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Suspensión condena prisión

La suspensión condena prisión garantiza el principio de resocialización de la pena

La suspensión condena prisión es una institución de derecho penal regulada en el Capítulo III del Título III del Código Penal. El citado capítulo lleva por título: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.

Nuestro derecho penal viene fundamentado por el Principio de Resocialización de la Pena, consagrado en el artículo 25 de la Constitución. En su virtud, la finalidad que inspira a toda pena es la reeducación del reo, a fin de evitar que vuelva este a delinquir.

La institución de la suspensión condena prisión es consecuencia de tal principio. Su meta no es otra que evitar que el cumplimiento de condenas de prisión de corta duración pueda tener una incidencia negativa en el reo.

Su aplicación evitará el contacto del condenado con el mundo carcelario, evitando las posibles influencias negativas que tal contacto pudiera tener para su persona.

Suspensión de condena y libertad condicional

La figura de la suspensión condena prisión viene regulada en el artículo 80 del Código Penal. En su virtud, la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años queda pospuesta durante un tiempo, a cambio de que el condenado cumpla varias condiciones:

-no delinquir durante el período de suspensión (en todos los casos).

-pagar multas, realizar trabajos en beneficio de la comunidad, cursos u otros deberes (si le han impuesto tales obligaciones).

-respetar prohibiciones que se le hayan podido imponer (alejamientos, comunicaciones, prohibición de conducir, etc.).

-hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito (si el delito ha generado tal responsabilidad).

El recurso a la suspensión condena prisión tiene lugar cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para su adopción el juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

En cuanto a la libertad condicional, es esta una figura de la que conviene hablar aparte. Quedan en situación de libertad condicional aquellos condenados que sí han tenido que entrar en prisión y cumplan ciertos requisitos:

-clasificación en tercer grado.

-haber extinguido parte de la condena (será variable, en función de los casos).

-otros (buena conducta, haber desarrollado actividades laborales, etc.).

Estos penados obtienen lo que se denomina suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión, accediendo a la libertad condicional.

Las condiciones para mantener la libertad condicional son las mismas que las de la suspensión condena prisión.

Modalidades de suspensión de la pena

El artículo 80 contempla 4 modalidades de suspensión condena prisión:

1) Suspensión ordinaria:

Es aplicable si el penado cumple las siguientes condiciones:

-carecer de antecedentes penales.

(Antecedentes penales no computables suspensión condena:

a) antecedentes por delitos imprudentes o por delitos leves

b) antecedentes penales cancelados

c) antecedentes penales que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.)

-que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años (no se incluye la derivada del impago de multa).

-haber satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado

2) suspensión extraordinaria de la pena:

Entra en juego si el penado no cumple los requisitos 1 y/o 2 del apartado anterior.

En estos casos, aparte de estar obligado al abono de la responsabilidad civil, el penado deberá pagar una multa o realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

3) suspensión extraordinaria de la pena por padecimiento de enfermedad incurable:

Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno. La excepción es que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

4) suspensión extraordinaria de la pena por padecimiento de adicciones:

Se aplica aunque el penado no cumpla los requisitos 1 y/o 2 del apartado 1.

La pena a suspender puede ser de hasta 5 años de prisión.

Este supuesto se aplica a penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias de las señaladas en el artículo 20.2 del Código Penal.

Debe certificarse que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

Plazo de suspensión de la pena

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada por padecer adicciones, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Preguntas frecuentes:

-¿Qué es la suspensión de condena?

Es una institución de derecho penal basada en el Principio de Resocialización de la Pena. En virtud de tal principio, la finalidad que inspira a toda pena es la reeducación del reo, a fin de evitar que vuelva este a delinquir.

La suspensión de condena persigue evitar que el cumplimiento de condenas de prisión de corta duración pueda tener una incidencia negativa en el reo.

Su aplicación evitará el contacto del condenado con el mundo carcelario, privándole así de posibles influencias negativas que tal contacto pudiera tener para su persona.

La suspensión implica que no se ejecute la condena durante un período de tiempo. El condenado deberá cumplir unas condiciones durante ese período. Si tras el mismo se comprueba que el condenado ha cumplido las condiciones, la condena de prisión se extingue.

-¿Qué quiere decir 2 años de prisión en suspenso?

Significa que durante dos años la pena de prisión no se tendrá que cumplir. Para que no se exija el cumplimiento, se deben dar las siguientes condiciones:

-no delinquir durante esos dos años

-pagar multas, realizar trabajos en beneficio de la comunidad, cursos u otros deberes (si se han impuesto tales obligaciones).

-respetar prohibiciones que se hayan podido imponer (alejamientos, comunicaciones, prohibición de conducir, etc.).

-hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito (si el delito ha generado tal responsabilidad).

Si pasados dos años se verifica que las condiciones se han cumplido, se tendrá por extinguida la pena de prisión.

-¿Cuánto es la pena mínima para entrar en prisión?

Generalmente, la pena que supere los dos años de prisión.

Aunque existen casos excepcionales en que el número de años puede ser superior:

-condenados que hayan delinquido a causa de padecer adicciones (más de cinco años),

-condenados con enfermedades incurables (no hay límite de años)

Pero, aunque comúnmente pueda evitarse cumplir penas de prisión de duración inferior, no significa ello que dicho cumplimiento vaya a evitarse en todos los casos. Habrá que analizar caso por caso si se cumplen los requisitos para obtener el beneficio de suspensión condena prisión.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.

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