Home » Blog » Penal » Delito de stalking o acoso persistente (art. 172 ter CP): qué es, cómo denunciarlo y cómo defenderse

Me acusan de acoso o sufro stalking en Barcelona: ¿Qué puedo hacer?

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Persona preocupada mirando su móvil, ilustrando un caso de delito de stalking

El stalking o acoso persistente puede tener consecuencias penales importantes tanto para quien lo sufre como para quien ha sido denunciado.

En Barcelona, una ruptura sentimental, un conflicto familiar, una disputa relacionada con los hijos o incluso una reclamación económica pueden acabar generando una sucesión de mensajes, llamadas, encuentros o contactos que, dependiendo de su intensidad y contexto, pueden llegar a ser considerados delito.

Los casos de stalking aparecen con frecuencia en contextos de rupturas de pareja y conflictos familiares, donde las comunicaciones entre las partes pueden multiplicarse y terminar adquiriendo relevancia penal.

Por eso, si el acoso se produce después de una separación o divorcio, es importante analizar conjuntamente la situación familiar y penal; en estos casos, contar con un abogado penalista en Barcelona que conozca el conflicto en su conjunto puede resultar especialmente útil para evitar que una disputa familiar termine agravándose innecesariamente.

Pero hay una cuestión fundamental: no cualquier contacto insistente es stalking.

Para que exista el delito previsto en el artículo 172 ter del Código Penal deben concurrir los requisitos establecidos por la ley y, especialmente, debe existir una alteración relevante de la vida cotidiana de la persona afectada.

Si eres víctima, la forma de recopilar las pruebas puede ser decisiva.

Si te han denunciado, continuar enviando mensajes o intentando justificarte directamente con la otra persona puede complicar todavía más tu situación.

¿Qué conductas se consideran realmente delito de acoso o stalking?

El artículo 172 ter del Código Penal castiga determinadas conductas realizadas de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado para ello, cuando provocan una alteración grave del normal desarrollo de la vida cotidiana de otra persona.

Entre las conductas que pueden integrar este delito se encuentran:

  • Vigilar, perseguir o buscar de forma reiterada la proximidad física de otra persona.

  • Intentar establecer contacto mediante llamadas, mensajes, correo electrónico, redes sociales u otros medios de comunicación.

  • Utilizar a terceras personas para intentar contactar con la persona afectada.

  • Utilizar indebidamente sus datos personales para contratar servicios, adquirir productos o provocar que otras personas contacten con ella.

  • Realizar determinadas actuaciones relacionadas con sus bienes o con su entorno cuando formen parte de una conducta de hostigamiento.

En la práctica, esto puede aparecer en situaciones como:

  • Mensajes constantes después de una ruptura.

  • Llamadas repetidas pese a que la otra persona ha pedido que cesen.

  • Apariciones reiteradas en el domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por la víctima.

  • Seguimiento físico.

  • Creación de perfiles falsos o utilización de redes sociales para mantener el hostigamiento.

  • Contactos a través de familiares, amigos o compañeros de trabajo.

  • Vigilancia o aproximaciones continuadas que generan una sensación objetiva de persecución.

La clave no está únicamente en qué se hace, sino también en cómo, durante cuánto tiempo, con qué frecuencia, en qué contexto y qué efecto produce sobre la vida cotidiana de la persona afectada.

El requisito clave: la alteración grave de la vida cotidiana

Esta es una de las cuestiones más importantes cuando se analiza una denuncia por stalking.

No existe un número mágico de mensajes a partir del cual haya delito.

Recibir 20, 50 o 100 mensajes no determina por sí solo que exista stalking.

Lo relevante es valorar conjuntamente la reiteración de la conducta y su capacidad para alterar de forma grave el desarrollo normal de la vida cotidiana.

Por ejemplo, puede ser relevante acreditar que la persona afectada ha tenido que:

  • Cambiar su número de teléfono.

  • Modificar sus rutas habituales para ir al trabajo.

  • Evitar determinados lugares por miedo a encontrarse con el denunciado.

  • Cambiar determinadas rutinas familiares.

  • Adoptar medidas de seguridad adicionales.

  • Solicitar una baja médica como consecuencia de la afectación psicológica.

  • Recibir tratamiento médico o psicológico por la situación.

  • Alterar significativamente sus relaciones sociales o actividades habituales.

Esto no significa que sea imprescindible que concurran todas estas circunstancias para que exista delito.

Tampoco significa que una baja médica sea un requisito legal.

Lo importante es poder demostrar de manera objetiva cómo la conducta denunciada ha afectado realmente a la vida cotidiana.

Por eso, en una denuncia por stalking no basta con presentar una lista de mensajes.

Es necesario construir el contexto completo de la conducta.

En uno de los asuntos que hemos llevado en el despacho, una clienta acudió después de una ruptura sentimental porque llevaba semanas recibiendo mensajes y llamadas constantes de su expareja, además de encontrárselo repetidamente en lugares que formaban parte de su rutina. Lo relevante no fue únicamente el número de comunicaciones, sino el efecto que estaban produciendo: había cambiado sus horarios y recorridos habituales, evitaba determinados lugares y había comenzado a necesitar ayuda de familiares para determinadas actividades. La estrategia consistió en reconstruir cronológicamente los contactos, conservar las comunicaciones completas y documentar de forma objetiva cómo aquella conducta estaba afectando a su vida cotidiana. Este tipo de situaciones demuestra por qué, en un procedimiento por stalking, no basta con presentar una colección de capturas: es fundamental explicar y acreditar el contexto y las consecuencias reales de la conducta.

¿Cómo denunciar el stalking de forma efectiva en Barcelona?

Si estás sufriendo una situación de acoso continuado, conviene actuar con método desde el primer momento.

La prueba que se recopile inicialmente puede resultar especialmente importante durante la investigación penal.

1. El blindaje de las pruebas digitales: WhatsApp y redes sociales

Los mensajes de WhatsApp, Instagram, correo electrónico y otras plataformas pueden ser relevantes para acreditar la reiteración y el contenido de los contactos.

Pero hay una diferencia importante entre tener capturas de pantalla y disponer de una prueba digital correctamente documentada.

Una captura aislada y recortada puede ser objeto de impugnación, especialmente si se discute su autenticidad, integridad o contexto.

El Tribunal Supremo ya ha advertido de las cautelas necesarias respecto de las comunicaciones mantenidas mediante sistemas de mensajería instantánea y de la posibilidad de manipulación de los archivos digitales.

Por ello, conserva las conversaciones completas y, siempre que sea posible, evita limitarte a guardar únicamente las capturas que aparentemente favorecen tu versión.

Si vas a aportar mensajes de WhatsApp, consulta también nuestro artículo sobre si los mensajes de WhatsApp pueden utilizarse como prueba en procedimientos judiciales en Cataluña.

Además de los mensajes, puede ser útil conservar:

  • Correos electrónicos completos.

  • Registros de llamadas.

  • Audios y archivos originales.

  • Fotografías o vídeos.

  • Publicaciones y perfiles utilizados para contactar.

  • Testimonios de personas que hayan presenciado determinados episodios.

  • Partes médicos.

  • Informes psicológicos, cuando procedan.

  • Documentación que permita acreditar cambios en las rutinas de la víctima.

No borres conversaciones simplemente porque contengan información que consideres incómoda.

El contexto completo puede ser relevante para valorar el caso.

2. Denuncia y actuación ante el Juzgado de Guardia de Barcelona

La denuncia puede presentarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante el órgano judicial competente.

Cuando la situación presenta especial urgencia, es importante explicar desde el primer momento:

  1. Qué conductas se han producido.

  2. Durante cuánto tiempo.

  3. Con qué frecuencia.

  4. Qué medios se han utilizado.

  5. Qué se ha solicitado al denunciado para que cesara el contacto.

  6. Cómo ha afectado la situación a la vida cotidiana.

  7. Qué pruebas existen.

  8. Si existen antecedentes de violencia, amenazas, coacciones u otras conductas relevantes.

Dependiendo de las circunstancias, pueden solicitarse medidas cautelares, entre ellas la prohibición de aproximación y la prohibición de comunicación.

La adopción de estas medidas no es automática: debe analizarse el caso concreto y la concurrencia de los requisitos legales.

Cuando existe un contexto de violencia de género o violencia doméstica, además, pueden entrar en juego mecanismos específicos de protección y órganos judiciales especializados.

¿Te han denunciado por Stalking? Estrategias de defensa penal

Si has recibido una denuncia por stalking, no intentes resolver la situación enviando más mensajes para explicar tu versión.

Una de las reacciones más habituales del investigado es pensar que puede solucionar el problema escribiendo a la denunciante para decirle que “solo quería hablar”, que “necesitaba ver a los niños” o que “quería aclarar las cosas”.

Desde el punto de vista de la defensa penal, continuar contactando directamente con la persona denunciante puede ser una decisión especialmente arriesgada.

La primera regla, mientras un abogado penalista analiza la situación y el contenido de las diligencias, debe ser valorar seriamente el contacto cero, especialmente cuando ya existe una denuncia o una medida cautelar.

¿Qué puede analizar la defensa?

No toda comunicación insistente constituye automáticamente el delito del artículo 172 ter del Código Penal.

Entre las cuestiones que deben analizarse están:

1. Falta de reiteración suficiente.

Puede ser relevante determinar si realmente existió una conducta insistente y reiterada o si se están presentando como una conducta continuada episodios aislados.

2. Ausencia de una alteración grave de la vida cotidiana.

Debe examinarse qué hechos concretos permiten afirmar que la conducta alteró gravemente la vida cotidiana de la persona denunciante.

3. Contexto y reciprocidad de las comunicaciones.

Si ambas personas mantenían conversaciones, se enviaban mensajes o existía una comunicación bidireccional, ese contexto puede ser relevante para determinar la verdadera naturaleza de la relación y de los contactos.

4. Motivación legítima del contacto.

No es lo mismo perseguir u hostigar a una persona que intentar resolver una cuestión relacionada con el pago de una pensión de alimentos, el cumplimiento de un régimen de visitas, una cuestión patrimonial o una obligación pendiente.

Ahora bien, una finalidad inicialmente legítima no convierte automáticamente cualquier forma de comunicación en lícita.

La forma, frecuencia, contenido y persistencia de los contactos deben analizarse individualmente.

5. Autenticidad e integridad de las pruebas digitales.

Cuando la acusación se fundamenta principalmente en capturas de pantalla o conversaciones aportadas de forma parcial, la defensa debe analizar si puede acreditarse su autenticidad, integridad y contexto.

6. Existencia de otras explicaciones para los hechos.

Una defensa eficaz no consiste simplemente en negar los mensajes, sino en reconstruir cronológicamente qué ocurrió y qué significado tenía cada contacto dentro de la relación entre las partes.

Especial cuidado en las rupturas de pareja

Las denuncias por stalking pueden aparecer en contextos de ruptura especialmente conflictivos.

En estos casos es fundamental separar el conflicto familiar o sentimental de aquello que realmente puede tener relevancia penal.

Por ejemplo, reclamar de forma legítima el cumplimiento de un régimen de visitas o el pago de una pensión de alimentos no equivale, por sí mismo, a acosar a la otra persona.

La cuestión cambia si esos contactos se convierten en una conducta reiterada de hostigamiento, intimidación o persecución.

Por eso, en una defensa penal es esencial analizar la cronología completa de las comunicaciones, y no únicamente los mensajes seleccionados por una de las partes.

¿Qué hacer si te denuncian por stalking en Barcelona?

Si ya existe una denuncia, una citación policial o judicial, o tienes conocimiento de que se han solicitado medidas cautelares, lo recomendable es actuar antes de prestar declaración.

No borres mensajes.

No contactes con la persona denunciante para pedirle que retire la denuncia.

No publiques explicaciones sobre el caso en redes sociales.

No intentes convencer a familiares o amigos de la otra parte para que intervengan.

Y, especialmente, no incumplas ninguna medida cautelar que te haya sido comunicada.

El primer objetivo de la defensa debe ser conocer exactamente qué se te atribuye, qué pruebas existen y en qué contexto se produjeron los contactos.

En los procedimientos que se tramitan con diligencias urgentes, la rapidez de la actuación inicial puede ser especialmente importante.

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido está sujeto a los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no se aplica automáticamente a cualquier denuncia por stalking.

También hemos intervenido en casos en los que la denuncia presentaba determinados mensajes como una conducta unilateral de acoso, cuando el análisis completo de las conversaciones mostraba una realidad mucho más compleja. En uno de estos asuntos, la comunicación entre ambas partes había sido recíproca y estaba relacionada con cuestiones familiares que exigían contacto entre ellas. La defensa no se limitó a negar los hechos: reconstruimos la conversación completa, analizamos la cronología de los contactos y diferenciamos las comunicaciones necesarias de aquellas que podían tener relevancia penal. Este tipo de análisis resulta especialmente importante en conflictos derivados de rupturas de pareja, porque una selección aislada de mensajes puede ofrecer una imagen muy diferente de lo que realmente ocurrió.

Stalking, coacciones y amenazas: ¿Cuál es la diferencia?

Aunque pueden aparecer conjuntamente en un mismo conflicto, son delitos diferentes.

Conducta

Qué se analiza

Stalking o acoso persistente

Conducta insistente y reiterada que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana.

Coacciones

Conductas dirigidas a impedir que otra persona haga algo permitido por la ley o a obligarla a hacer algo que no quiere.

Amenazas

Anuncio de un mal que puede tener relevancia penal y que, según las circunstancias, puede afectar a la libertad y seguridad de la persona destinataria.

Una misma situación puede contener diferentes conductas y, en determinados casos, dar lugar a una calificación jurídica distinta o a la concurrencia de varios delitos.

Por eso es importante no analizar un mensaje o un episodio de forma aislada.

Penas del delito de stalking

El artículo 172 ter del Código Penal establece, con carácter general, una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

La legislación contempla además supuestos específicos con penas diferentes cuando concurren determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad o cuando se trata de determinadas personas vinculadas al autor.

Las consecuencias penales tampoco se limitan necesariamente a la pena principal.

Dependiendo del caso pueden existir medidas cautelares durante el procedimiento y otras consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia.

Por eso, si has recibido una citación como investigado, conviene analizar el caso antes de realizar ninguna declaración o mantener nuevos contactos con la persona denunciante.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un caso de stalking?

El plazo de prescripción debe analizarse atendiendo a la pena legalmente prevista y a las circunstancias concretas del delito, además de las reglas sobre interrupción y cómputo de la prescripción.

No es recomendable esperar a que transcurra el tiempo para decidir si denunciar una situación de acoso continuado.

Si los hechos continúan produciéndose, es especialmente importante documentarlos desde el principio.

La importancia de actuar rápido en Barcelona

En los procedimientos por stalking, los primeros momentos pueden ser determinantes.

Una víctima necesita preservar correctamente los mensajes, identificar la secuencia de contactos y explicar de forma concreta cómo la conducta ha afectado a su vida cotidiana.

Un investigado, por su parte, necesita evitar actuaciones impulsivas que puedan generar nuevas pruebas en su contra y conocer cuanto antes qué consta realmente en las diligencias.

En el entorno de los Juzgados de Guardia y de los órganos judiciales de Barcelona, una actuación inicial bien planteada puede marcar diferencias importantes en la estrategia posterior del procedimiento.

Por eso, tanto si sufres una situación de acoso como si te han denunciado, conviene recibir asesoramiento penal antes de tomar decisiones que puedan ser difíciles de corregir posteriormente.

¿Necesitas asesoramiento por un caso de Stalking en Barcelona?

Este artículo ha sido redactado y actualizado conforme a la legislación vigente en 2026 por Santiago Jufresa Lluch, abogado especialista en Derecho Penal y de Familia, colegiado n.º 32.584 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB).

¿Sufres una situación de acoso continuado o te han denunciado por un presunto delito de Stalking en Barcelona?

En los delitos de acoso, los mensajes acumulados, la cronología de los hechos y las primeras declaraciones pueden resultar determinantes para la estrategia de acusación o defensa.

Si eres víctima, puedo ayudarte a analizar las pruebas disponibles, valorar la viabilidad de la denuncia y estudiar las medidas cautelares que puedan resultar procedentes.

Si te han denunciado, puedo analizar las diligencias, estudiar la prueba aportada y preparar una estrategia de defensa penal adaptada a tu caso.

Si necesitas asistencia penal urgente en Barcelona, escríbeme directamente por WhatsApp para recibir asesoramiento confidencial.

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