Home » Blog » Penal » Tipos de delitos sexuales

Tipos de delitos sexuales

Hablamos de los distintos tipos de delitos sexuales que incluye el Código Penal

El Código Penal tipifica y sanciona los distintos tipos de delitos sexuales en su Título VIII: Delitos contra la libertad sexual.

En sucesivos artículos incluiremos un resumen de los delitos sexuales por separado. Pero, en este, nos centraremos en formular su clasificación y establecer su definición.

Tipos de delitos sexuales en España: supresión de la antigua distinción entre agresión y abuso sexual

Tradicionalmente se distinguía entre dos formas de atentar contra la libertad sexual de otra persona:

1) con violencia o intimidación (agresión sexual); o

2) sin violencia o intimidación, pero aprovechando situaciones en que la víctima se encontrara privada de sentido, padeciera algún tipo de trastorno mental o simplemente se hallara en una situación de inferioridad respecto del abusador (abuso sexual).

La evolución de los delitos sexuales en España que vino de la mano de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (Ley «sólo el sí es sí») eliminó tal distinción.

En consecuencia, todas las conductas previamente descritas pasaron a ser constitutivas de agresión sexual.

La fusión de ambas figuras supuso también la de las penas previstas para ambas, lo que produjo efectos indeseados, consistentes en que muchos condenados vieron reducidas sus condenas.

Los citados desajustes provocados por la Ley «solo sí es sí» se corrigieron con la promulgación de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.

Agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Actualmente, la edad del consentimiento sexual en España está establecida en dieciséis años. Por este motivo, el Código Penal dedica una regulación aparte a las agresiones sexuales cometidas sobre personas de edad inferior.

Se entiende por agresión sexual sobre un menor a cualesquiera actos de carácter sexual. Hay que decir que se incluyen los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

Aparte de lo anterior, si los actos sexuales se cometen empleando violencia, intimidación o con abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad sobre la víctima, las penas se incrementan considerablemente.

También ser verán incrementadas las penas si la víctima se halla privada de sentido, si se abusa de su situación mental o si tiene su voluntad anulada por cualquier causa.

En este ámbito, también son agresiones sexuales ciertas conductas desarrolladas a través de internet, dispositivos de telefonía móvil u otros medios similares. Las situaciones concretas son tratar de organizar encuentros de carácter sexual o intentar obtener imágenes o videos de carácter sexual.

Acoso sexual

La comisión de este delito se circunscribe a los ámbitos laboral, docente o profesional. La acción típica consiste en solicitar favores sexuales para uno mismo o para un tercero, suponiendo para la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.

En ocasiones, el sujeto puede aprovecharse de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica. En tales casos, suele advertirse a la víctima de que sus expectativas pueden verse frustradas si no accede a las pretensiones del acosador.

Delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Las actuaciones punibles son dos:

1) ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección; y

2) vender, difundir o exhibir, por cualquier medio directo, material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

Entre los distintos tipos de delitos sexuales según el Código Penal también encontramos estas tres figuras.

Actualmente hay dos conductas relacionadas con la prostitución de personas mayores de edad que son constitutivas de delito:

1) Determinar a una persona a ejercer o a mantenerse en la prostitución. Será necesario que, para ello, el autor se haya aprovechado de una situación de superioridad, vulnerabilidad o necesidad de la víctima. O que haya empleado violencia, intimidación o engaño.

2) Lucrarse económicamente con la explotación de la prostitución por parte de una tercera persona, aún con el consentimiento de la misma. Se entiende que hay explotación en dos circunstancias:

-si la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica;

-cuando a la víctima se le impongan condiciones especialmente gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Cuando la víctima es menor de edad, también se sancionan las conductas que conlleven su explotación sexual y ánimo de lucro. Sin embargo, se incluye la acción consistente en la mera promoción de la prostitución de un menor.

También es constitutiva de delito la acción consistente en solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El delito de corrupción de menores consiste en su captación o utilización para espectáculos pornográficos o para elaborar material pornográfico.

También incluye este apartado la producción, venta, distribución o exhibición de material pornográfico en que aparezcan menores, así como su posesión para tales fines.

Asimismo, la asistencia a espectáculos pornográficos en que intervengan menores y la posesión de pornografía infantil para consumo propio se contemplan expresamente como actos delictivos.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *