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Maltrato psicólogico

En los últimos tiempos está ganando relevancia el concepto de maltrato psicológico. Este término es aplicable a muchos ámbitos de las relaciones humanas. La causa de ello es su habitual presencia no sólo en entornos domésticos, sino también en la esfera laboral, estudiantil, etc.

El presente artículo se centrará exclusivamente en su análisis dentro del ámbito familiar, dada su repercusión social y su incidencia en la justicia.

Cuándo se producen situaciones de maltrato psicológico

La doctrina ha analizado la figura del maltrato psicológico desde la base del concepto de «daño psíquico». Y tal concepto hay que entenderlo más como resultado de un comportamiento, que como un comportamiento en sí mismo.

Podría entenderse como tal a toda merma o perjuicio de orden psíquico que vengan motivados por una acción u omisión previa de un tercero agresor. Su desaparición será o no posible en función de las características del supuesto y de la víctima.

Partiendo de lo anterior, son susceptibles de producir daños psíquicos las agresiones físicas o sexuales, las amenazas, las expresiones vejatorias o humillantes, así como las que traten de infundir un sentimiento de culpabilidad en la víctima, o las actitudes tendentes a someter o anular la voluntad de ésta.

En el ámbito judicial, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla realizó la siguiente descripción de maltrato psicológico: actos u omisiones, así como las expresiones, que producen o tienden a producir desvalorización o sufrimiento, limitación de la libertad del otro o cualquier forma de ataque a su dignidad o integridad moral, independientemente de que con ello se produzca una lesión psíquica, sea en la misma persona o en otras que, por su relación con la víctima, indirectamente, pueden sufrir el mismo resultado.

El tratamiento del maltrato psicológico en el Código Penal

La figura del maltrato psicológico está vinculada a tres artículos del Código Penal:

artículo 147 (encuadrado en el Titulo III, relativo a las lesiones): en este artículo se habla de menoscabo a la integridad corporal o a la salud física o mental;

-el artículo 153 (encuadrado también en el Titulo III): este artículo incluye, como resultado de la actuación ilícita que en él se describe, la causación de un resultado consistente en un menoscabo psíquico, entre otros;

-y el artículo 173.2 (encuadrado en el Titulo VII, relativo a las torturas y otros delitos contra la integridad moral): penaliza la actuación del que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre otras personas de su entorno familiar.

El maltrato psicológico es un término que no suele estar vinculado a episodios puntuales. Más bien atañe a actitudes o comportamientos sostenidos de forma continuada en el tiempo.

En consecuencia, la respuesta penal a este tipo de comportamientos suele producirse de la mano del precepto del artículo 173.2, relativo al maltrato habitual.

Problemática habitual en Juzgados y Tribunales

Esta figura delictiva topa directamente con uno de los principios inspiradores de nuestro derecho penal, el Principio de Presunción de Inocencia. Tal principio impide que nadie sea condenado en tanto no se demuestre su culpabilidad.

Sentado lo anterior, conviene recordar que este delito no deja señales que puedan ser perceptibles a simple vista. En consecuencia, tienen un papel decisivo las pruebas periciales psicológicas que puedan practicarse a fin de acreditar su existencia.

Asimismo, también es habitual que la víctima permanezca emocionalmente vinculada a su agresor/a. Este vínculo emocional es consecuencia del sometimiento derivado de la situación de maltrato. Y supone otro obstáculo a superar, dado que suele frenar a la víctima a la hora de actuar procesalmente en contra de su agresor/a.

En este sentido, en muchos casos es aconsejable que la víctima reciba asesoramiento psicológico. Su finalidad no es otra que el/la denunciante adquiera conciencia de su estado de sumisión emocional, pudiendo actuar procesalmente contra su agresor/a sin frenos.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.

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