Aparte del nuevo delito de agresión sexual, en el anterior artículo analizamos todos los delitos que integran el Título VIII del Código Penal.
Consideramos relevante abordar la cuestión debido a las numerosas novedades que había introducido la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (Ley sólo sí es sí).
Conviene decir que la mayor parte de las polémicas que se generaron en torno a la nueva regulación afectaban al delito de agresión sexual.
Aspectos novedosos del nuevo delito de agresión sexual
La medida más relevante fue la supresión de la distinción entre abuso y agresión sexual.
Desde ahora, se considera agresión sexual a toda conducta atentatoria contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
En consecuencia, las acciones que anteriormente se consideraban abuso sexual, pasan a ser constitutivas de agresión sexual:
-aprovechamiento de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima
-actos ejecutados sobre personas que se hallen privadas de sentido
-los ejecutados sobre personas de cuya situación mental se abusare
-aquellos que tengan por víctimas a personas con la voluntad anulada por cualquier causa
El consentimiento en el nuevo delito de agresión sexual
El aspecto que suscitó más polémica antes de la promulgación de la reforma fue el relativo a la obtención del consentimiento para tener relaciones sexuales.
Y es que se formó la convicción colectiva de que, para mantener relaciones sexuales de modo consentido, la nueva ley exigiría una prueba tangible del consentimiento del otro (de ahí el nombre de Ley sólo sí es sí).
Sin embargo, la nueva regulación no introdujo ningún cambio en este aspecto.
Simplemente se introdujo una descripción (inexistente en la anterior regulación) de lo que debe entenderse por consentimiento: sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
«Efectos indeseados» en la aplicación de la normativa introducida por la Ley sólo sí es sí
Como ya se ha dicho, la reforma operada suprimió la figura del abuso sexual. Este era un delito menos grave que el de agresión sexual, siendo sus penas más cortas.
En consecuencia, todo ataque a la libertad sexual pasaría, en lo sucesivo, a ser agresión sexual.
Con ello se pretendió agravar el tratamiento conferido a toda acción atentatoria contra ese bien jurídico.
Sin embargo, este agravamiento sólo tuvo lugar, de inicio, desde un plano meramente terminológico.
Porque si vamos a lo práctico, el contenido inicial de la Ley sólo sí es sí rebajó ampliamente las penas de la regulación anterior.
Algunos ejemplos:
-la pena máxima para el delito básico de agresión sexual pasó a ser de 5 a 4 años.
-para el delito de agresión sexual con penetración (violación), la pena mínima pasó de 6 a 4 años.
-las modalidades agravadas para el delito básico de agresión sexual pasaron de estar penadas de 5 a 10 años a tener una pena de 2 a 8 años.
-mientras que dichas modalidades, para el delito de violación, pasaron de estar penadas de 12 a 15 años a estarlo de 7 a 15.
La causa de esa situación fue que, al suprimir el delito de abuso sexual, refundieron las penas anteriormente previstas para uno y otro delito.
Y a resultas de todo ello, la aplicación de la nueva normativa supuso la excarcelación de multitud de presos que cumplían condena por delitos de agresión sexual.
Desde algunos sectores se pretendió culpar a jueces, fiscales y abogados de una aplicación errónea de la Ley, a fin de boicotearla.
Sin embargo, lo cierto es que los agentes jurídicos se limitaron a operar aplicando los nuevos marcos penológicos establecidos, así como el mandato contenido en el artículo 2.2 del Código Penal: tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
Corrección de los «efectos indeseados»
Las irregularidades descritas en el epígrafe anterior han sido revertidas mediante la reforma introducida por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.
En la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica ya se deja claro que su intención no es otra que la de evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual.
Las consecuencias de la reforma son las siguientes:
-la pena máxima para el delito básico de agresión sexual vuelve a ser de 5 años.
-para el delito de agresión sexual con penetración (violación), la pena mínima vuelve a ser de 6 años (si hay violencia o intimidación o anulación previa de la voluntad de la víctima).
-las modalidades agravadas para el delito básico de agresión sexual pueden estar penadas con prisión de 2 a 8 años (agresión sexual simple) o de 5 a 10 años (si hay violencia o intimidación o anulación previa de la voluntad de la víctima).
-para el delito de violación dichas modalidades vuelven a estar penadas de 12 a 15 años.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.