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¿Qué pasa si la víctima no quiere declarar?

¿Qué pasa si la víctima no quiere declarar? es pregunta recurrente al abogado penalista que interviene en procedimientos por violencia doméstica o de género.

En estos procedimientos el testimonio de la persona que denuncia suele ser la única prueba existente contra el denunciado.

Con frecuencia es la propia víctima quien interpone la denuncia inicial. Y también quien manifiesta su voluntad expresa de personarse como acusación particular en la causa que se siga contra su supuesto agresor/a.

Pero no son pocos los casos en que, tras haber interpuesto denuncia y personarse como acusación, el/la denunciante se replantea la situación pasado un tiempo.

Es entonces cuando se plantea la pregunta: ¿qué pasa si la víctima no quiere declarar?

¿Qué pasa si la víctima no quiere declarar? Lo que dice la ley

Señala el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia (…).

Conviene señalar que el precepto alude a supuestos en que el testigo no esté involucrado en el delito. Por tanto, quedarían al margen del precepto los testigos que estén involucrados como víctimas.

En la práctica, si la víctima ostenta alguno de los parentescos citados respecto del supuesto agresor, es informado/a en un primer momento de la posibilidad de no interponer denuncia. En caso de que opte por denunciar, no podrá ejercer la dispensa en ningún momento posterior.

¿Cómo se pronuncia la jurisprudencia sobre esta cuestión?

En su praxis diaria, los juzgados se guían por los criterios que les brinda el Tribunal Supremo, como órgano superior encargado de interpretar las leyes.

Actualmente, el criterio sobre la concesión de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desarrolla en la Sentencia de 10 de julio de 2020.

La Sentencia es contraria a conceder la dispensa a quien previamente ya haya denunciado:

La denunciante, pues, no era un tercero, sino precisamente la víctima del delito. Distinto es el caso en que el testigo nada tenga que ver con la investigación en curso. Dicho de otro modo: la dispensa cobra todo su fundamento respecto a ese otro testigo, que no es víctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre.

Máxime tal diferencia es más visible en los casos de violencia de género, en donde la mujer denuncia precisamente a su pareja como autor de graves afrentas físicas o psicológicas mediante las cuales ha sido agredida precisamente ella, o a veces sus hijos, por la acción de aquél.

En estos casos, la dispensa a la obligación de colaborar con la Justicia, carece de fundamento, y así lo hemos declarado en multitud de resoluciones judiciales. No tiene sentido conceder una dispensa a declarar, a quien precisamente declara para denunciar a su agresor. Y también resulta igualmente de nuestros Acuerdos Plenarios, anteriormente citados, especialmente cuando el testigo se encuentra personado como acusación particular.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.

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