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¿Qué son las lesiones agravadas?

nos adentramos más en el delito de lesiones para explicar qué son las lesiones agravadas

Nos adentramos más en el delito de lesiones para explicar qué son las lesiones agravadas.

El anterior artículo analizó la figura del delito de lesiones en sus modalidades genéricas: lesiones leves y menos graves.

Tras configurar los criterios que delimitan ambas modalidades, hoy nos adentramos en las modalidades agravadas del delito de lesiones.

Criterios para determinar qué son las lesiones agravadas

El Código Penal condiciona la agravación de las lesiones en función de aspectos como los siguientes:

circunstancias personales concurrentes en el agresor y/o en la victima.

-el modo en que se causaron las lesiones.

gravedad de las lesiones padecidas por la víctima.

En realidad, cabría hablar de dos grupos de lesiones agravadas:

  1. lesiones que, propiamente, serían las menos graves del artículo 147.1 del Código Penal, pero que son objeto de una mayor sanción en atención a ciertas características de la víctima y/o del agresor (artículo 148 del Código Penal).

  2. lesiones que son objeto de mayor sanción en atención a su gravedad, pero con independencia de las características personales de la víctima y/o del agresor (artículos 149 y 150 del Código Penal).

Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal

Como ya se ha comentado, estas lesiones son las mismas que se contemplan en el artículo 147, es decir, las que, aparte de una primera asistencia facultativa, requieran tratamiento médico y/o quirúrgico.

Lo que diferencia las lesiones menos graves genéricas de las agravadas del artículo 148 es la concurrencia, en estas últimas, de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Como es lógico, la presencia de alguna de estas circunstancias motiva la imposición de un pena de prisión más elevada, que iría de los 2 a los 5 años.

Lesiones agravadas de los artículos 149 y 150 del Código Penal

Estas son lesiones en que el Código Penal únicamente condiciona la agravación de la pena en atención al resultado especialmente lesivo padecido por la víctima.

Las penas a imponer variarán en función de ese resultado:

  1. De 6 a 12 años de prisión, si se han causado las siguientes lesiones:

    -pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido.

    -impotencia.

    -esterilidad.

    -deformidad grave.

    -enfermedad somática o psíquica grave.

    -mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones.

  2. De 3 a 6 años de prisión por la pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal.

Conclusión

Junto a las lesiones leves y menos graves, existen otros supuestos en que las penas por el delito de lesiones se pueden ver agravadas.

Los motivos que justifican la agravación se fundamentan en aspectos como la condición de la víctima y/o el agresor, el modo en que se causaron las lesiones y/o la gravedad de las propias lesiones.

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