El concepto de responsabilidad civil del delito tiene bastante relevancia dentro de la jurisdicción penal.
El hecho de ser condenado por un delito implica casi siempre la exigencia de responsabilidad criminal. El condenado deberá hacer frente a la misma mediante el cumplimiento de la subsiguiente pena de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.
La responsabilidad civil sólo surge en aquellos casos en que del delito se hayan derivado daños o perjuicios para la víctima. En estos casos, la víctima puede optar por reclamar esta responsabilidad junto con la criminal (en un proceso penal). Pero también tiene la opción de reclamarla separadamente, es decir, ante la jurisdicción civil.
Conceptos que incluye la responsabilidad civil
Cuando hablamos de responsabilidad civil derivada del delito, incluye esta tres exigencias al condenado (artículo 110 del Código Penal):
1) restitución: debe ser la misma cosa que haya sido objeto del delito, aunque haya sido adquirida por un tercero de buena fe.
2) reparación: deben abonarse los deterioros causados a la cosa.
3) indemnización de daños y perjuicios: tanto materiales como morales, e incluye los causados a familiares de la víctima y a terceros. El juez o tribunal determinará su cuantía en sentencia. De lo contrario, establecerá las bases para su cuantificación en fase de ejecución de sentencia. Conviene decir que su importe puede verse reducido si se considera que la víctima contribuyó a la producción del daño.
Personas responsables civilmente de los delitos
Se pueden realizar diversas clasificaciones a la hora de determinar a qué personas se les va a exigir responsabilidad civil por los delitos:
1) En función del grado de participación en el delito (artículo 116 del Código Penal):
Los coautores deberán responder de forma solidaria por la responsabilidad civil que se exija a todos ellos. Responsabilidad solidaria implica que a cada uno se le pueda exigir su respectiva cuota, así como las de todos los demás. En caso de que uno de ellos pague un importe que exceda de su cuota, podrá reclamar ese exceso a todos los demás.
Si además de autor o coautores hubiera cómplices, responderán estos de forma subsidiaria respecto de aquellos. Entre cómplices la responsabilidad también es solidaria.
2) Aseguradoras (artículo 117 del Código Penal):
Son responsables civiles directos hasta el límite de indemnización pactado en el contrato de seguro. Tendrán derecho a reclamarle al/los codenado/s lo que hayan pagado.
3) Cuando hay causas de exención de la responsabilidad criminal (artículo 118 del Código Penal):
Este apartado atañe a supuestos en que no se exija responsabilidad penal al sujeto (por sus trastornos de orden psíquico, o por haber actuado en estado de intoxicación plena por el consumo de sustancias, o por haberlo hecho en un estado de necesidad, o bajo un miedo insuperable).
Sin embargo, la exención de responsabilidad criminal no implica la de responsabilidad civil, que se va a exigir tal como sigue:
-en supuestos de trastornos psíquicos, habrá responsabilidad civil directa por parte del representante legal, siempre que haya actuado con culpa o negligencia.
-cuando se haya actuado en estado de intoxicación plena, se exigirá responsabilidad civil al propio intoxicado.
-si se ha actuado en estado de necesidad, responderá civilmente la persona en favor de la cual se haya evitado el mal.
-en casos de miedo insuperable será responsable civil la persona que haya causado el miedo o, en su defecto, el autor del hecho.
4) Supuestos de responsabilidad civil subsidiaria (artículo 120 del Código Penal):
Puede que la responsabilidad civil no pueda hacerse efectiva frente a la/s persona/s criminalmente responsable/s. En tales casos se hará efectiva frente a las siguientes personas:
-el asistente legal de la persona criminalmente responsable, siempre que aquel hubiere actuado con culpa o negligencia.
-los responsables de medios de comunicación, por delitos cometidos utilizando dichos medios.
-las entidades titulares de establecimientos, por los delitos cometidos en el interior de estos. Para ello debe haber habido una dejación de funciones por parte de los dependientes o encargados de dichos establecimientos.
-el dueño de un negocio o empresa, por delitos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
-los propietarios de vehículos, por delitos cometidos en su utilización por sus empleados o personas autorizadas.
-las administraciones públicas, por delitos cometidos por autoridades o funcionarios a su servicio.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.