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¿Qué es el acogimiento familiar?

Con el acogimiento familiar, el menor es confiado a una familia de acogida que haga posible su desarrollo integral como persona

El menor que no puede ser cuidado por su familia es un menor desamparado y, como tal, su cuidado es asumido por la Administración.

Con el acogimiento familiar, el menor es confiado a una familia de acogida que haga posible su desarrollo integral como persona.

Las personas que reciben a un menor en acogimiento tienen las siguientes obligaciones:

  1. ejercer su guarda

  2. velar por él

  3. tenerle en su compañía

  4. alimentarle

  5. educarle

  6. procurarle una formación integral

    Todo ello bajo la supervisión de la entidad competente, que debe facilitar la ayuda y el asesoramiento necesarios.

Clases

Según las necesidades de los niños y la situación de la familia biológica, existen seis tipos de acogimiento:

1) Acogimiento urgente para diagnóstico: se lleva a cabo mientras se evalúa la situación del niño y la evolución de su familia.

Generalmente se trata de bebés o menores de seis años.

La acogida tiene una duración aproximada de seis meses.

2) Acogimiento de corta duración: el menor es acogido por una familia con el objetivo de regresar a su entorno familiar en un plazo de menos de dos años.

El niño y su familia de origen mantienen visitas frecuentes.

3) Acogimiento de fines de semana y vacaciones: suele tratarse de niños mayores de nueve años que residen en centros y necesitan disfrutar de un ambiente familiar.

El niño convive con la familia colaboradora durante los fines de semana y vacaciones escolares.

Esta acogida se prolonga el tiempo que se considere beneficioso para el niño.

4) Acogimiento de necesidades especiales: los niños requieren atenciones especiales (médicas, de estimulación física, intelectual, sensorial, etc.).

5) Acogimiento en Unidad Convencional de Acción Educativa: se trata de grupos de hermanos o niños con necesidades especiales que serán acogidos por familias con formación y experiencia en infancia y adolescencia.

6) Acogimiento de larga duración o permanente: al menor le acoge una familia mientras su familia de origen supera una situación que requiere un período de recuperación más prolongado.

Resolución y formalización del acogimiento familiar

El acogimiento familiar se acuerda por resolución motivada del Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció.

El acogimiento familiar debe formalizarse por escrito, constando el consentimiento de los acogedores y del adolescente.

Si se trata de niños, tienen derecho a que se les escuche, si tienen la suficiente capacidad.

El acto de formalización no es impugnable.

A partir de ese momento, el Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció debe facilitar a los acogedores los documentos de identidad del menor, sus informes de salud y educativos y toda información de interés para el ejercicio de la guarda y las funciones tutelares delegadas.

Salvo casos excepcionales, el acogimiento de hermanos debe confiarse a una misma persona o familia.

Finalización del acogimiento familiar

El acogimiento familiar finaliza por las siguientes causas:

a) Adopción.

b) Cuando el menor alcance la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad.

c) Resolución judicial civil firme.

d) Constitución de la tutela.

e) Cuando el órgano competente declare que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida.

f) Si el menor muere o si le declaran fallecido.

g) Muerte, incapacidad o voluntad de la familia o la persona acogedora.

h) Por voluntad del adolescente.

En tales supuestos hay que determinar qué medida de protección hay que aplicar en beneficio del menor a partir de entonces.

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