Este artículo ha sido redactado y actualizado conforme a la legislación de 2026 por Santiago Jufresa Lluch, abogado en ejercicio colegiado n.º 32584 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
La sustracción de menores es una realidad especialmente grave dentro del Derecho de familia. No solo por la angustia que genera en los progenitores, sino también por el profundo impacto que produce en la estabilidad emocional de los hijos.
Es importante recordar que, para que exista sustracción de menores, no es imprescindible que haya una resolución judicial previa que establezca el régimen de guarda o custodia.
Ante este tipo de situaciones —o incluso ante conflictos previos que pueden desembocar en ellas— resulta esencial conocer qué herramientas legales existen para proteger a los menores y restablecer su situación cuanto antes.
Medidas ante el riesgo de sustracción (art. 158 CC)
El Código Civil, en su artículo 158, permite solicitar al juez una serie de medidas urgentes cuando existen indicios de que un progenitor o un tercero podría trasladar o retener al menor sin consentimiento del otro.
Estas medidas preventivas pueden incluir:
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Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial previa.
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Prohibición de expedición del pasaporte del menor, o retirada del ya emitido.
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Autorización judicial para cambio de domicilio, exigiendo control judicial previo.
Estas medidas pueden solicitarse cuando existan indicios fundados de riesgo, incluso antes de que se haya producido la sustracción.
Dada la naturaleza urgente de las medidas del artículo 158 del Código Civil, no es obligatorio intentar un MASC previo (como mediación o conciliación).
La protección del menor prevalece, y el acceso inmediato a la tutela judicial es prioritario cuando existe riesgo de fuga, traslado o retención ilícita.
¿Qué pasa si tu ex quiere tramitar el pasaporte del menor sin tu consentimiento?
Plantear la obtención del pasaporte de un menor cuando los padres están separados suele generar conflictos frecuentes entre progenitores. En estos casos, surgen dudas sobre cómo actuar y qué pasos seguir para proteger tanto los derechos de los padres como el interés superior del menor.
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, regula la expedición del pasaporte ordinario y establece condiciones específicas para menores de edad. Este documento no es un mero trámite administrativo: acredita la identidad y nacionalidad del menor fuera de España.
De acuerdo con su regulación:
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Es necesario el consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
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Debe constar de forma fehaciente la autorización de ambos progenitores.
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Si existe desacuerdo o limitación en el ejercicio de la patria potestad, será necesaria autorización judicial.
En cuanto a la patria potestad y a los tipos de decisiones que esta engloba, la legislación civil diferencia entre:
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Actos de potestad ordinaria: Son decisiones del día a día (rutinas, alimentación, horarios, etc.) que corresponden al progenitor conviviente con el menor.
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Actos de potestad extraordinaria: Afectan a decisiones relevantes en la vida del menor (educación, residencia, viajes internacionales o pasaporte). En estos casos, se requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, intervención judicial.
Así lo establece el artículo 156 del Código Civil, que permite al juez atribuir la facultad de decisión a uno de los progenitores cuando exista desacuerdo, siempre atendiendo al interés superior del menor.
Intervención judicial: Ley de Jurisdicción Voluntaria
Cuando no existe acuerdo entre los progenitores respecto a la obtención del pasaporte del menor, puede acudirse a un expediente de jurisdicción voluntaria, regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Este procedimiento:
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No requiere necesariamente abogado ni procurador.
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Permite al juez atribuir la facultad de decisión a uno de los progenitores o establecer reglas concretas de actuación.
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Garantiza la audiencia del menor si tiene suficiente madurez.
En este tipo de conflictos, al tratarse de una controversia de ejercicio de patria potestad ordinaria (art. 156 CC) y no de una situación urgente de riesgo inmediato, sí se exige acreditar un intento previo de MASC antes de que el juzgado admita el expediente, salvo excepciones legales.
Si la sustracción ya se ha producido
Cuando la sustracción del menor ya es un hecho consumado dentro del territorio español, es imprescindible actuar con la máxima rapidez.
En estos casos puede interponerse denuncia por el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal.
Una vez iniciado el procedimiento penal, el juzgado de instrucción puede adoptar medidas cautelares conforme al artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como:
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Suspensión de la patria potestad.
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Régimen de supervisión del ejercicio de la misma.
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Otras medidas destinadas a la protección inmediata del menor.
Sustracción internacional de menores
Si el menor ha sido trasladado fuera de España, se aplica el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.
Este sistema establece mecanismos de cooperación entre Estados para:
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Localizar al menor.
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Evitar daños adicionales.
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Facilitar su restitución inmediata al país de residencia habitual.
Las autoridades centrales de cada país desempeñan un papel clave en la coordinación del procedimiento.
En materia de menores, el tiempo es determinante. Tanto en la prevención como en la reacción, la rapidez en la toma de decisiones puede marcar la diferencia entre una solución eficaz o un conflicto prolongado.
Ante cualquier indicio de riesgo o desacuerdo relevante, es fundamental actuar de inmediato con asesoramiento jurídico especializado.
