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Indemnización por daños morales y psicológicos

Cuando nos enfrentamos a la indemnización por daños morales y psicológicos entramos en un territorio delicado en el ámbito jurídico

La determinación de una indemnización por daños morales y psicológicos responde a criterios totalmente distintos de las indemnizaciones por daños materiales.

Y es que los daños morales, a diferencia de los materiales, se caracterizan por ser difícilmente cuantificables en términos económicos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que forman parte de la experiencia vital de la víctima.

Por tal motivo, la determinación de su existencia y cuantificación en cada caso responde a una realidad que viene reconocida por nuestro Código Penal.

¿Qué se considera daños morales?

Vienen contemplados en el artículo 110 del Código Penal.

Los daños morales atañen al previsible impacto emocional, psicológico o espiritual que un acto delictivo pueda causar a la víctima del mismo.

La determinación de su existencia requiere considerar la significación espiritual que el delito pueda tener en la persona de la víctima a la hora de integrar tal vivencia en su experiencia vital.

En este sentido, no hay que entender los daños morales como meras alteraciones patológicas o psicológicas que puedan acreditarse mediante pruebas periciales.

Los jueces pueden entender su presencia por la mera comisión del delito y por entender que el mismo supone, necesariamente, un impacto en la esfera espiritual de la víctima.

¿Cómo se puede probar el daño moral?

La determinación de la existencia de daños morales en cada caso concreto no ofrece grandes dificultades.

La jurisprudencia viene sosteniendo la necesidad de conjugar tres elementos que permiten demostrar su existencia y alcance.

Estos elementos son la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y las circunstancias individuales de la víctima.

La determinación de la existencia de daños morales no guarda relación con ningún baremo o criterio de cuantificación (aplicables a los daños materiales).

Sin embargo, podemos emplear otros elementos a fin de enfatizar su presencia y relevancia:

1) Pruebas documentales: informes médicos y/o psicológicos, comunicaciones escritas (correos electrónicos, mensajes de texto o cartas) que demuestren la afectación emocional o psicológica.

2) Testimonios: manifestaciones de testigos presenciales o expertos pueden ser útiles para demostrar cómo la conducta o acción en cuestión causó daño emocional.

3) Evaluación de expertos: la opinión de profesionales, como psicólogos o psiquiatras, puede respaldar la existencia y la gravedad del daño emocional.

4) Impacto en la vida diaria: demostrar cómo el daño emocional afectó la calidad de vida, las relaciones personales, el desempeño laboral o la salud mental de la persona afectada.

5) Comparación con casos similares: a veces, comparar casos similares puede contribuir al reconocimiento de su indemnización.

¿Cuánto se indemniza por daño moral?

La fijación de una indemnización por daños morales es un proceso complejo.

La operación depende de varios factores, incluida la gravedad del daño, la influencia en la vida de la víctima y las circunstancias del caso.

No existe una fórmula o criterio aritmético para calcular la indemnización por daños morales.

Y es que estos daños son inherentemente subjetivos y, por tanto, no pueden ser completamente compensados económicamente.

En su lugar, la cantidad de indemnización se determina a discreción del tribunal, quien debe ejercer un juicio prudente y considerar todos los aspectos relevantes del caso.

Conclusión a la indemnización por daños morales

Cuando se trata de indemnizar por daños morales y psicológicos, es fundamental entender que atañen a la experiencia vital de la víctima.

Por tanto, no se pueden medir con precisión en términos económicos.

La adecuada aplicación de la ley y la consideración de las circunstancias individuales de cada caso son esenciales para garantizar una indemnización justa y proporcionada.

Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con un abogado.

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