Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha incorporado los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en buena parte de los procedimientos civiles.
En Derecho de Familia, esta reforma tiene una importancia especial.
Antes de presentar determinadas demandas de divorcio contencioso, separación, modificación de medidas o ruptura de pareja de hecho, es necesario comprobar si el procedimiento está sujeto al requisito de procedibilidad y, cuando lo esté, realizar previamente una actividad negociadora con la otra parte y poder acreditarla documentalmente.
La cuestión ya no es meramente teórica.
Los Juzgados y Tribunales de Barcelona están aplicando la regulación de los MASC y la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido criterios específicos sobre su utilización en los procedimientos de familia.
Por eso, si está pensando en iniciar un procedimiento de divorcio o de medidas paterno-filiales en Barcelona, es importante preparar correctamente esta fase previa.
Un error en el MASC puede provocar problemas de admisibilidad de la demanda y obligar a corregir la estrategia procesal antes de poder entrar en el fondo del asunto.
¿Qué son los MASC y qué vías reconoce la ley en 2026?
Los MASC son los Medios Adecuados de Solución de Controversias.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 los define como actividades negociadoras a las que las partes acuden de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial, directamente o con intervención de una tercera persona neutral.
La finalidad no es impedir el acceso a los tribunales, sino establecer, en los procedimientos sometidos al requisito de procedibilidad, una oportunidad real de intentar resolver el conflicto antes de iniciar el litigio.
Entre las vías que pueden utilizarse se encuentran:
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Negociación directa entre las partes.
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Negociación entre los abogados de ambas partes, bajo las instrucciones y con la conformidad de sus clientes.
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Mediación.
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Conciliación.
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Opinión neutral de una persona experta independiente.
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Oferta vinculante confidencial.
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Derecho colaborativo.
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Otros mecanismos de actividad negociadora reconocidos legalmente.
La propia Ley Orgánica 1/2025 reconoce expresamente que el requisito puede cumplirse mediante una negociación desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados.
¿Cuál es el MASC más práctico en un procedimiento de familia?
No existe un MASC universalmente mejor.
La elección depende del conflicto.
En determinados asuntos de familia, una negociación formal entre los abogados puede ser una vía especialmente eficiente: permite delimitar las cuestiones controvertidas, formular una propuesta concreta y dejar constancia documental del intento de acuerdo sin necesidad de iniciar necesariamente una mediación formal.
Esto resulta especialmente útil cuando existe una posición negociadora clara y las partes cuentan con abogados que pueden intercambiar propuestas sobre cuestiones como:
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guarda y custodia;
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régimen de visitas;
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vacaciones;
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pensión de alimentos;
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gastos extraordinarios;
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uso de la vivienda familiar;
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atribución de responsabilidades parentales;
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pensión o prestación compensatoria;
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liquidación del régimen económico matrimonial.
La ley exige que exista identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones que finalmente se ejerciten ante el juzgado puedan variar.
Por ello, un MASC correctamente planteado no consiste simplemente en enviar un mensaje genérico diciendo que se desea «llegar a un acuerdo».
Es necesario identificar adecuadamente el conflicto que posteriormente, en su caso, se llevará ante los tribunales.
El MASC como requisito obligatorio de procedibilidad: artículo 5.1
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, con carácter general, para que una demanda civil sea admisible debe haberse acudido previamente a alguno de los MASC previstos legalmente.
Esto es lo que se denomina presupuesto o requisito de procedibilidad.
En términos prácticos, significa que cuando el procedimiento está sometido a esta exigencia, no basta con decidir presentar una demanda y hacerlo directamente.
Primero hay que realizar el intento de negociación.
Después, hay que poder demostrar ante el juzgado que ese intento se produjo.
Y finalmente, la demanda debe explicar y documentar correctamente cómo se ha cumplido este requisito.
La reforma modificó también la Ley de Enjuiciamiento Civil para exigir que determinados documentos relativos al intento de negociación acompañen a la demanda cuando el MASC sea obligatorio.
La ausencia del requisito de procedibilidad puede afectar a la admisión de la demanda.
¿Qué ocurre si la otra parte no quiere negociar?
Esta es una de las cuestiones que más preocupa a quienes acuden a un abogado de familia.
El MASC no obliga a la otra parte a alcanzar un acuerdo.
Lo que exige la ley, cuando resulta aplicable, es realizar previamente una actividad negociadora o un intento de negociación que pueda acreditarse.
Por tanto, si una de las partes formula correctamente una propuesta y la otra no responde, rechaza negociar o no participa en el procedimiento, esa circunstancia puede quedar documentada conforme al mecanismo utilizado.
El objetivo no es obligar a nadie a aceptar un convenio, sino evitar que el procedimiento judicial sea siempre el primer paso.
Además, la ley establece que, cuando la negociación termina sin acuerdo, los tribunales deben tener en consideración la conducta de las partes respecto de la solución consensuada al resolver sobre determinadas cuestiones relacionadas con las costas y el eventual abuso del servicio público de Justicia.
¿Qué documentación acredita el MASC?
El intento de negociación debe quedar documentado.
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que la actividad negociadora o su intento debe recogerse documentalmente para poder acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
No debe confundirse, por tanto, realizar el MASC con saber acreditarlo procesalmente.
Esta segunda cuestión es especialmente importante para el abogado que prepara la demanda.
Jurisprudencia en Barcelona: la falta del MASC ya tiene consecuencias procesales
La aplicación práctica de la reforma ya ha generado resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Un ejemplo especialmente relevante es el Auto 507/2025 de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12 de noviembre de 2025, relativo a un procedimiento de modificación de medidas.
En ese asunto se había inadmitido inicialmente una demanda por la falta de aportación del documento exigido para acreditar el intento previo de negociación.
La resolución resulta especialmente útil porque demuestra que los MASC ya tienen consecuencias procesales reales en los procedimientos de familia y que no se trata de una mera formalidad introducida por la reforma.
Pero existe una distinción fundamental.
Las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Barcelona acordaron el 4 de noviembre de 2025 que la falta de intento de negociación previo no puede subsanarse iniciando el MASC después de presentar la demanda, porque eso supondría convertir en posterior un requisito que legalmente debe ser previo.
En cambio, sí puede ser subsanable la mera falta de aportación documental del intento que ya se había realizado, conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta diferencia es esencial:
No es lo mismo no haber realizado el MASC que haberlo realizado y no haber aportado correctamente su acreditación.
Por eso, antes de presentar una demanda de familia en Barcelona resulta fundamental revisar tanto el contenido del MASC como la documentación que deberá acompañarse a la demanda.
¿Es obligatorio el MASC en todos los procedimientos de familia?
No.
Esta es una de las cuestiones que más fácilmente puede generar errores si se realiza una lectura simplificada de la reforma.
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 establece excepciones al requisito de procedibilidad, entre ellas determinadas actuaciones relativas a derechos fundamentales, medidas del artículo 158 del Código Civil, filiación, paternidad y maternidad, determinados procedimientos de protección de menores y otras materias expresamente excluidas por la ley.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento hay que identificar exactamente qué acción se pretende ejercitar.
No basta con afirmar que se trata de un «procedimiento de familia».
Excepciones reales: cuándo se puede acudir directamente al juzgado
1. Situaciones de violencia de género o violencia sexual
Cuando concurren los presupuestos legales de competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, la utilización de los MASC está vedada.
La propia normativa establece expresamente que, en estos supuestos, no deben utilizarse medios adecuados de solución de controversias.
Además, la legislación sobre violencia de género contiene una prohibición específica de la mediación.
Por tanto, en un caso de violencia de género no debe plantearse el MASC como un trámite previo ordinario antes de acudir a los tribunales.
La primera cuestión debe ser siempre determinar si existen circunstancias de violencia que afecten a la competencia judicial, a la seguridad de la víctima o a la procedencia de mecanismos de protección.
2. Medidas urgentes de protección de menores: artículo 158 del Código Civil
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente del requisito de procedibilidad la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Esto es especialmente importante cuando existe una situación de peligro para un menor, riesgo de traslado o sustracción, o cualquier otra circunstancia que requiera una respuesta judicial inmediata.
En estos casos, la prioridad es la protección del menor y no puede condicionarse esa protección a una negociación previa.
Además, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que las medidas cautelares de protección de menores vinculadas al artículo 158 del Código Civil no están sometidas al MASC.
3. Medidas cautelares
La Ley Orgánica 1/2025 también excluye expresamente la necesidad de acudir previamente a un MASC para solicitar determinadas medidas cautelares.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha diferenciado, además, entre las medidas provisionales previas y las medidas cautelares.
Según el acuerdo de unificación de criterios de las Secciones de Familia 12.ª y 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, para solicitar medidas provisionales previas existe, con carácter general, la necesidad de haber intentado previamente la actividad negociadora, mientras que para las medidas cautelares no se exige MASC.
Esta diferencia puede resultar decisiva al diseñar la estrategia procesal de un procedimiento de familia.
4. Filiación, paternidad y maternidad
La ley excluye expresamente del requisito determinados procesos relativos a filiación, paternidad y maternidad.
Por tanto, tampoco es correcto afirmar que cualquier procedimiento relacionado con hijos exige automáticamente un MASC.
Es necesario analizar la acción concreta que se pretende ejercitar.
5. Procedimientos de protección de menores y otras materias exceptuadas
La norma contempla igualmente determinadas excepciones vinculadas a la protección de menores, a procedimientos específicos de ejecución o restitución y a otras actuaciones procesales expresamente excluidas.
Por este motivo, si existe una situación urgente o una intervención administrativa respecto de un menor, conviene analizar el procedimiento concreto antes de realizar un MASC que puede no ser exigible.
El MASC en los divorcios y procedimientos de custodia en Barcelona
Con carácter general, los procedimientos de familia sometidos al requisito de procedibilidad deben prepararse teniendo en cuenta el MASC desde el inicio de la estrategia jurídica.
Entre los procedimientos en los que puede resultar exigible se encuentran, entre otros, determinados procedimientos contenciosos de divorcio, separación, modificación de medidas y controversias relativas a parejas de hecho.
La aplicación práctica ya está asentada en Barcelona.
Las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial han aprobado criterios específicos y existen resoluciones que muestran las consecuencias procesales de no cumplir correctamente con el requisito.
Por eso, cuando una persona acude a un abogado de divorcio en Barcelona, el análisis del caso no debería comenzar únicamente con la preparación de la demanda.
Debe comenzar antes:
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Identificando exactamente qué procedimiento se pretende iniciar.
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Comprobando si existe obligación de MASC.
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Determinando qué MASC resulta más adecuado.
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Definiendo correctamente el objeto de la negociación.
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Realizando el intento de negociación.
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Documentando adecuadamente su resultado.
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Comprobando que la documentación puede incorporarse a la demanda.
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Preparando la estrategia procesal para el supuesto de que no exista acuerdo.
¿Qué ocurre con las medidas provisionales previas al divorcio?
Esta cuestión merece una mención específica porque ha sido objeto de criterios judiciales en Barcelona.
Las Secciones 12.ª y 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona acordaron el 4 de noviembre de 2025 que, con carácter general, para solicitar medidas provisionales previas debe haberse intentado previamente la actividad negociadora.
En cambio, no se exige MASC para las medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil.
Existe además una consecuencia práctica relevante: si ya se ha realizado el MASC respecto de las medidas provisionales previas y posteriormente se presenta el procedimiento principal con identidad de objeto, no resulta necesario realizar nuevamente otro MASC.
La Audiencia Provincial de Barcelona también ha establecido que, cuando se han adoptado medidas cautelares y posteriormente se presenta el procedimiento principal con identidad de pretensión, tampoco es necesario repetir el MASC.
Esto demuestra por qué la estrategia procesal debe diseñarse antes de presentar el primer escrito.
MASC y Derecho catalán: qué ocurre en Barcelona
En Cataluña, la regulación estatal de los MASC convive con una tradición jurídica propia en materia de mediación familiar.
El Código Civil de Cataluña regula expresamente la mediación familiar y permite que los cónyuges sometan sus discrepancias a mediación antes de presentar la demanda o durante el procedimiento, con las excepciones correspondientes en situaciones de violencia familiar o machista.
Además, Cataluña cuenta con la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, integrada en el marco normativo catalán junto con el Código Civil de Cataluña.
Esto significa que, en Barcelona, la aplicación práctica de los MASC debe analizarse teniendo en cuenta tanto la normativa estatal de la Ley Orgánica 1/2025 como la legislación catalana que pueda resultar aplicable.
La propia Ley Orgánica 1/2025 contempla expresamente que el requisito de procedibilidad pueda cumplirse mediante actividades negociadoras reconocidas por leyes estatales o autonómicas.
Por tanto, la reforma no sustituye la tradición catalana de mediación familiar, sino que introduce un nuevo marco procesal dentro del cual deben integrarse los mecanismos de resolución alternativa ya existentes.
¿Puede un burofax servir para cumplir el MASC?
Puede ser una herramienta útil para documentar una actividad negociadora, pero no cualquier burofax constituye automáticamente un MASC válido.
El documento debe estar correctamente planteado y debe permitir acreditar aspectos esenciales como:
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quién formula la propuesta;
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quién es la persona destinataria;
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cuál es el objeto de la controversia;
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qué solución se propone o qué negociación se pretende iniciar;
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cuándo se realiza la comunicación;
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cómo se acredita su recepción o el intento de comunicación;
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y, cuando corresponda, cómo finaliza el proceso negociador.
La ley exige que la actividad negociadora quede documentada y que exista correspondencia entre el objeto negociado y el objeto del posterior litigio.
Por ello, enviar un burofax genérico antes de presentar una demanda no debería convertirse en un simple trámite mecánico.
El contenido del requerimiento forma parte de la estrategia procesal.
¿Puede utilizarse la negociación entre abogados como MASC?
Sí.
La propia Ley Orgánica 1/2025 reconoce expresamente la negociación desarrollada entre los abogados de las partes bajo las instrucciones y con la conformidad de sus clientes.
En determinados conflictos familiares puede ser una de las alternativas más eficientes.
Por ejemplo, si ambos abogados conocen ya la posición de sus respectivos clientes, pueden intercambiar propuestas sobre custodia, alimentos, vivienda, vacaciones o demás medidas derivadas de la ruptura.
Pero para que el procedimiento sea útil no basta con intercambiar correos de manera informal.
La negociación debe estar estructurada y documentada de forma que permita acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando sea exigible.
¿Qué pasa si la negociación termina sin acuerdo?
Que el MASC termine sin acuerdo no impide presentar la demanda.
Precisamente, uno de los objetivos del sistema es permitir que las partes intenten alcanzar un acuerdo y, si este resulta imposible, puedan acudir posteriormente al órgano judicial.
La ley regula los efectos de la terminación de la negociación y establece determinados plazos para presentar la demanda después de un intento sin acuerdo o de la ausencia de respuesta.
Por ello, un MASC sin acuerdo no debe entenderse como tiempo perdido.
Puede permitir:
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delimitar las posiciones de las partes;
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concretar las cuestiones realmente controvertidas;
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evitar litigios innecesarios;
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identificar posibles puntos de acuerdo;
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preparar mejor la futura demanda;
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y cumplir, cuando corresponda, el requisito de procedibilidad.
¿Puede la falta de colaboración de la otra parte perjudicarle?
La falta de acuerdo y la falta de colaboración no son exactamente lo mismo.
Una persona puede participar en una negociación y rechazar legítimamente la propuesta de la otra parte.
Otra cuestión diferente es negarse injustificadamente a cualquier intento de negociación.
La Ley Orgánica 1/2025 establece que, cuando posteriormente se inicia un procedimiento judicial con el mismo objeto, los tribunales deben tener en consideración la conducta de las partes respecto de la solución consensuada en determinadas decisiones sobre costas y eventual abuso del servicio público de Justicia.
Por ello, conviene evitar dos errores opuestos:
No debe utilizarse el MASC como una mera formalidad.
Pero tampoco debe confundirse el hecho de haber intentado negociar con una obligación de alcanzar un acuerdo.
En Derecho de Familia, además, cualquier valoración sobre la conducta de los progenitores debe hacerse con especial cuidado y teniendo siempre presente el interés superior del menor.
El MASC no sustituye la estrategia del abogado de familia
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado la preparación de numerosos procedimientos de familia.
El abogado ya no debe plantearse únicamente:
«¿Qué demanda vamos a presentar?»
La pregunta debe ser:
«¿Qué procedimiento corresponde, existe requisito de procedibilidad, qué MASC debemos utilizar y cómo debemos documentarlo?»
Esta planificación previa puede evitar errores procesales y, en algunos casos, permitir que el conflicto termine antes de llegar al juzgado.
En nuestro despacho, cuando un cliente plantea un divorcio, una modificación de medidas o una controversia sobre guarda y custodia en Barcelona, analizamos desde el primer momento si el asunto está sujeto al requisito de procedibilidad y cuál es la estrategia más adecuada.
No todos los casos requieren la misma solución.
En algunos será conveniente una negociación entre abogados.
En otros, una mediación.
En otros, una oferta vinculante o una fórmula diferente de actividad negociadora.
Y en los casos exceptuados por la ley, puede ser necesario acudir directamente al juzgado.
Conclusión: en 2026 el MASC forma parte de la estrategia procesal de familia
La Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado de forma permanente la preparación de determinados procedimientos civiles y de familia.
En Barcelona, la cuestión ya no puede analizarse como una novedad legislativa futura.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido criterios específicos y ya existen resoluciones en las que el cumplimiento del requisito de procedibilidad ha tenido consecuencias procesales reales.
La principal conclusión para quien pretende iniciar un procedimiento de familia es sencilla:
antes de presentar la demanda hay que comprobar si el MASC es obligatorio, elegir correctamente el mecanismo, realizar el intento de negociación y conservar la documentación necesaria para acreditarlo.
Y existe una segunda conclusión igualmente importante: no todos los procedimientos de familia están sujetos al MASC.
Las excepciones legales —especialmente las relacionadas con violencia, protección urgente de menores, artículo 158 del Código Civil, medidas cautelares, filiación y otros procedimientos específicamente excluidos— hacen imprescindible estudiar cada caso de forma individual.
En un procedimiento de divorcio o custodia, un buen asesoramiento previo puede evitar que un defecto en esta fase procesal retrase el acceso efectivo al tribunal.
¿Necesita tramitar un MASC antes de iniciar su procedimiento de familia en Barcelona?
Si está pensando en iniciar un divorcio, una separación, una modificación de medidas o un procedimiento relacionado con la guarda y custodia, podemos analizar si su caso está sujeto al requisito de procedibilidad y cuál es la vía más adecuada para cumplirlo.
Nos encargamos de preparar y gestionar el MASC previo, negociar con la otra parte o con su abogado cuando resulte conveniente y dejar correctamente documentado el intento de acuerdo para la posterior vía judicial, si finalmente resulta necesaria.
Este artículo ha sido redactado y actualizado conforme a la normativa y a los criterios judiciales disponibles en 2026 por Santiago Jufresa Lluch, abogado especialista en Derecho de Familia, colegiado n.º 32.584 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
¿Necesita iniciar un procedimiento de divorcio, separación o custodia en Barcelona y no sabe si debe realizar un MASC?
Consulte su caso antes de presentar la demanda.
Podemos estudiar su situación, determinar si el MASC es obligatorio, elegir el mecanismo adecuado y gestionar todo el trámite previo para que pueda iniciar el procedimiento judicial con la documentación necesaria.
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