Artículo actualizado a 2026 por Santiago Jufresa Lluch, Abogado penalista y de familia en Barcelona. Colegiado n.º 32584 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
La STC 106/2022 ha supuesto un antes y un después en la regulación de las visitas, la guarda y el ejercicio de la potestad parental cuando existen procedimientos penales por violencia de género o violencia intrafamiliar.
Aunque la sentencia fue dictada en 2022, su importancia práctica sigue plenamente vigente.
En la actualidad, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barcelona aplican esta doctrina de forma especialmente rigurosa, priorizando el interés superior del menor en cualquier decisión sobre visitas y estancias.
Como abogado que interviene habitualmente en procedimientos de familia y penales en Barcelona, puedo afirmar que la cuestión que más preocupa a quienes llegan al despacho no es si la sentencia es constitucional, sino algo mucho más inmediato:
¿Voy a perder las visitas con mis hijos?
¿Pueden suspender el régimen de visitas por una denuncia?
¿Es posible recuperar el contacto con mis hijos?
¿Qué pruebas valora realmente el juez?
En este artículo explico qué establece la STC 106/2022, cómo se está aplicando actualmente en Barcelona y qué opciones jurídicas existen en cada situación.
¿Qué resolvió la STC 106/2022?
La Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2022 confirmó la constitucionalidad de la reforma introducida por la Ley 8/2021 respecto de los artículos 94 y 156 del Código Civil.
La finalidad de la reforma fue reforzar la protección de los menores cuando existen procedimientos penales por violencia de género o violencia doméstica, estableciendo importantes limitaciones al régimen de visitas y facilitando la adopción de decisiones urgentes por parte del progenitor no investigado.
El Tribunal Constitucional concluyó que dichas medidas respetan la Constitución porque están orientadas a proteger el interés superior del menor y porque el juez conserva un margen de valoración en cada caso concreto.
Cómo se aplica esta doctrina actualmente en Barcelona (actualización 2026)
La práctica judicial en Barcelona ha consolidado una línea bastante uniforme.
Cuando existe un procedimiento penal por delitos relacionados con violencia de género o violencia intrafamiliar, los jueces suelen acordar la suspensión de las visitas desde las primeras fases del procedimiento si consideran que existe riesgo para el menor o para el otro progenitor.
No obstante, la suspensión no constituye una prohibición absoluta.
La propia ley permite que el juez establezca un régimen de visitas mediante resolución motivada cuando entienda que ello responde al interés superior del menor.
En la práctica, esta excepción suele depender de elementos objetivos como:
-
informes psicosociales;
-
valoración del riesgo;
-
edad del menor;
-
evolución del procedimiento penal;
-
existencia de vínculos afectivos seguros;
-
informes emitidos por los equipos técnicos judiciales, especialmente el SATAF cuando interviene en procedimientos de familia en Barcelona.
Precisamente por ello, cada asunto requiere una estrategia procesal distinta.
¿Qué establece actualmente el artículo 94 del Código Civil?
Tras la reforma validada por el Tribunal Constitucional, el artículo 94 dispone que no procederá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia —o deberá suspenderse el ya existente— cuando un progenitor esté siendo investigado en un procedimiento penal por delitos cometidos contra:
-
el otro progenitor;
-
los hijos;
-
o por delitos relacionados con la violencia de género o la violencia doméstica.
La misma consecuencia puede producirse cuando, aun sin existir condena, el juez aprecie indicios fundados de violencia a partir de las pruebas practicadas.
La finalidad de la norma es preventiva: evitar situaciones de riesgo mientras se resuelve el procedimiento.
¿Puede un padre perder automáticamente el régimen de visitas?
No.
Este es uno de los aspectos más importantes de la STC 106/2022.
La ley establece una regla general de suspensión, pero no elimina completamente la facultad del juez para valorar las circunstancias concretas del caso.
Si el interés superior del menor lo aconseja, el juez puede acordar un régimen de visitas mediante resolución motivada.
Por ello, cada procedimiento requiere analizar cuidadosamente:
-
la situación penal;
-
la existencia o no de medidas cautelares;
-
la relación previa entre el menor y el progenitor;
-
los informes psicológicos;
-
la valoración de los equipos técnicos.
¿Qué ocurre en Cataluña? La coordinación con el Codi Civil de Catalunya
En Cataluña existe una especialidad que muchas publicaciones jurídicas pasan por alto.
Aunque la STC 106/2022 interpreta la reforma del Código Civil estatal, las relaciones paterno-filiales se regulan principalmente por el Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, especialmente por los artículos 233-11 y siguientes, relativos a la potestad parental, la guarda y las relaciones familiares.
En la práctica, ambos sistemas resultan plenamente compatibles.
Los tribunales catalanes también priorizan la protección del menor cuando existen procedimientos por violencia de género o violencia familiar, siendo extraordinariamente difícil que se acuerde una guarda compartida o un régimen amplio de estancias mientras persista una situación de riesgo.
Por tanto, en Barcelona no basta con conocer la legislación estatal: resulta imprescindible dominar la normativa catalana y la práctica habitual de los juzgados especializados.
¿Qué sucede cuando el juez permite las visitas?
En muchos procedimientos la respuesta no es una recuperación inmediata del régimen ordinario.
Cuando el juez considera conveniente mantener el contacto entre el menor y el progenitor investigado, es frecuente que las visitas se desarrollen inicialmente mediante los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de la Generalitat de Catalunya.
Estos recursos permiten que las visitas se desarrollen en un entorno controlado y supervisado por profesionales especializados.
El objetivo es doble:
-
proteger al menor;
-
evaluar cómo evolucionan las relaciones familiares antes de ampliar el régimen de visitas.
En numerosos procedimientos tramitados en Barcelona, esta solución constituye una fase intermedia antes de decidir si resulta posible normalizar las visitas.
La importancia del informe psicosocial
Uno de los elementos más determinantes en este tipo de procedimientos es el informe elaborado por los equipos técnicos judiciales.
En Barcelona resulta especialmente relevante la intervención del SATAF (Servei d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família), cuyos psicólogos y trabajadores sociales valoran aspectos como:
-
el vínculo afectivo entre progenitor e hijo;
-
la capacidad parental;
-
el riesgo existente;
-
las necesidades emocionales del menor;
-
la conveniencia o no de mantener el contacto.
En la práctica, estos informes suelen tener una influencia decisiva cuando el juez debe resolver si aplica la excepción prevista en el artículo 94 del Código Civil.
Por ello, preparar adecuadamente la exploración psicosocial forma parte esencial de la estrategia jurídica.
Modificaciones del artículo 156 del Código Civil
La reforma también modificó el artículo 156 del Código Civil respecto al ejercicio conjunto de la patria potestad.
Actualmente, cuando existen situaciones de violencia de género o violencia doméstica, el progenitor no investigado puede adoptar determinadas decisiones urgentes relativas a los hijos sin necesidad de autorización previa del otro progenitor.
Posteriormente deberá informar de dichas decisiones conforme establece la ley.
El Tribunal Constitucional entendió que esta medida resulta proporcionada porque persigue proteger al menor en situaciones de especial vulnerabilidad.
¿Puede perderse la patria potestad?
Sí, aunque no de forma automática.
La existencia de un procedimiento penal no implica por sí sola la privación de la patria potestad.
Sin embargo, cuando concurren circunstancias especialmente graves y el interés del menor lo exige, el juez puede limitar o incluso privar total o parcialmente del ejercicio de la potestad parental.
Cada decisión dependerá de:
-
la gravedad de los hechos;
-
la situación del procedimiento penal;
-
el riesgo para el menor;
-
las pruebas practicadas.
El recurso de inconstitucionalidad: lo verdaderamente importante
La reforma fue recurrida por un grupo parlamentario que cuestionaba, entre otras cuestiones, la seguridad jurídica y la posible automatización de la suspensión de visitas.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó dichos argumentos.
Lo relevante para las familias es que la sentencia confirma dos ideas fundamentales:
-
la protección del menor prevalece sobre el derecho de visitas cuando existe riesgo;
-
el juez mantiene capacidad para valorar individualmente cada caso.
Consecuencias prácticas de la STC 106/2022
Desde una perspectiva práctica, esta sentencia ha consolidado varios criterios que hoy aplican habitualmente los tribunales:
-
mayor protección inmediata de los menores;
-
suspensión temprana de visitas cuando existen procedimientos por violencia;
-
especial importancia de los informes psicosociales;
-
utilización frecuente de los Puntos de Encuentro Familiar;
-
valoración individualizada para decidir si procede aplicar la excepción legal.
Conclusión
La STC 106/2022 consolidó un modelo en el que la protección del menor constituye el criterio prioritario en cualquier decisión sobre visitas, guarda o potestad parental.
En Barcelona, esta doctrina se aplica actualmente con notable rigor tanto por los Juzgados de Familia como por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Sin embargo, cada procedimiento presenta circunstancias distintas y una denuncia penal no conduce necesariamente al mismo resultado en todos los casos.
La estrategia procesal, la prueba disponible, los informes psicosociales y la correcta preparación del procedimiento pueden resultar determinantes para proteger tanto el interés del menor como los derechos del progenitor.
¿Tienes una vista judicial próxima o te han suspendido las visitas con tus hijos?
Los procedimientos que combinan Derecho Penal y Derecho de Familia requieren una actuación inmediata.
Las decisiones adoptadas en las primeras semanas pueden condicionar todo el procedimiento posterior.
Si te enfrentas a una denuncia por violencia de género o violencia familiar, o necesitas solicitar la suspensión de visitas para proteger a tus hijos, es recomendable preparar la estrategia procesal antes de la comparecencia judicial.
Confidencialidad absoluta.
Estudio previo de la documentación.
Atención presencial en Barcelona y por videollamada para clientes de toda España.
