Los supuestos en que me han ocupado la casa pueden constituir delito en varios casos:
👉 el allanamiento de morada.
👉 la usurpación (ocupación) de inmuebles que no constituyan morada.
Lo que diferencia ambas figuras es si el inmueble constituye o no vivienda de alguien.
En el caso en que el sujeto entre en un inmueble que esté siendo utilizado como vivienda (aunque sea segunda residencia) hablamos de allanamiento.
El resto de casos vendrían a constituir delitos de usurpación (ocupación), porque el titular no le está dando un uso efectivo a ese inmueble.
Me han ocupado la casa. ¿Qué hago?
Antes que nada, hay que partir de la base de que el allanamiento de morada es delito en todos los casos.
Con respecto a la ocupación de inmuebles que no constituyen morada, conviene valorar la situación.
La jurisprudencia considera que sólo es delictiva la ocupación que interfiera de un modo relevante en el derecho de goce de su legítimo titular.
Es decir, si me han ocupado la casa y, aparte de no utilizarla, no tengo previsto venderla, alquilarla ni darle ningún uso, no habrá delito.
La razón de ello es que la ley también contempla mecanismos en el orden civil para proteger la posesión.
Y sólo se acudirá al orden penal en los casos más graves: aquellos en que pretendo utilizar el inmueble y la ocupación me lo impide.
Otro supuesto sería el de que pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones: si es mi casa, es decir, si vivo allí, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada.
Vía penal cuando me han ocupado la casa.
En este punto debemos remitirnos a la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
En el momento de interponer denuncia tenemos que aportar documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar:
✅nuestro derecho sobre el inmueble (como propietarios, inquilinos, etc.).
✅las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la entrada en el inmueble.
✅la identidad y número de los posibles autores, su eventual estructura organizativa y la finalidad perseguida con la ocupación.
✅nuestra voluntad expresa favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de la vivienda.
En el momento en que Fiscalía tenga conocimiento de las actuaciones, instará la medida cautelar de desalojo en los siguientes casos:
✔si se acredita fehacientemente el derecho del denunciante respecto del inmueble.
✔si la persistencia de la situación puede irrogar graves perjuicios al denunciante.
En situaciones de allanamiento de morada la medida cautelar de desalojo no se llevará a la práctica si se constata que el titular del inmueble ha venido tolerando esa situación.
Ante supuestos de usurpación pacífica, el desalojo no será inmediato si el inmueble no parece gozar de un uso o expectativa de uso actuales (tal es el caso de viviendas que no están en proceso de comercialización o de reforma).
Estos últimos son los motivos porque no se puede echar a un okupa siempre.
Se puede expulsar a unos okupas por la vía civil en cinco días.
En este campo es de interés la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Si me han ocupado la casa puedo reclamar la tutela de mi derecho ante un juzgado del orden civil.
Para estos casos la ley contempla un procedimiento sumario (breve, que prescinde de ciertas formalidades) tendente a restituir lo antes posible la posesión al perjudicado.
En tal sentido, este procedimiento permite la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda, siempre que hayamos sido privados de ella sin consentimiento.
La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes del inmueble.
A ella se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria.
Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer.
Todas estas herramientas también son útiles si me han vendido una casa con okupas.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.