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Orden de protección y orden de alejamiento en España

La Orden de Protección y/o la Orden de Alejamiento se encuadran dentro de las denominadas primeras diligencias del procedimiento de instrucción penal

La Orden de Protección y la Orden de Alejamiento en España son una serie de mecanismos para garantizar la seguridad y estabilidad de las víctimas de determinados delitos.

La Orden de Protección y/o la Orden de Alejamiento se encuadran dentro de las denominadas primeras diligencias del procedimiento de instrucción penal.

Estas primeras diligencias se adoptan de forma inmediata cada vez que las autoridades tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito. Son las siguientes:

Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley (artículo 13 Ley Enjuiciamiento Criminal).

¿Qué es la orden de protección?

La orden de protección confiere a su beneficiario un estatuto integral de protección que comprende medidas cautelares de orden civil y penal, además de otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

Este mecanismo de protección se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sus beneficiarios son siempre víctimas de violencia doméstica, contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal.

Los requisitos para su concesión son dos:

1) Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual y/o la libertad o la seguridad de las personas.

2) Que de tales indicios se derive una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Su adopción puede tener lugar por tres vías:

1) Por solicitarlo la víctima o alguno de sus familiares.

2) A iniciativa del Ministerio Fiscal.

3) Adopción de oficio por parte del juez (en defecto de las anteriores).

La solicitud de adopción de la orden da lugar a la convocatoria de una comparecencia a la que deberán acudir la víctima, el solicitante, el agresor, su abogado y el Ministerio Fiscal.

La celebración de esta comparecencia tendrá lugar en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Siempre se adoptan medidas para evitar encuentros entre víctima y agresor (sus declaraciones siempre se hacen por separado).

Tras la comparecencia el juzgado emite una resolución en la que acuerda o deniega la concesión de la orden.

El auto orden de protección supone la adopción de medidas cautelares de orden penal frente al denunciado.

Las posibles medidas penales a adoptar son las que se contemplan en el artículo 48 del Código Penal:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

En cuanto al fin orden de alejamiento, el juez puede conferir a las medidas penales un plazo determinado. En caso contrario, la duración orden de protección concluirá en cuanto se dicte sentencia que ponga fin al procedimiento.

Las medidas de naturaleza civil se adoptan cuando existen hijos menores en común, siempre que no existan otras medidas previas adoptadas por un juzgado civil.

¿Qué medidas civiles pueden ser adoptadas en la orden de protección?

Como ya se ha dicho, se adoptan medidas civiles cuando existen hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada.

Su finalidad es evitar que puedan surgir conflictos entre víctima y denunciado en relación a las siguientes cuestiones:

-forma de ejercicio de la patria potestad.

-atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

-determinación del régimen de guarda y custodia.

-suspensión o mantenimiento del régimen de visitas.

-comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

-régimen de prestación de alimentos.

-cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de apartar a los menores de un peligro o de evitarles perjuicios.

Conviene decir que el juez puede suspender cualquier tipo de relación o de comunicación entre el denunciado y los hijos menores en ciertos supuestos. Fundamentalmente cuando haya indicios de que los menores hayan podido presenciar, sufrir o convivir con actos de violencia doméstica.

La duración de estas medidas civiles es de 30 días. Si se deja transcurrir el plazo quedan sin efecto. Si dentro del plazo se interpone demanda de familia, las medidas civiles se prorrogan por 30 días más. En este nuevo término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez competente.

¿Qué es la orden de alejamiento?

A diferencia de la orden de protección, una orden de alejamiento es simplemente una medida cautelar de tipo penal.

Esa medida se regula en el artículo 544 bis y puede incluir cualesquiera de las restricciones del ya citado artículo 48 del Código Penal.

También se diferencia de la orden de protección en no ser necesario que exista una relación de parentesco entre víctima y denunciado. Suele darse en supuestos de denuncias entre vecinos o también entre personas desconocidas.

No obstante, hay casos en que se concederá esta orden -y no la orden de protección-, aún siendo parientes víctima y denunciado. Así sucede cuando la victima ha solicitado la orden de protección y la comparecencia del artículo 544 ter no puede celebrarse dentro de las siguientes 72 horas (por incomparecencia del denunciado, o por hallarse en paradero desconocido).

Como es lógico, al tratarse de medidas estrictamente penales, no llevan aparejadas medidas de tipo civil. Sin embargo, en denuncias entre parientes, nada impide que una orden de alejamiento lleve aparejada alguna/s de la/s medidas del artículo 158 del Código Civil.

¿Qué puede pasar por quebrantar una orden de alejamiento por primera vez?

Cuando aquí se habla de quebrantar una orden de alejamiento se entiende que se hace referencia a quebrantar cualquiera de las medidas de tipo penal que la misma comporta.

La orden de alejamiento puede quebrantarse con cualquiera de las siguientes acciones:

-incumplir la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares.

-aproximarse a la víctima o a aquellas otras personas que la orden expresamente señale (o a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que pueda ser frecuentado por ellas).

-comunicarse con la víctima o con aquellas otras personas que la orden expresamente señale.

Es necesario poner énfasis en que el quebrantamiento también existe si tales acciones se realizan con el consentimiento de la propia persona protegida. Cuando víctima y denunciado quieren reiniciar los contactos es necesario retirar la orden de alejamiento, a fin de evitar problemas.

Quebrantar la orden de alejamiento comporta la comisión de un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal).

Las penas previstas por tal delito van de los seis meses al año de prisión y de los seis a los veinticuatro meses de multa.

En general, la orden de protección y la orden de alejamiento suponen medidas restrictivas de tipo penal. Sin embargo la orden de alejamiento se configura como una medida concreta. En tanto que a orden de protección supone una medida que protege a la víctima de un modo integral.

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