Los supuestos en que me han ocupado la casa pueden constituir delito en varios casos:
El allanamiento de morada.
La usurpación (ocupación) de inmuebles que no constituyan morada.
Lo que diferencia ambas figuras radica en si el inmueble constituye o no vivienda de alguien.
Si un tercero entra en una propiedad que está siendo utilizada como vivienda (aunque sea una segunda residencia), estamos ante un delito de allanamiento de morada.
En el resto de casos, se considera usurpación (ocupación), ya que el propietario no le está dando un uso efectivo al inmueble.
Me han ocupado la casa. ¿Qué hago?
Lo primero que hay que tener claro es que el allanamiento de morada es delito en todos los casos.
En cuanto a la ocupación de inmuebles que no constituyen morada, es necesario analizar la situación.
La jurisprudencia establece que la ocupación solo será delictiva si interfiere de manera significativa en el derecho de disfrute del legítimo titular.
En consecuencia, si me han ocupado la casa y no la estoy utilizando ni tengo intención de venderla, alquilarla o darle un uso, no habría delito penal.
Causa de ello es que la ley también contempla mecanismos en el ámbito civil para recuperar la posesión, acudiéndose a la vía penal en los casos más graves: aquellos en los que el propietario tiene intención de darle uso al inmueble y la ocupación se lo impide.
Si tienes dudas sobre cómo proceder, nuestros abogados penalistas en Barcelona pueden asesorarte en todo el proceso legal.
Vía penal cuando me han ocupado la casa
En este punto debemos remitirnos a la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
Cuando se presenta una denuncia, es clave aportar las siguientes pruebas y datos:
Documentos que acrediten el derecho sobre el inmueble (escritura, contrato de alquiler, etc.).
Circunstancias de la ocupación (cómo y cuándo ocurrió).
Identidad y número de los ocupantes, su posible organización y el objetivo de la ocupación.
Expresión clara de la voluntad de solicitar el desalojo inmediato.
Cuando la Fiscalía reciba la denuncia, instará la medida cautelar de desalojo si:
Se demuestra de forma fehaciente el derecho del denunciante sobre la vivienda.
La situación genera perjuicios graves al propietario.
En casos de allanamiento de morada, el desalojo no se ejecutará si se pone de manifiesto que el propietario ha podido tolerar la situación.
En casos de usurpación pacífica, si la vivienda no está en uso o en proceso de venta o reforma, el desalojo tampoco será inmediato.
Estos son los motivos porque no se puede echar a un okupa siempre de manera inmediata, por lo que la asesoría de abogados criminalistas en Barcelona es esencial para actuar con rapidez.
Se puede expulsar a unos okupas por la vía civil en cinco días
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas establece un procedimiento sumario para recuperar la vivienda cuanto antes.
Si me han ocupado la casa, puedo solicitar la recuperación de la posesión ante un juzgado civil.
Este procedimiento permite la recuperación inmediata de la vivienda, siempre que se demuestre que se ha perdido sin consentimiento del propietario.
La demanda se dirige contra los ignorados ocupantes del inmueble.
Se deben adjuntar documentos que acrediten la propiedad o el derecho a poseer el inmueble.
Si el demandante solicita la entrega inmediata de la posesión, los ocupantes tendrán cinco días para acreditar ante el juzgado el título que justifique su ocupación.
Si no lo acreditan o la justificación es insuficiente, el tribunal ordenará la entrega inmediata del inmueble al demandante.
Nuestros abogados para asunto penal en Barcelona pueden gestionar la vía civil para que recuperes tu propiedad cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ocupo mi casa ocupada?
Si intentas recuperar la vivienda por la fuerza, puedes incurrir en un delito de coacciones o allanamiento si hay terceros ocupándola.
Es fundamental actuar con asesoramiento legal.
¿Me han vendido una casa con okupas, qué hago?
Puedes reclamar contra el vendedor si ocultó esta información, además de iniciar acciones legales para desalojar a los okupas.
¿Cuánto tarda en ejecutarse un desalojo?
Por la vía penal, puede ser inmediato en casos de allanamiento.
Por la vía civil, el proceso puede resolverse en pocas semanas si se cumplen los requisitos.
- ¿Es posible denunciar si los okupas han dañado la vivienda?
Sí: si han causado daños materiales, puedes presentar una denuncia por daños y usurpación.
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