión jurídica será mucho mayor.

La experiencia demuestra que la prueba documental vuelve a ser decisiva.

Un informe del tutor, del orientador o del centro educativo puede resultar mucho más convincente que cualquier discusión mantenida entre los progenitores.

Academias de idiomas

Las academias de inglés, francés o cualquier otro idioma constituyen uno de esos gastos situados en la frontera entre lo ordinario y lo extraordinario.

Actualmente el aprendizaje de idiomas forma parte de la formación habitual de muchos menores.

Sin embargo, ello no significa que todas las academias privadas deban considerarse automáticamente incluidas dentro de la pensión de alimentos.

Será necesario valorar aspectos como:

  • si el menor ya asistía antes de la separación;

  • si ambos progenitores habían aceptado esa formación;

  • si responde a una necesidad educativa concreta;

  • o si constituye simplemente una actividad voluntaria.

Conservatorio y estudios musicales

Cuando la formación musical tiene continuidad, exige una dedicación intensa y forma parte del itinerario educativo del menor, su tratamiento jurídico puede diferir del de una actividad extraescolar recreativa.

No es lo mismo recibir clases de guitarra una hora por semana que cursar enseñanzas regladas en un conservatorio profesional.

Como ocurre con el resto de gastos educativos, la valoración dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Material escolar

Existe una idea muy extendida según la cual todo gasto relacionado con el colegio sería extraordinario.

No es correcto.

El material escolar habitual —cuadernos, libros, mochilas, estuches o material fungible— constituye, por regla general, un gasto perfectamente previsible.

Precisamente por esa razón suele entenderse comprendido dentro de la pensión de alimentos, salvo que el convenio regulador establezca otra cosa.

Ordenadores y tablets

Hace apenas unos años la compra de un ordenador portátil podía considerarse un gasto excepcional.

Hoy la realidad educativa ha cambiado profundamente.

Muchos centros exigen que el alumnado disponga de ordenador o tablet para seguir con normalidad las clases.

¿Significa eso que siempre se trata de un gasto ordinario?

No necesariamente.

Será preciso valorar circunstancias como:

  • si el dispositivo era realmente obligatorio;

  • si el centro imponía unas especificaciones técnicas determinadas;

  • si existían alternativas más económicas;

  • o si el equipo sustituía a otro todavía plenamente operativo.

Un ordenador básico exigido por el instituto no plantea el mismo análisis que un ordenador de alta gama elegido por uno de los progenitores.

Libros de texto

Los libros escolares constituyen uno de los ejemplos más claros de gasto periódico y perfectamente previsible.

Cada inicio de curso implica su adquisición.

Precisamente por esa previsibilidad, con carácter general forman parte de los gastos ordinarios que cubre la pensión de alimentos, salvo que el convenio regulador disponga expresamente un sistema diferente de reparto.

Uniformes escolares

Cuando el centro exige uniforme, su adquisición también suele presentar un elevado grado de previsibilidad.

La cuestión puede complicarse si aparecen gastos excepcionales derivados de cambios de centro, modificaciones del uniforme o necesidades extraordinarias.

Resumen práctico de los gastos educativos

Gasto

¿Es extraordinario?

Aspecto determinante

Matrícula en colegio público

Habitualmente no

Es un gasto previsible.

Colegio privado

⚖️ Depende

Acuerdo previo y circunstancias familiares.

Universidad pública

⚖️ Depende

Convenio, capacidad económica y aprovechamiento.

Universidad privada

⚖️ Depende

Necesidad, acuerdo y proporcionalidad.

Clases particulares

⚖️ Depende

Recomendación del centro o necesidad acreditada.

Academia de idiomas

⚖️ Depende

Continuidad y finalidad formativa.

Conservatorio

⚖️ Depende

Intensidad y carácter reglado de los estudios.

Material escolar

Habitualmente no

Gasto periódico y previsible.

Ordenador o tablet

⚖️ Depende

Si es realmente imprescindible para la escolarización.

Libros de texto

Habitualmente no

Son previsibles cada curso.

Uniforme escolar

Habitualmente no

Salvo circunstancias excepcionales.

Idea clave

En materia educativa, el análisis jurídico rara vez depende exclusivamente del tipo de gasto.

Con frecuencia, la cuestión decisiva es si ese gasto podía preverse cuando se fijó la pensión de alimentos, si era objetivamente necesario para la formación del menor y si ambos progenitores tuvieron la oportunidad de participar en la decisión.

Esa valoración casuística explica por qué dos gastos aparentemente iguales pueden recibir soluciones distintas en función del convenio regulador, de la prueba aportada y de las circunstancias concretas de cada familia.

Los 10 gastos extraordinarios que más conflictos generan tras un divorcio

Después de varios años ejerciendo en Derecho de Familia, hay una conclusión que se repite una y otra vez: los conflictos por gastos extraordinarios rara vez surgen por cuestiones jurídicas complejas.

La mayoría nacen por situaciones muy cotidianas.

Un tratamiento dental.

Un ordenador para el instituto.

Una academia de inglés.

El carnet de conducir.

O un simple mensaje de WhatsApp al que nadie contestó.

Lo curioso es que muchos de estos conflictos podrían evitarse si ambos progenitores conocieran qué criterios suelen valorar los tribunales antes de decidir si un gasto debe compartirse.

Estos son los diez supuestos que con mayor frecuencia llegan a los despachos de abogados y a los juzgados de familia.

1. Ortodoncia

🟢 Habitualmente puede considerarse gasto extraordinario.

La ortodoncia encabeza prácticamente todas las listas.

Se trata de un tratamiento costoso, normalmente sobrevenido y que suele iniciarse varios años después del divorcio.

Cuando existe una indicación médica y el tratamiento responde a una necesidad para la salud bucodental del menor, existen sólidos argumentos para defender su carácter extraordinario.

Lo que suele generar el conflicto no es tanto la necesidad del tratamiento como la falta de comunicación entre los progenitores.

Muchas reclamaciones fracasan porque uno de ellos comenzó el tratamiento sin informar previamente al otro.

2. Tratamiento psicológico

🟡 Depende de las circunstancias.

Cada vez son más frecuentes las consultas relacionadas con el apoyo psicológico a menores.

La valoración jurídica dependerá, entre otros aspectos, de:

  • la existencia de un diagnóstico profesional;

  • la finalidad del tratamiento;

  • la urgencia;

  • y la información facilitada al otro progenitor.

No es lo mismo un tratamiento recomendado por un especialista que unas sesiones promovidas por iniciativa exclusiva de uno de los padres (y para cuyo inicio necesitará el consentimiento del otro).

3. Universidad

🟡 Depende del caso concreto.

Pocas cuestiones generan tantos procedimientos como los estudios universitarios.

Especialmente cuando:

  • el hijo alcanza la mayoría de edad;

  • continúa dependiendo económicamente de sus padres;

  • o desea cursar estudios en una universidad privada.

La respuesta nunca puede reducirse a un simple «sí» o «no».

Será necesario analizar el convenio regulador, la situación económica de los progenitores y las circunstancias personales del hijo.

4. Clases particulares

🟡 Depende.

No todas las clases de refuerzo tienen el mismo tratamiento.

Cuando responden a una necesidad objetiva —por ejemplo, evitar la repetición de curso o superar dificultades acreditadas por el centro escolar— su justificación resulta mucho más sólida.

En cambio, si simplemente pretenden mejorar el rendimiento académico o proporcionar una ventaja competitiva frente a otros alumnos, la discusión será mucho mayor.

5. Ordenador o tablet

🟡 Depende.

Hace unos años esta cuestión apenas generaba litigios.

Hoy ocurre exactamente lo contrario.

Muchos colegios e institutos exigen que el alumnado disponga de ordenador portátil.

Sin embargo, una cosa es adquirir el equipo imprescindible para seguir las clases y otra muy distinta comprar un ordenador de alta gama porque uno de los progenitores así lo ha decidido.

La proporcionalidad sigue siendo un criterio fundamental.

6. Carnet de conducir

🟡 Uno de los gastos más discutidos.

El permiso de conducción aparece con frecuencia cuando los hijos alcanzan los dieciocho años.

En algunos supuestos puede defenderse que constituye una inversión razonable para facilitar la incorporación al mercado laboral.

En otros, se tratará simplemente de un gasto voluntario.

La valoración dependerá del contexto familiar y de la finalidad concreta perseguida.

7. Academia de idiomas

🟡 Depende.

Actualmente resulta difícil negar la importancia del aprendizaje de idiomas.

Pero eso no convierte automáticamente cualquier academia privada en un gasto extraordinario.

Los tribunales suelen valorar aspectos como:

  • si el menor ya asistía antes del divorcio;

  • si existía acuerdo entre los progenitores;

  • y la continuidad de esa formación.

8. Campamentos de verano

🟡 Depende.

Uno de los conflictos clásicos.

Especialmente cuando el campamento tiene un coste elevado.

No es lo mismo un campamento necesario para conciliar la vida laboral de los progenitores que uno elegido únicamente por motivos recreativos.

Cada situación requerirá un análisis individual.

9. Teléfono móvil

🔴 Habitualmente no.

Sorprende a muchos padres.

El hecho de que prácticamente todos los adolescentes tengan teléfono móvil no significa que su adquisición constituya automáticamente un gasto extraordinario.

La compra del terminal, su renovación periódica o la tarifa mensual suelen analizarse desde una perspectiva muy distinta a la de un tratamiento sanitario o educativo imprescindible.

Otra cuestión sería que el convenio regulador hubiera previsto expresamente un régimen diferente.

10. Gafas graduadas

🟢 Habitualmente pueden considerarse gasto extraordinario.

Las gafas constituyen uno de los ejemplos más claros de gasto relacionado con la salud del menor.

Cuando existe prescripción profesional y la necesidad visual está acreditada, la discusión suele centrarse más en el importe del gasto que en su propia naturaleza.

No obstante, incluso en estos supuestos conviene informar previamente al otro progenitor cuando las circunstancias lo permitan.

¿Cuál es el error que más se repite?

Existe una idea equivocada que aparece en casi todos los conflictos.

Muchos progenitores creen que la discusión consiste únicamente en determinar si un gasto es extraordinario u ordinario.

En realidad, esa es solo una parte del problema.

En un procedimiento judicial suelen valorarse, al mismo tiempo, cuestiones como:

  • si el gasto era realmente necesario;

  • si podía preverse cuando se fijó la pensión de alimentos;

  • si ambos progenitores participaron en la decisión;

  • si existía urgencia;

  • si el importe era proporcionado;

  • y si todo ello puede acreditarse mediante una prueba suficiente.

Por eso dos tratamientos de ortodoncia, dos ordenadores o dos academias de idiomas aparentemente idénticos pueden recibir respuestas judiciales completamente distintas.

Una recomendación práctica antes de asumir cualquier gasto importante

Antes de contratar un tratamiento, matricular al menor en una academia o adquirir un dispositivo de elevado coste, merece la pena hacerse cuatro preguntas muy sencillas:

  • ¿Es realmente necesario para el menor?

  • ¿Puedo justificar esa necesidad con un informe o documento objetivo?

  • ¿He informado previamente al otro progenitor?

  • ¿Podré acreditar dentro de un año que actué correctamente?

Responder afirmativamente a estas cuatro preguntas no garantiza que desaparezca el conflicto, pero sí aumenta considerablemente las posibilidades de que, si finalmente llega a los tribunales, la posición jurídica esté mucho mejor fundamentada.

Bloque 3. Actividades extraescolares, ocio y tecnología: el terreno donde más discrepan los progenitores

Si existe un ámbito especialmente conflictivo tras una separación, es el relacionado con las actividades extraescolares y el ocio de los hijos.

¿Por qué?

Porque, a diferencia de un tratamiento médico o de la escolarización obligatoria, muchas de estas actividades no responden a una necesidad estrictamente sanitaria o educativa.

En la mayoría de los casos, forman parte del modelo de crianza que ambos progenitores desean para sus hijos.

Y ahí comienzan los problemas.

Uno considera imprescindible que el menor practique deporte.

El otro cree que ya realiza suficientes actividades.

Uno apuesta por una academia de inglés.

El otro entiende que basta con las clases del colegio.

Uno quiere comprar un teléfono móvil de última generación.

El otro considera que no es necesario.

En estos supuestos, la pregunta ya no es únicamente si el gasto es extraordinario.

La verdadera cuestión es si ambos progenitores estaban obligados a asumir conjuntamente esa decisión.

Actividades deportivas

🔴 Riesgo de litigio: Alto

El deporte constituye una parte esencial del desarrollo de muchos menores.

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, no todas las actividades deportivas reciben el mismo tratamiento.

No plantea las mismas dudas:

  • continuar practicando un deporte que el menor realiza desde hace años;

  • que inscribirlo por primera vez en una disciplina especialmente costosa.

También influye el importe económico.

No es comparable una actividad municipal con una cuota reducida que una escuela deportiva de alto rendimiento con desplazamientos nacionales e internacionales.

En la práctica, suelen valorarse cuestiones como:

  • la continuidad de la actividad;

  • el grado de implicación del menor;

  • la existencia de acuerdo previo;

  • y la proporcionalidad del gasto respecto a la economía familiar.

Consejo profesional:

Si ambos progenitores han venido abonando una actividad deportiva durante años sin objeciones, será mucho más difícil sostener posteriormente que se trata de un gasto unilateral o injustificado.

Equipación deportiva

🟡 Riesgo de litigio: Medio

La equipación necesaria para practicar un deporte suele generar menos conflictos que la propia inscripción.

Ahora bien, conviene distinguir entre:

  • el material imprescindible para desarrollar la actividad;

  • y la adquisición de productos de gama alta por decisión exclusiva de uno de los progenitores.

No plantea el mismo análisis jurídico la compra de unas botas de fútbol exigidas por el club que la adquisición del último modelo profesional cuando existen alternativas claramente más económicas.

Como ocurre con otros gastos, el criterio de proporcionalidad resulta determinante.

Campamentos de verano

🔴 Riesgo de litigio: Muy alto

Pocas actividades generan tantas discrepancias como los campamentos.

Las situaciones son muy variadas.

En algunos casos, el campamento constituye una auténtica necesidad de conciliación para los progenitores durante las vacaciones escolares.

En otros, responde únicamente a una actividad recreativa.

También influye el tipo de campamento.

No es lo mismo:

  • un campamento urbano organizado por el Ayuntamiento;

  • un campus deportivo de una semana;

  • un curso intensivo de idiomas en el extranjero;

  • o un campamento internacional con un coste de varios miles de euros.

Cuanto mayor sea el coste económico y más voluntaria resulte la actividad, mayor será la necesidad de consenso previo.

Colonias escolares

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Las colonias organizadas por el propio centro educativo presentan características distintas a los campamentos privados.

Cuando forman parte de la programación escolar y tienen un claro contenido educativo, existen argumentos más sólidos para defender su conveniencia.

No obstante, también deberá valorarse su coste, la voluntariedad de la actividad y lo previsto en el convenio regulador.

Excursiones escolares

🟢 Riesgo de litigio: Bajo

Las excursiones organizadas por el colegio suelen generar menos controversia.

Especialmente cuando forman parte del proyecto educativo del centro y su coste resulta razonable.

Otra cuestión distinta serían viajes extraordinarios de elevado importe o actividades internacionales cuya participación resulte completamente voluntaria.

Viajes de fin de curso

🔴 Riesgo de litigio: Alto

Los viajes de fin de curso merecen una consideración específica.

Con frecuencia suponen uno de los gastos más elevados de toda la etapa escolar.

Además, suelen aparecer en un momento en el que el menor desea participar por motivos de integración social con el resto de compañeros.

Los tribunales pueden valorar múltiples circunstancias:

  • el importe;

  • la edad del hijo;

  • la tradición del centro escolar;

  • la situación económica familiar;

  • y la razonabilidad del gasto.

No existe una respuesta única para todos los casos.

Instrumentos musicales

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Cuando el menor cursa estudios musicales reglados, la adquisición de un instrumento puede resultar imprescindible.

En cambio, si se trata simplemente de una actividad recreativa iniciada por decisión de uno de los progenitores, el análisis será diferente.

También deberá tenerse en cuenta:

  • el coste del instrumento;

  • la posibilidad de alquiler;

  • y la existencia de alternativas más económicas.

Teléfono móvil

🔴 Riesgo de litigio: Muy alto

Pocos gastos generan tantas discusiones familiares.

La pregunta suele formularse siempre del mismo modo: «Todos los compañeros tienen móvil. ¿No está obligado el otro progenitor a pagar la mitad?»

Desde una perspectiva jurídica, la respuesta no puede darse de forma automática.

Habrá que valorar:

  • la edad del menor;

  • la finalidad del dispositivo;

  • la necesidad real;

  • el coste;

  • y los acuerdos existentes entre los progenitores.

La compra de un teléfono de alta gama difícilmente recibirá el mismo tratamiento que la adquisición de un dispositivo básico destinado a facilitar la comunicación con ambos padres.

Tarifa de telefonía móvil

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Aunque suele confundirse con la compra del terminal, conviene analizarlos por separado.

La cuota mensual presenta un carácter claramente periódico.

Precisamente por ello, con carácter general ofrece mayores argumentos para ser considerada un gasto ordinario que un gasto extraordinario.

No obstante, siempre habrá que examinar el contenido concreto del convenio regulador.

Consolas y videojuegos

🟢 Riesgo de litigio: Bajo

Desde un punto de vista jurídico, las consolas constituyen uno de los ejemplos más claros de gasto recreativo.

Salvo circunstancias muy particulares o pactos específicos entre los progenitores, resulta difícil sostener que su adquisición tenga naturaleza de gasto extraordinario.

Otra cuestión distinta será que ambos padres acuerden voluntariamente compartir ese coste.

Suscripciones digitales

🟢 Riesgo de litigio: Bajo

Plataformas audiovisuales, videojuegos en línea, almacenamiento en la nube o aplicaciones de pago forman parte de la realidad tecnológica de muchos adolescentes.

Sin embargo, su carácter periódico y voluntario hace que, por regla general, resulten difíciles de encajar dentro del concepto de gasto extraordinario.

Smartwatch y dispositivos tecnológicos

🟡 Riesgo de litigio: Medio

En los últimos años han aparecido nuevos conflictos relacionados con relojes inteligentes, dispositivos de geolocalización o pulseras electrónicas.

Cuando su adquisición responde exclusivamente a preferencias personales, el debate jurídico será limitado.

En cambio, si existe una finalidad concreta relacionada con la seguridad o con necesidades específicas del menor, el análisis puede variar.

Resumen práctico de las actividades extraescolares, ocio y tecnología

Gasto

¿Es extraordinario?

Riesgo de litigio

Actividades deportivas

⚖️ Depende

Alto

Equipación deportiva

⚖️ Depende

Medio

Campamentos

⚖️ Depende

Muy alto

Colonias escolares

⚖️ Depende

Medio

Excursiones escolares

Habitualmente no

Bajo

Viajes de fin de curso

⚖️ Depende

Alto

Instrumentos musicales

⚖️ Depende

Medio

Teléfono móvil

Habitualmente no

Muy alto

Tarifa móvil

Habitualmente no

Medio

Consolas

Habitualmente no

Bajo

Suscripciones digitales

Habitualmente no

Bajo

Smartwatch

⚖️ Depende

Medio

Idea clave

En las actividades extraescolares y en los gastos tecnológicos existe un elemento que aparece con mucha más intensidad que en otros ámbitos: la coherencia con el proyecto educativo que ambos progenitores habían construido para su hijo antes y después de la ruptura.

Cuanto mayor sea la continuidad de la actividad, más razonable resulte su coste y más clara sea la comunicación entre los progenitores, menores serán las posibilidades de que ese gasto termine convirtiéndose en un nuevo procedimiento judicial.

Por el contrario, cuando uno de los progenitores adopta unilateralmente decisiones que implican un desembolso importante y alteran el modelo educativo o de ocio del menor, el riesgo de litigio aumenta de forma considerable.

Bloque 4. Formación, transporte e incorporación a la vida adulta: cuando los hijos cumplen 18 años

Existe una idea muy extendida que provoca numerosos conflictos tras un divorcio: «Mi hijo ya ha cumplido dieciocho años. Ya no tengo que pagar nada más.»

Desde un punto de vista jurídico, esa afirmación no es correcta.

La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de alimentos ni resuelve, por sí sola, la cuestión de los gastos extraordinarios. Muchos hijos continúan estudiando, no han alcanzado independencia económica y siguen necesitando el apoyo de ambos progenitores.

Precisamente por ello, una parte importante de los litigios en Derecho de Familia aparece cuando los hijos comienzan la universidad, acceden a formación especializada o dan los primeros pasos hacia su incorporación al mercado laboral.

En esta etapa, además, los gastos suelen ser mucho más elevados que durante la infancia.

Error frecuente:

Cumplir 18 años no significa que desaparezca automáticamente la obligación de contribuir a la formación del hijo. Será necesario analizar si continúa dependiendo económicamente de sus progenitores, si mantiene un aprovechamiento razonable de sus estudios y cuáles son las circunstancias concretas del caso.

Carnet de conducir

🔴 Riesgo de litigio: Muy alto

Probablemente sea uno de los gastos más discutidos cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Cada año llegan al despacho consultas muy similares:

  • «¿Tengo obligación de pagar el carnet de conducir de mi hijo?»

  • «Mi ex lo ha apuntado a la autoescuela sin preguntarme.»

  • «¿Puede reclamarme la mitad del coste?»

La respuesta no admite soluciones automáticas.

El permiso de conducir no constituye una necesidad universal en todos los casos.

Sin embargo, tampoco puede considerarse siempre un gasto meramente recreativo.

Su valoración dependerá de múltiples circunstancias, entre ellas:

  • la edad y situación del hijo;

  • si continúa formándose;

  • la utilidad real del permiso para acceder al mercado laboral;

  • la situación económica de los progenitores;

  • y, especialmente, si existió acuerdo previo.

Cuando el carnet de conducir aparece como un elemento razonablemente vinculado a la formación o a la futura inserción laboral del hijo, existen argumentos para defender su reparto.

Pero ello no elimina la conveniencia —y, en muchos casos, la necesidad práctica— de haber informado previamente al otro progenitor.

Consejo profesional:

Si el hijo necesita el permiso para acceder a unas prácticas, a un empleo o a una formación concreta, conviene conservar toda la documentación que acredite esa circunstancia. Esa prueba puede resultar mucho más relevante que el propio coste de la autoescuela.

Cursos de formación profesional y especialización

🟡 Riesgo de litigio: Medio

La incorporación al mercado laboral ya no pasa únicamente por la universidad.

Cada vez es más frecuente que los hijos cursen:

  • certificados de profesionalidad;

  • cursos técnicos especializados;

  • formación sanitaria;

  • programación informática;

  • diseño gráfico;

  • marketing digital;

  • u otras enseñanzas orientadas directamente al empleo.

Cuando esa formación constituye una continuación razonable del proceso educativo del hijo y responde a un proyecto profesional serio, su tratamiento jurídico puede diferir del de un simple curso voluntario.

Como siempre, será necesario valorar el contexto familiar y las circunstancias económicas.

Preparación de oposiciones

🔴 Riesgo de litigio: Alto

La preparación de oposiciones plantea cuestiones especialmente delicadas.

En ocasiones, el hijo ya ha finalizado sus estudios universitarios y dedica varios años a preparar un proceso selectivo.

¿Debe seguir existiendo obligación de contribuir a esos gastos?

No existe una respuesta única.

Entre los factores que habitualmente deberán valorarse se encuentran:

  • la edad del hijo;

  • su grado de dedicación;

  • las posibilidades reales de acceso al empleo;

  • el aprovechamiento de la preparación;

  • y la capacidad económica de los progenitores.

Cada supuesto requerirá un análisis individualizado.

Másteres y estudios de posgrado

🔴 Riesgo de litigio: Alto

Los estudios de posgrado son una de las cuestiones que más ha evolucionado en los últimos años.

En muchas profesiones, un máster ha dejado de ser un complemento para convertirse prácticamente en un requisito de acceso al mercado laboral.

Sin embargo, ello no significa que cualquier máster deba ser financiado necesariamente por ambos progenitores.

Será preciso valorar:

  • si constituye una continuación lógica de los estudios previos;

  • su coste;

  • la existencia de alternativas públicas o privadas;

  • y la capacidad económica familiar.

La proporcionalidad vuelve a desempeñar un papel esencial.

Estancias académicas en el extranjero

🔴 Riesgo de litigio: Alto

Programas Erasmus, intercambios universitarios o cursos internacionales forman parte de la realidad educativa actual.

No obstante, su coste puede ser muy elevado.

La valoración jurídica dependerá, entre otros factores, de:

  • la finalidad académica del programa;

  • su duración;

  • las ayudas o becas obtenidas;

  • y el impacto económico para ambos progenitores.

No es lo mismo una estancia obligatoria integrada en el plan de estudios que un curso voluntario de perfeccionamiento.

Transporte para estudios

🟡 Riesgo de litigio: Medio

La necesidad de desplazarse diariamente para asistir a un centro educativo puede generar gastos importantes.

Abonos de transporte, desplazamientos interurbanos o incluso alojamiento temporal son cuestiones cada vez más habituales.

Su tratamiento jurídico dependerá de circunstancias como:

  • la distancia al centro;

  • la inexistencia de alternativas más próximas;

  • la previsibilidad del gasto;

  • y las decisiones adoptadas por ambos progenitores.

Vehículo para el hijo

🔴 Riesgo de litigio: Muy alto

La compra de un vehículo suele provocar importantes desacuerdos.

En la inmensa mayoría de los casos resulta difícil sostener que la adquisición de un automóvil constituya, por sí sola, un gasto extraordinario exigible al otro progenitor.

Otra cuestión distinta será que ambos padres decidan voluntariamente colaborar en esa compra o que concurran circunstancias muy específicas.

Alquiler durante los estudios

🔴 Riesgo de litigio: Alto

Cuando el hijo debe trasladarse a otra ciudad para cursar estudios universitarios o de formación profesional, pueden aparecer gastos de alojamiento.

La cuestión no consiste únicamente en determinar si existe obligación de contribuir, sino en valorar:

  • si el traslado era necesario;

  • si existían alternativas razonables;

  • el coste del alojamiento;

  • y la situación económica de la familia.

Cada supuesto deberá analizarse atendiendo a sus circunstancias particulares.

Material técnico especializado

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Determinadas titulaciones requieren equipos de elevado coste.

Por ejemplo:

  • cámaras fotográficas profesionales;

  • instrumental sanitario;

  • equipos informáticos específicos;

  • software profesional;

  • herramientas técnicas.

Cuando ese material resulte imprescindible para seguir los estudios, su valoración jurídica será distinta de la adquisición de equipos simplemente más sofisticados por preferencia personal.

Resumen práctico de los gastos relacionados con la incorporación a la vida adulta

Gasto

¿Es extraordinario?

Riesgo de litigio

Carnet de conducir

⚖️ Depende

Muy alto

Cursos profesionales

⚖️ Depende

Medio

Preparación de oposiciones

⚖️ Depende

Alto

Másteres

⚖️ Depende

Alto

Estudios en el extranjero

⚖️ Depende

Alto

Transporte para estudiar

⚖️ Depende

Medio

Vehículo

Habitualmente no

Muy alto

Alquiler por estudios

⚖️ Depende

Alto

Material técnico especializado

⚖️ Depende

Medio

Idea clave

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, el análisis jurídico deja de centrarse exclusivamente en sus necesidades inmediatas y pasa a valorar también su proceso de formación e incorporación a la vida adulta.

Ello no significa que cualquier gasto relacionado con esa etapa deba ser compartido automáticamente por ambos progenitores.

La utilidad objetiva del gasto, la continuidad del proyecto formativo, la proporcionalidad económica y el grado de consenso existente seguirán siendo factores determinantes.

En definitiva, cumplir dieciocho años no convierte todos los gastos en extraordinarios, pero tampoco pone fin, por sí solo, a las responsabilidades económicas derivadas de la filiación.

Cada situación exige un análisis individualizado, atendiendo siempre al interés del hijo y a las circunstancias concretas de la familia.

Bloque 5. Otros gastos frecuentes: comuniones, mascotas, viajes y celebraciones familiares

Hasta ahora hemos analizado los gastos extraordinarios más habituales relacionados con la salud, la educación y la formación de los hijos.

Sin embargo, existe otro grupo de gastos que genera una enorme cantidad de consultas en los despachos de familia: aquellos vinculados a celebraciones, ocio, acontecimientos familiares y decisiones personales de uno de los progenitores.

Son precisamente los casos donde más aparece la pregunta: «¿De verdad tengo que pagar esto si yo no lo he decidido?»

La respuesta vuelve a depender de los mismos criterios que hemos explicado a lo largo de esta guía:

  • ¿Era un gasto necesario?

  • ¿Era imprevisible?

  • ¿Es periódico?

  • ¿Existió acuerdo entre ambos progenitores?

  • ¿Responde al interés del hijo o a una decisión personal de uno de ellos?

Comuniones, bautizos y celebraciones religiosas

🔴 Riesgo de litigio: Muy alto

Las celebraciones religiosas son uno de los conflictos clásicos tras una separación.

La primera cuestión que debe diferenciarse es la siguiente: no es lo mismo el gasto relacionado con la formación religiosa o con la propia decisión de participar en una celebración que el coste de organizar un evento social.

Por ejemplo:

  • preparación de catequesis;

  • inscripción en actividades religiosas;

  • adquisición de determinados elementos necesarios para la ceremonia;

  • celebración posterior con familiares y amigos.

Cada uno de estos conceptos puede tener una valoración distinta.

El principal problema aparece cuando uno de los progenitores organiza una celebración de elevado coste sin haber contado con el otro.

Una comunión puede convertirse fácilmente en un gasto de varios miles de euros si incluye:

  • restaurante;

  • fotógrafo;

  • ropa de ceremonia;

  • regalos;

  • decoración;

  • invitados.

En estos casos, difícilmente podrá afirmarse que existe una obligación automática de asumir el 50 % del coste.

La clave será determinar si existía acuerdo previo y si ambos progenitores habían asumido conjuntamente esa decisión.

Graduaciones escolares

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Las graduaciones han adquirido una relevancia creciente en los últimos años.

Especialmente en etapas como:

  • final de Bachillerato;

  • final de ciclos formativos;

  • final de estudios universitarios.

Puede haber gastos asociados a:

  • alquiler de vestuario;

  • cena de graduación;

  • fotografías;

  • viajes organizados por los alumnos.

Cuando forman parte de una actividad organizada por el centro educativo y su coste es razonable, la discusión será menor.

Sin embargo, una celebración privada organizada por un grupo de familias tendrá una consideración diferente.

Viajes familiares organizados por uno de los progenitores

🔴 Riesgo de litigio: Alto

Este es uno de los supuestos donde más fácilmente se confunden conceptos.

Un viaje realizado durante el periodo de custodia de un progenitor forma parte normalmente de su propia decisión de ocio.

Por regla general, no puede imponerse al otro progenitor el pago de vacaciones o viajes que no ha elegido.

Otra cuestión distinta es cuando hablamos de:

  • viajes escolares;

  • intercambios educativos;

  • actividades formativas;

  • desplazamientos necesarios.

En esos casos el análisis puede cambiar.

Viajes escolares y excursiones de larga duración

🔴 Riesgo de litigio: Alto

No todos los viajes organizados por un colegio tienen la misma naturaleza.

Debe diferenciarse entre:

  • una excursión de un día;

  • un viaje de estudios integrado en el programa educativo;

  • un intercambio internacional;

  • un viaje voluntario de final de curso.

Cuanto más vinculado esté el viaje al proyecto educativo del centro, más argumentos existirán para defender su carácter necesario.

Cuanto más se aproxime a una experiencia puramente recreativa, mayor será la discusión.

Mascotas adquiridas después de la separación

🔴 Riesgo de litigio: Muy alto

La compra de una mascota es una consulta cada vez más frecuente.

La pregunta suele ser: «Mi ex ha comprado un perro para el niño. ¿Tengo que pagar la mitad de los gastos?»

La respuesta general es negativa.

La adquisición de una mascota suele responder a una decisión voluntaria y no a una necesidad imprescindible del menor.

Por ello, gastos como:

  • compra o adopción;

  • vacunas;

  • alimentación;

  • veterinario;

  • seguros;

  • accesorios;

difícilmente podrán imponerse al otro progenitor si nunca prestó su consentimiento.

Otra cuestión sería que ambos progenitores hubieran decidido previamente incorporar una mascota al núcleo familiar y la hubieran asumido como una responsabilidad compartida.

Gastos veterinarios de mascotas existentes antes del divorcio

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Aquí la situación puede ser diferente.

Si la mascota ya formaba parte de la familia antes de la ruptura y ambos progenitores venían asumiendo sus gastos, pueden surgir conflictos sobre quién debe continuar pagando determinados costes.

No estamos ante un gasto extraordinario de los hijos en sentido estricto, pero sí ante una cuestión patrimonial o familiar que puede generar controversias.

Bicicletas, patinetes eléctricos y material de movilidad

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Los nuevos medios de transporte utilizados por adolescentes generan cada vez más consultas.

La valoración dependerá de la finalidad.

No es igual:

  • un patinete adquirido por ocio;

  • una bicicleta necesaria para desplazarse diariamente al instituto;

  • un medio de transporte imprescindible para acceder a una formación.

La edad del menor, la distancia y las circunstancias concretas serán elementos relevantes.

Ropa especial y equipamiento específico

🟡 Riesgo de litigio: Medio

La ropa ordinaria está incluida dentro de las necesidades habituales cubiertas por los alimentos.

Pero aparecen dudas cuando hablamos de:

  • ropa deportiva específica;

  • equipamiento para una actividad;

  • uniformes especiales;

  • material técnico.

Por ejemplo, la ropa obligatoria para practicar un deporte puede tener un tratamiento distinto al de una compra de vestuario por preferencia personal.

Fotografías profesionales y recuerdos familiares

🟢 Riesgo de litigio: Bajo

Fotografías de comuniones, graduaciones, sesiones familiares o reportajes especiales suelen generar controversia porque pueden alcanzar importes elevados.

Sin embargo, normalmente no responden a una necesidad del menor, sino a una decisión familiar o emocional.

Por ello, salvo acuerdo previo, resulta difícil defender que tengan naturaleza de gasto extraordinario obligatorio.

Regalos especiales y celebraciones de cumpleaños

🟢 Riesgo de litigio: Bajo

Los cumpleaños forman parte de la vida familiar de los menores, pero eso no significa que cualquier celebración deba compartirse.

Debe distinguirse entre:

  • una celebración razonable dentro del nivel de vida familiar;

  • y un evento extraordinario organizado unilateralmente.

La elección de regalos de elevado importe tampoco suele convertirse automáticamente en una obligación para el otro progenitor.

Gastos relacionados con ocio y aficiones del menor

🟡 Riesgo de litigio: Medio

Instrumentos, materiales artísticos, equipamiento para hobbies o actividades de ocio pueden situarse en una zona intermedia.

La pregunta clave será:

¿Estamos ante una actividad integrada en el desarrollo habitual del menor o ante una decisión nueva y unilateral?

Por ejemplo:

  • un instrumento que el menor estudia desde hace años;

  • material necesario para una formación artística;

  • equipamiento para una actividad consolidada;

pueden recibir un tratamiento diferente a una afición iniciada recientemente por decisión de uno de los progenitores.

Resumen práctico de otros gastos frecuentes

Gasto

¿Es extraordinario?

Riesgo de litigio

Comunión

⚖️ Depende

Muy alto

Bautizo

⚖️ Depende

Alto

Graduación

⚖️ Depende

Medio

Viaje familiar

Habitualmente no

Alto

Viaje escolar

⚖️ Depende

Alto

Mascota nueva

Habitualmente no

Muy alto

Gastos veterinarios

⚖️ Depende

Medio

Bicicleta/patinete

⚖️ Depende

Medio

Ropa especial

⚖️ Depende

Medio

Fotografías profesionales

Habitualmente no

Bajo

Grandes celebraciones

Habitualmente no

Bajo

La pregunta decisiva: ¿beneficia al hijo o beneficia la decisión del adulto?

Este bloque contiene una de las mayores enseñanzas prácticas en materia de gastos extraordinarios.

El hecho de que un gasto haga feliz al menor no significa automáticamente que deba ser compartido por ambos progenitores.

Los tribunales suelen diferenciar entre:

  • necesidades del hijo;

  • decisiones educativas razonables;

  • actividades beneficiosas para su desarrollo;

  • y elecciones personales de uno de los progenitores.

La clave no es si el gasto es importante emocionalmente.

La clave es si existe una razón objetiva que justifique que ambos progenitores deban asumirlo.

Por eso, antes de realizar un gasto importante después de una separación, la pregunta correcta no debería ser: «¿Mi hijo lo quiere?»

Sino: «¿Puedo justificar que es una necesidad o una decisión razonable que debe ser compartida?»

¿Cómo reclamar un gasto extraordinario? El procedimiento del artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Una de las dudas más habituales después de una separación o divorcio es la siguiente: «Mi ex no quiere pagar su parte del gasto extraordinario. ¿Puedo reclamarlo directamente?»

La respuesta exige hacer una importante distinción.

No es lo mismo un gasto que ambos progenitores reconocen como extraordinario y cuyo importe no se ha abonado, que un gasto cuya propia naturaleza está discutida.

Cuando existe desacuerdo sobre si un determinado gasto debe compartirse, no basta con presentar una factura y solicitar el embargo del otro progenitor.

Antes será necesario determinar si ese gasto tiene realmente la consideración de extraordinario.

Y para ello existe un procedimiento específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El error más frecuente: pensar que cualquier factura permite embargar

Muchos progenitores creen que, si han pagado una ortodoncia, unas clases particulares o un tratamiento psicológico, pueden acudir directamente al juzgado para exigir la mitad al otro progenitor.

Pero el procedimiento de ejecución de familia tiene una particularidad importante.

Si el gasto extraordinario no aparece claramente definido en la sentencia o en el convenio regulador, puede existir una controversia previa que debe resolverse antes.

El juzgado tendrá que valorar cuestiones como:

  • si el gasto es realmente extraordinario;

  • si era necesario;

  • si existió consentimiento previo;

  • si era urgente;

  • y si corresponde que ambos progenitores participen en su pago.

El artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el trámite previo necesario

El artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un mecanismo específico para resolver estas discrepancias dentro de la ejecución de las resoluciones de familia.

En la práctica, cuando existe discusión sobre un gasto extraordinario, el progenitor interesado puede solicitar al juzgado que determine si ese gasto debe considerarse incluido dentro de las obligaciones económicas del otro progenitor.

No estamos todavía ante una reclamación económica ordinaria.

La primera cuestión que debe resolverse es jurídica:

¿Existe obligación de contribuir a ese gasto?

Solo después podrá analizarse la cantidad concreta que debe abonarse.

Paso 1. Revisar qué dice la sentencia o el convenio regulador

Antes de iniciar cualquier procedimiento es imprescindible revisar la resolución judicial.

Muchos conflictos podrían evitarse porque la propia sentencia ya establece:

  • qué gastos tienen consideración de extraordinarios;

  • qué porcentaje debe asumir cada progenitor;

  • si es necesario consentimiento previo;

  • cómo debe realizarse la comunicación.

Un convenio regulador bien redactado puede evitar años de discusiones.

Por ejemplo, no es lo mismo una cláusula genérica que indique:

«Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad» que una regulación detallada que especifique:

  • tratamientos médicos;

  • actividades educativas;

  • actividades extraescolares;

  • necesidad de autorización previa;

  • procedimiento de comunicación.

Paso 2. Recopilar la documentación necesaria

La preparación de la prueba es una de las partes más importantes del procedimiento.

No basta con aportar una factura.

Será necesario acreditar, en la medida de lo posible:

La existencia del gasto

Por ejemplo:

  • factura;

  • presupuesto;

  • contrato;

  • matrícula;

  • recibos.

La necesidad del gasto

Según el caso:

  • informe médico;

  • recomendación del centro escolar;

  • informe psicológico;

  • documentación académica.

La comunicación al otro progenitor

Aquí adquiere especial importancia la prueba digital:

  • WhatsApp;

  • correos electrónicos;

  • mensajes enviados mediante aplicaciones de comunicación.

La pregunta que probablemente hará el juzgado será: «¿El otro progenitor tuvo conocimiento de ese gasto antes de realizarse?»

Paso 3. Solicitar al juzgado la declaración del gasto como extraordinario

Cuando no existe acuerdo, el progenitor interesado puede acudir al procedimiento correspondiente para que el juzgado valore la naturaleza del gasto.

El objetivo inicial no es únicamente reclamar una cantidad.

Es conseguir que judicialmente se determine que ese concepto debe ser asumido por ambos progenitores.

Esta fase es especialmente importante cuando el otro progenitor mantiene una oposición basada en argumentos como:

  • «yo no lo autoricé»;

  • «no era necesario»;

  • «eso está incluido en la pensión»;

  • «es una decisión que has tomado tú».

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

Una vez planteada la cuestión, el otro progenitor tendrá la oportunidad de oponerse y explicar sus motivos.

El debate puede centrarse en cuestiones como:

  • la necesidad del gasto;

  • su carácter previsible;

  • la falta de consentimiento;

  • el importe;

  • la proporcionalidad.

Finalmente, el juzgado resolverá si ese gasto debe considerarse extraordinario y, en consecuencia, si procede continuar con la reclamación económica.

¿Qué valora un juez para decidir si un gasto debe pagarse?

Aunque cada familia presenta circunstancias diferentes, habitualmente se analizan varios elementos:

1. La necesidad

¿El gasto responde a una necesidad real del hijo?

Un tratamiento médico indicado por un profesional no se analiza igual que una actividad elegida por uno de los progenitores.

2. La imprevisibilidad

¿Era razonablemente esperable cuando se fijó la pensión de alimentos?

Los gastos periódicos y previsibles suelen tener más dificultad para ser considerados extraordinarios.

3. La proporcionalidad

¿El importe es razonable respecto a la situación económica familiar?

La necesidad no elimina la obligación de actuar con prudencia.

4. El consentimiento o conocimiento previo

Aunque no todos los gastos extraordinarios requieren siempre autorización expresa, informar previamente al otro progenitor evita gran parte de los conflictos.

¿Puedo reclamar gastos extraordinarios antiguos?

Esta es otra pregunta frecuente.

La respuesta dependerá de múltiples factores:

  • cuándo se realizó el gasto;

  • si existía conocimiento del otro progenitor;

  • si hubo reclamaciones previas;

  • lo establecido en la resolución judicial;

  • y las circunstancias concretas.

Por ello, antes de reclamar una cantidad acumulada durante años conviene realizar un análisis jurídico individualizado.

La importancia de WhatsApp en los procedimientos de gastos extraordinarios

En la práctica actual, muchas reclamaciones se ganan o se pierden por las conversaciones mantenidas entre los progenitores.

Un mensaje aparentemente sencillo puede tener una gran relevancia: «Te envío el presupuesto del tratamiento recomendado por el odontólogo. Si no tienes inconveniente, lo iniciaremos la próxima semana.»

Ese mensaje puede ser mucho más útil que una discusión posterior de decenas de páginas.

Por el contrario, realizar un gasto importante sin comunicarlo previamente puede complicar considerablemente la reclamación.

La gestión correcta de la comunicación entre progenitores es, en muchos casos, la mejor prevención del conflicto.

¿Cuánto tarda un procedimiento de reclamación de gasto extraordinario?

La duración dependerá del juzgado, de la complejidad del asunto y de si existe oposición.

Los procedimientos sencillos pueden resolverse con relativa rapidez cuando la documentación es clara.

Sin embargo, cuando existe discusión sobre la necesidad del gasto, la falta de acuerdo o la interpretación del convenio regulador, el procedimiento puede prolongarse.

Por ello, una buena preparación previa suele ser la mejor forma de reducir tiempos y costes.

Conclusión: reclamar un gasto extraordinario no consiste solo en presentar una factura

La reclamación de gastos extraordinarios no es una simple división matemática del coste entre dos progenitores.

La cuestión fundamental es demostrar que:

  • el gasto era necesario;

  • tenía carácter extraordinario;

  • el otro progenitor tuvo conocimiento suficiente;

  • y existe fundamento jurídico para exigir su contribución.

En Derecho de Familia, la diferencia entre una reclamación viable y una reclamación complicada suele encontrarse en los detalles: un informe, un mensaje de WhatsApp, un presupuesto enviado a tiempo o una cláusula bien redactada en el convenio regulador.

Por eso, ante un conflicto por gastos extraordinarios, la pregunta correcta no es únicamente: «¿Tengo razón?»

Sino: «¿Puedo demostrarlo ante el juzgado?».

¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de reclamar un gasto extraordinario? La gran novedad procesal tras la Ley Orgánica 1/2025

Hasta hace pocos años, cuando dos progenitores no conseguían ponerse de acuerdo sobre un gasto extraordinario, el camino habitual terminaba directamente en el juzgado.

Hoy la situación ha cambiado.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha convertido los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en una pieza esencial del proceso civil, con el objetivo de fomentar que las partes intenten resolver sus diferencias antes de acudir a los tribunales.

Sin embargo, en el ámbito del Derecho de Familia la aplicación práctica de esta reforma ha generado numerosas dudas interpretativas, especialmente cuando el conflicto afecta a menores de edad o se plantea dentro de procedimientos de ejecución.

¿Qué es un MASC?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias son mecanismos destinados a que las partes intenten alcanzar un acuerdo sin necesidad de iniciar inmediatamente un procedimiento judicial.

Entre ellos pueden encontrarse, según el caso:

  • la negociación entre abogados;

  • la mediación familiar;

  • la conciliación;

  • la opinión de un tercero neutral;

  • u otros sistemas previstos legalmente.

El objetivo de todos ellos es el mismo: resolver el conflicto con mayor rapidez, menor coste económico y menor desgaste emocional para la familia.

¿También se aplica en los conflictos por gastos extraordinarios?

Aquí aparece una de las cuestiones que más debate ha generado desde la entrada en vigor de la reforma.

Con carácter general, la nueva regulación exige acreditar un intento previo de negociación antes de determinados procedimientos civiles.

Sin embargo, en materia de familia la aplicación del requisito no ha sido uniforme y distintos órganos judiciales han aprobado criterios interpretativos sobre cuándo resulta exigible y cuándo no, especialmente en asuntos que afectan a menores o presentan especial urgencia.

Por ello, antes de iniciar un incidente relacionado con gastos extraordinarios, conviene analizar el tipo de procedimiento, el contenido de la resolución que se pretende ejecutar y los criterios aplicables en el partido judicial correspondiente.

¿Qué ventajas tiene intentar un acuerdo antes de acudir al juzgado?

Más allá de que en muchos supuestos pueda constituir un requisito procesal, intentar una solución negociada ofrece ventajas evidentes.

En primer lugar, porque muchos conflictos sobre gastos extraordinarios no responden a una verdadera discrepancia jurídica, sino a una deficiente comunicación entre los progenitores.

En segundo lugar, porque un acuerdo alcanzado en pocos días evita meses de procedimiento judicial.

Y, finalmente, porque una actitud colaboradora puede ser valorada positivamente durante el proceso cuando finalmente no sea posible evitar el litigio.

La propia reforma procesal refuerza la importancia de la conducta negociadora de las partes, incluso a efectos de costas.

¿Cómo acreditar que se ha intentado negociar?

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con decir: «Intenté hablar con mi ex.»

Procesalmente eso suele ser insuficiente.

Lo recomendable es que quede constancia objetiva de la propuesta realizada.

Por ejemplo:

  • un correo electrónico;

  • un burofax;

  • un intercambio de correos entre abogados;

  • un intento formal de mediación;

  • o cualquier otro medio que permita acreditar que existió una verdadera voluntad de alcanzar un acuerdo.

La prueba de ese intento puede resultar tan importante como la propia factura del gasto extraordinario.

¿Qué ocurre si el otro progenitor ni siquiera responde?

Es una situación mucho más frecuente de lo que parece.

Se envía una propuesta razonable.

Se acompaña el presupuesto.

Se explica la necesidad del gasto.

Y, sencillamente, no hay respuesta.

Lejos de perjudicar al progenitor que ha intentado negociar, esa falta de colaboración puede convertirse en un elemento probatorio relevante para acreditar que el conflicto no pudo resolverse extrajudicialmente pese a haberse actuado de buena fe.

Naturalmente, será necesario conservar la documentación que demuestre ese intento.

La mediación familiar: mucho más que un requisito procesal

Cuando existe una mínima capacidad de diálogo, la mediación familiar puede ofrecer soluciones que difícilmente puede proporcionar una sentencia.

Un juez decidirá si un gasto concreto debe abonarse o no.

Un proceso de mediación, en cambio, permite alcanzar acuerdos mucho más amplios:

  • establecer un protocolo para futuros gastos extraordinarios;

  • fijar plazos de respuesta entre progenitores;

  • determinar qué documentación deberá aportarse antes de asumir un gasto;

  • o incluso actualizar cláusulas del convenio regulador que ya han quedado desfasadas.

En otras palabras, la mediación no solo resuelve un conflicto puntual: puede evitar muchos conflictos futuros.

Consejo profesional:

En la práctica, los convenios que regulan con detalle el sistema de comunicación, autorización y reparto de los gastos extraordinarios generan mucha menos litigiosidad que aquellos que se limitan a indicar que «los gastos extraordinarios se abonarán por mitad».

Una oportunidad para resolver el conflicto antes de que se convierta en un procedimiento judicial

La experiencia demuestra que muchas reclamaciones por gastos extraordinarios podrían evitarse con una comunicación más clara y un intento serio de negociación.

La reforma procesal pretende precisamente favorecer esa cultura del acuerdo.

Ello no significa que todos los conflictos puedan resolverse mediante un MASC ni que la vía judicial deje de ser necesaria cuando existe una discrepancia real.

Pero sí supone un cambio de enfoque: antes de pedir al juez que decida, el sistema impulsa que sean los propios progenitores —con el asesoramiento de sus abogados y, cuando resulte conveniente, mediante mediación u otros mecanismos adecuados— quienes intenten alcanzar una solución compatible con el interés de sus hijos.

En definitiva, en los procedimientos de familia ya no basta con preguntarse quién tiene razón.

También resulta esencial acreditar que se ha actuado con voluntad de diálogo y de solución, porque esa actitud puede influir tanto en la admisión del procedimiento como en su posterior desarrollo, según el tipo de proceso y las circunstancias del caso.

20 preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios en Cataluña

1. ¿Qué se considera un gasto extraordinario en Cataluña?

Con carácter general, son aquellos gastos de los hijos que, por sus características y circunstancias, no quedan comprendidos dentro de las necesidades ordinarias cubiertas por la pensión de alimentos.

Su calificación exige analizar el contenido de la sentencia o convenio regulador y las circunstancias concretas del gasto.

2. ¿Qué dice el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña sobre los gastos extraordinarios?

El artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña regula el concepto de alimentos y las necesidades que deben cubrirse.

La determinación de si un desembolso concreto constituye un gasto extraordinario exige ponerlo en relación con la resolución judicial, el convenio y las circunstancias del caso.

Por ello, no existe un listado legal cerrado de todos los gastos que son extraordinarios.

3. ¿Un gasto extraordinario necesita siempre el consentimiento del otro progenitor?

No necesariamente en todos los supuestos.

Cuando el gasto es urgente, necesario o no admite demora, puede ser posible actuar sin consentimiento previo.

En los demás casos, especialmente cuando el gasto es relevante económicamente, obtener el acuerdo del otro progenitor es la opción más segura.

4. ¿Qué pasa si mi ex no me pide permiso para hacer un gasto extraordinario?

Que el gasto se haya realizado unilateralmente no significa automáticamente que el otro progenitor quede liberado de pagarlo.

Habrá que analizar si el gasto era necesario, extraordinario, razonable y si existían circunstancias que justificaban actuar sin consentimiento previo.

La falta de comunicación, sin embargo, puede dificultar la reclamación.

5. ¿La ortodoncia es un gasto extraordinario?

Puede serlo cuando existe una necesidad médica u odontológica que justifica el tratamiento y el gasto no queda cubierto por la pensión de alimentos o por lo previsto en el convenio.

Es recomendable comunicar previamente el tratamiento y conservar el informe profesional y el presupuesto.

6. ¿Las gafas son un gasto extraordinario?

Las gafas graduadas pueden tener la consideración de gasto extraordinario cuando responden a una necesidad visual acreditada y no están ya contempladas dentro de los gastos ordinarios previstos para el menor.

La existencia de una prescripción médica u óptica ayudará a acreditar la necesidad.

7. ¿El psicólogo es un gasto extraordinario?

Puede serlo, especialmente cuando existe una necesidad terapéutica acreditada por un profesional.

Conviene diferenciar un tratamiento psicológico necesario de una actividad voluntaria de bienestar o acompañamiento.

La necesidad, duración y coste del tratamiento serán elementos relevantes.

8. ¿Las clases particulares son un gasto extraordinario?

Depende de las circunstancias.

Si las clases responden a dificultades académicas objetivas, a una recomendación del centro educativo o a una necesidad concreta del menor, existen más argumentos para considerarlas extraordinarias.

Si se contratan simplemente para mejorar el rendimiento académico por decisión unilateral de un progenitor, la cuestión será más discutible.

9. ¿La academia de inglés es un gasto extraordinario?

No necesariamente.

Debe valorarse si la actividad ya formaba parte de la educación del menor, si existía acuerdo entre los progenitores, si responde a una necesidad educativa y cuál es su coste.

Una academia contratada unilateralmente puede generar una controversia sobre la obligación de compartir el gasto.

10. ¿Quién paga la universidad después del divorcio?

La obligación de contribuir a los gastos de formación no desaparece automáticamente porque el hijo cumpla 18 años.

Si continúa dependiendo económicamente de sus progenitores y mantiene una formación razonable, puede subsistir la obligación de alimentos en los términos establecidos legalmente y por la resolución correspondiente.

El coste de los estudios universitarios deberá analizarse atendiendo a las circunstancias familiares y al contenido del convenio o sentencia.

11. ¿La universidad privada es un gasto extraordinario?

No existe una respuesta automática.

El coste de una universidad privada puede plantear una controversia especialmente importante cuando uno de los progenitores no ha prestado su consentimiento.

Será necesario valorar, entre otras cuestiones, la capacidad económica de la familia, la formación elegida, la existencia de alternativas y los acuerdos previos.

12. ¿El ordenador del colegio es un gasto extraordinario?

Depende.

Si el centro educativo exige disponer de un ordenador y el dispositivo resulta necesario para seguir las clases, existen argumentos para defender su necesidad.

Sin embargo, deberá analizarse también el precio y la proporcionalidad del equipo adquirido.

Un ordenador básico exigido por el centro no plantea la misma cuestión que un equipo de alta gama comprado por elección de uno de los progenitores.

13. ¿El teléfono móvil del hijo es un gasto extraordinario?

Habitualmente no.

La compra de un teléfono móvil y, especialmente, el pago periódico de su tarifa suelen presentar características de gasto ordinario o voluntario.

El análisis puede ser diferente si existe un acuerdo específico entre los progenitores o circunstancias excepcionales que justifiquen el dispositivo.

14. ¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario en Cataluña?

Es uno de los gastos que más controversias genera.

Puede existir fundamento para reclamar su contribución cuando el permiso de conducir está objetivamente relacionado con la formación o futura incorporación laboral del hijo.

Pero no puede afirmarse que todos los progenitores estén obligados automáticamente a pagar el carnet.

El consentimiento previo y las circunstancias concretas tendrán especial importancia.

15. ¿Los campamentos de verano son gastos extraordinarios?

Depende del tipo de campamento y de su finalidad.

No es igual un servicio necesario para atender al menor durante las vacaciones laborales de los progenitores que un campamento recreativo de elevado coste o un viaje internacional.

La necesidad, previsibilidad, finalidad y acuerdo entre los progenitores serán factores relevantes.

16. ¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

No todas.

Una actividad que el menor viene realizando desde hace años y que ambos progenitores habían aceptado puede tener un tratamiento diferente de una actividad nueva, costosa y contratada unilateralmente.

El convenio regulador debería establecer, siempre que sea posible, cómo se autorizan y pagan estas actividades.

17. ¿Tengo que pagar la mitad de un viaje escolar si no estaba de acuerdo?

No existe una respuesta universal.

Habrá que determinar qué tipo de viaje es, si forma parte del proyecto educativo, su coste, si era previsible y qué establece la sentencia o convenio.

La comunicación previa al otro progenitor resulta especialmente importante cuando se trata de un viaje de elevado coste.

18. ¿Puedo reclamar un gasto extraordinario que ya he pagado?

Sí, puede ser posible, pero dependerá de las circunstancias.

Habrá que comprobar qué establece la resolución judicial, la naturaleza del gasto, si existió consentimiento o comunicación previa y qué documentación permite acreditar su necesidad y cuantía.

No debe confundirse una factura pagada unilateralmente con una deuda automáticamente exigible al otro progenitor.

19. ¿Cómo se reclama judicialmente un gasto extraordinario?

Cuando existe controversia sobre la naturaleza del gasto, puede resultar necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se determine si el gasto debe ser considerado extraordinario.

La documentación es fundamental: sentencia o convenio, presupuestos, facturas, informes profesionales y comunicaciones entre los progenitores.

Antes de iniciar el procedimiento habrá que comprobar también si resulta exigible el requisito de procedibilidad mediante un MASC y si concurre alguna excepción.

20. ¿Es obligatorio intentar una mediación antes de reclamar un gasto extraordinario?

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los MASC tienen una importancia mucho mayor en el proceso civil.

Pero no debe confundirse MASC con mediación obligatoria: existen diferentes medios adecuados de solución de controversias y la exigencia concreta dependerá del tipo de procedimiento, de la materia y de las excepciones legalmente previstas.

En los conflictos de familia y, especialmente, cuando están implicados menores, resulta imprescindible analizar el supuesto concreto antes de iniciar una reclamación judicial.

Una última recomendación: no conviertas estas FAQ en un sustituto del asesoramiento jurídico

Los gastos extraordinarios son una de las materias donde más fácilmente se producen respuestas aparentemente sencillas a problemas jurídicos que no lo son.

«Es una ortodoncia, por tanto se paga a medias.»

«Es una actividad extraescolar, por tanto no se paga.»

«El hijo tiene 18 años, por tanto ya no existe obligación.»

Ninguna de esas afirmaciones puede aplicarse automáticamente a todas las familias.

La sentencia o convenio regulador, las circunstancias del menor, la necesidad del gasto, su previsibilidad, el consentimiento de los progenitores y la prueba disponible pueden cambiar completamente la solución.

Por eso, cuando existe una discrepancia importante, lo recomendable es analizar la resolución concreta que regula las relaciones familiares y las circunstancias específicas del gasto, antes de asumir que existe o no una obligación de pago.

Conclusión: los gastos extraordinarios no deberían convertirse en una guerra

Después de revisar 80 gastos diferentes, hay una conclusión que conviene dejar clara desde el principio: no existe una lista universal que permita saber automáticamente qué es un gasto extraordinario y qué no lo es.

Un tratamiento de ortodoncia, unas gafas, un campamento, unas clases de refuerzo, un ordenador, el carnet de conducir o una actividad extraescolar pueden recibir una consideración diferente dependiendo de las circunstancias concretas del hijo o hija, de lo que establezca la sentencia o el convenio regulador y, especialmente, de si el gasto era necesario, previsible, periódico y conocido por ambos progenitores.

Por eso, ante un gasto extraordinario, la pregunta no debería ser únicamente:

¿Tengo que pagar la mitad?”

La pregunta correcta es:

¿Este gasto tiene realmente la consideración de extraordinario según mi sentencia o convenio y las circunstancias concretas del caso?”

La sentencia o el convenio regulador son el primer documento que hay que revisar

Antes de reclamar o negarse a pagar un gasto, conviene comprobar qué se pactó o qué estableció el juzgado.

Algunos convenios reguladores contienen una relación muy detallada de gastos extraordinarios.

Otros utilizan fórmulas más generales.

También es frecuente que se establezca un sistema de comunicación y consentimiento previo entre los progenitores.

Esta diferencia es fundamental.

Un gasto que pueda considerarse extraordinario en abstracto puede tener un tratamiento distinto si el convenio ya lo contempla, si se pactó expresamente que uno de los progenitores asumiría ese concepto o si existía un procedimiento específico para comunicar y autorizar determinados gastos.

Comunicar antes de gastar puede evitar muchos problemas después

Una de las mejores formas de reducir los conflictos es establecer una comunicación clara antes de realizar el gasto, siempre que las circunstancias lo permitan.

Cuando un progenitor considera necesario realizar un gasto extraordinario, es recomendable dejar constancia de:

  • qué gasto se necesita realizar;

  • por qué es necesario;

  • cuál es su importe;

  • si existen diferentes alternativas;

  • qué parte corresponde pagar a cada progenitor;

  • y, cuando sea posible, adjuntar presupuesto, factura o informe profesional.

El objetivo no es burocratizar la relación entre los progenitores.

Es evitar que, meses después, una factura se convierta en una nueva discusión sobre qué se dijo, cuándo se dijo y si el otro progenitor estaba de acuerdo.

En este contexto, los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y demás comunicaciones pueden adquirir especial importancia como elemento probatorio.

El problema no suele ser la factura: es la naturaleza del gasto

En muchos procedimientos, el conflicto no consiste en determinar si se pagaron 300, 500 o 1.000 euros.

El verdadero problema es determinar qué naturaleza tiene ese gasto.

¿Era necesario?

¿Era previsible?

¿Formaba parte de las necesidades habituales del menor?

¿Era una decisión unilateral de uno de los progenitores?

¿Se comunicó al otro?

¿Existía una alternativa razonable?

¿La sentencia o el convenio lo habían previsto?

¿Era un gasto excepcional o se estaba convirtiendo en un gasto periódico?

Todas estas circunstancias pueden ser relevantes para determinar si estamos realmente ante un gasto extraordinario y cómo debe distribuirse entre ambos progenitores.

Y cuando el acuerdo es imposible, hay que conocer el procedimiento

No todos los desacuerdos pueden resolverse mediante una conversación.

Cuando existe una controversia sobre la naturaleza de un gasto o sobre la obligación de contribuir a él, resulta esencial conocer la vía procesal adecuada, reunir la documentación necesaria y acreditar tanto el gasto como las circunstancias que justifican su carácter extraordinario.

Además, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la utilización previa de mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) ha adquirido una relevancia especial en el ámbito civil y de familia, aunque su aplicación concreta debe analizarse según el tipo de procedimiento y las circunstancias del caso.

Por eso, antes de iniciar una reclamación, no basta con guardar la factura: hay que estudiar la sentencia, el convenio, las comunicaciones entre los progenitores y la naturaleza concreta del gasto.

La mejor estrategia es evitar que el gasto extraordinario llegue a convertirse en un conflicto

Los gastos extraordinarios forman parte de una de las fuentes más frecuentes de discrepancias después de una separación o divorcio.

Pero muchas de estas disputas pueden reducirse si desde el principio se establece un sistema claro:

qué gastos se consideran extraordinarios, cuándo deben comunicarse, cuándo es necesario solicitar consentimiento, cómo se acredita el gasto y en qué proporción debe pagarlo cada progenitor.

Porque el verdadero objetivo no debería ser conseguir que un progenitor “gane” una discusión sobre una factura.

El objetivo debería ser que las necesidades de los hijos puedan atenderse sin convertir cada gasto excepcional en una nueva batalla entre sus padres.

Y cuando el conflicto ya existe, contar con asesoramiento jurídico permite valorar algo tan importante como decidir si merece la pena reclamar, o si es preferible negociar una solución que evite un procedimiento judicial.

¿Tienes un gasto extraordinario y no sabes si tienes que pagarlo?

Si después de una separación o divorcio tienes dudas sobre un gasto concreto —ortodoncia, gafas, psicólogo, clases de refuerzo, actividades extraescolares, campamentos, universidad, ordenador, carnet de conducir o cualquier otro gasto—, no conviene asumir automáticamente que debes pagar el 50 %, ni tampoco que puedes negarte a pagarlo sin más.

Lo recomendable es revisar el contenido de la sentencia o del convenio regulador y analizar las circunstancias concretas del gasto.

Si quieres saber si un determinado gasto puede considerarse extraordinario y cómo reclamarlo o discutirlo, puedes solicitar asesoramiento jurídico especializado en derecho de familia en Cataluña.

Una revisión previa puede evitar una reclamación innecesaria y, sobre todo, puede ayudarte a afrontar el conflicto con una estrategia jurídica clara desde el principio.

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