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STC 106/2022: visitas y potestad parental en casos de violencia

La STC 106/2022 aborda cuestiones relativas a guarda, visitas y potestad parental

La STC 106/2022 sobre guarda, visitas y potestad parental ha marcado un hito en la regulación de las relaciones familiares.

El Grupo Parlamentario Vox interpuso recurso de inconstitucionalidad 5570-2021 contra ciertos apartados de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Dichos apartados habían introducido modificaciones en los artículos 94 y 156 del Código Civil. 

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la viabilidad de la reforma introducida por dicha ley en esos dos artículos del Código Civil.

La norma en cuestión afectaba a la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad.

Pero también introdujo novedades en cuestiones relativas a las relaciones familiares.

En especial, introdujo novedades en cuanto a patria potestad y régimen de visitas cuando existen antecedentes o indicios de violencia de género o intrafamiliar.

La sentencia, dictada el 13 de septiembre de 2022, analiza la constitucionalidad de los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021.

Esos apartados, a su vez, modificaban los artículos 94 y 156 del Código Civil.

Aspectos clave de la Sentencia 106/2022

El régimen de visitas y estancias en casos de violencia

El nuevo artículo 94 del Código Civil establece: no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Sin embargo, la norma contempla una excepción: la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

Por tanto, la decisión sobre el contacto con el progenitor implicado en el proceso penal no es automática, sino que queda sujeta a valoración judicial.

Modificaciones en el ejercicio de la patria potestad

La reforma modifica el artículo 156 del Código Civil para la toma de decisiones sobre los menores cuando los progenitores están separados o en desacuerdo.

Según esta reforma, en situaciones urgentes, uno de los progenitores podrá adoptar decisiones por sí solo.

Posteriormente deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor y, si es necesario, del juez.

En casos de violencia de género o intrafamiliar, la norma otorga al progenitor no investigado la posibilidad de tomar decisiones unilaterales sobre los hijos sin requerir autorización judicial previa, lo que se traduce en una mayor protección de los menores en contextos de riesgo.

Fundamentos del recurso de inconstitucionalidad

Los diputados de Vox que promovieron el recurso alegaban que estas modificaciones vulneraban principios fundamentales como:

  • Seguridad jurídica: al considerar que la norma recurrida fundamenta la exclusión del régimen de visitas en situaciones que no quedan claramente definidas (el hablar la norma de proceso penal iniciado no permite dilucidar si basta con la interposición de una mera denuncia o si es necesario que se hayan iniciado actuaciones ante un órgano judicial).

  • Tutela judicial efectiva: al restringir de forma automática el derecho del progenitor investigado a tener un régimen de visitas, es decir, por imperativo legal y sin que un juez pueda valorar cuál es la mejor opción en cada caso.

  • Exclusividad jurisdiccional: consideran los recurrentes que la determinación de la viabilidad de un régimen de visitas corresponde, en cada caso, al juez competente y no al legislador.

No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos y declaró la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

Valoración del Tribunal Constitucional

El Tribunal fundamenta su decisión en la primacía del interés superior del menor y en la protección de las víctimas de violencia de género.

Según el fallo, la prohibición del régimen de visitas en estos casos no es automática. 

Ello es así porque el juez puede evaluar la situación y, en caso de considerarlo adecuado, permitir el contacto entre el progenitor y el menor.

Asimismo, respecto a la toma de decisiones en casos urgentes, el Tribunal considera que la norma refuerza la protección del menor en situaciones de riesgo.

Y ello no menoscaba el derecho del otro progenitor, ya que este puede acudir a la vía judicial si considera que se ha vulnerado su facultad de participar en la toma de decisiones.

Impacto en las relaciones familiares

Esta sentencia marca un hito en la regulación de las relaciones familiares cuando existen antecedentes de violencia de género o violencia familiar.

Entre sus efectos más significativos, podemos destacar:

  1. Mayor protección del menor y del progenitor víctima de violencia: La norma evita el contacto de los menores con progenitores que puedan representar un riesgo, reduciendo la posibilidad de revictimización.

  2. Reforzamiento de la seguridad jurídica en situaciones de violencia: Algunos críticos consideran que la norma puede generar situaciones injustas en casos de acusaciones infundadas. Sin embargo, el hecho de que el juez conserve la capacidad de establecer un régimen de visitas atenúa este riesgo.

  3. Mayor autonomía del progenitor no investigado: La facultad de tomar decisiones en casos urgentes permite una actuación rápida en beneficio del menor, evitando dilaciones que podrían poner en riesgo su bienestar.

  4. Cambio en la concepción del interés superior del menor: La sentencia refuerza la idea de que el interés del menor debe primar sobre el derecho del progenitor a mantener contacto con él, cuando existen indicios fundados de violencia.

Conclusión a la STC 106/2022 sobre visitas y potestad parental

La STC 106/2022 sobre visitas y potestad parental consolida una tendencia que prioriza la protección de menores y víctimas en el ámbito familiar.

La decisión ha suscitado debate en torno a su impacto en los derechos del progenitor investigado.

No obstante, el Tribunal entiende que la norma no establece una prohibición absoluta, sino que deja margen a la intervención judicial en cada caso concreto.

En este sentido, la resolución representa un avance en la protección de los menores en contextos de violencia familiar.

También establece un equilibrio entre la seguridad jurídica y la garantía de derechos en el ámbito de las relaciones familiares.

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