La realidad de las denuncias falsas por violencia de género
Al hablar de denuncias falsas por violencia de género conviene mencionar que en España se interponen unas 160.000 denuncias al año por violencia de género.
Desde diferentes plataformas se informa de que el porcentaje de denuncias falsas está en torno al 0,001%.
Sin embargo, ese porcentaje no se ajusta a la realidad, dado que el mismo sólo tiene en consideración los casos en que la falsedad haya sido reconocida por sentencia judicial firme.
Y hay muchos supuestos en que eso resulta imposible, por varios posibles motivos:
-el hombre falsamente denunciado, tras ser absuelto, decide no emprender acciones legales
-la fiscalía u órgano judicial no acusan de oficio, pese a que haya indicios de falsedad en la denuncia
-pese a que el hombre denuncie, la fiscalía no acusa
-los órganos judiciales suelen ser reticentes a condenar por este tipo de delito
Estos factores contribuyen a que el cómputo oficial de denuncias falsas por violencia de género sea mucho más bajo de lo que realmente debería ser.
Sobre el delito de denuncia falsa
Viene recogido en el artículo 456 del Código Penal.
Consiste, simplemente, en la imputación a otra persona de hechos que sean constitutivos de infracción penal, con dos requisitos:
1) Que la imputación se haga con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad
2) Debe hacerse ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación
Estos son los elementos requeridos para la integración de este tipo delictivo.
Para su perseguibilidad se exige un requisito adicional: que haya sentencia o auto de archivo firme que hayan puesto fin al procedimiento iniciado con la denuncia.
La perseguibilidad del delito corre a cargo del Juzgado o Tribunal que hayan entendido del procedimiento, o del propio perjudicado.
Posibles objetivos de la denuncia falsa en violencia de género
Lamentablemente, las denuncias falsas en violencia de género abundan más de lo que los medios pretenden hacernos ver.
La realidad legislativa de nuestros tiempos fomenta esta abominable práctica, con disposiciones que han sido aprobadas pese a violar el Principio de Igualdad ante la Ley (artículo 14 de la Consititución).
Un claro ejemplo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta ley reformó el Código Penal en el sentido de permitir imponer penas más duras por unos mismos hechos a los hombres que a las mujeres.
También institucionalizó una serie de ayudas económicas y sociales que sólo podrían obtener las mujeres víctimas de violencia de género.
Pero el principal aliciente para esta práctica se encuentra en este inciso del recientemente reformado artículo 94 del Código Civil:
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Este es el motivo de muchas denuncias falsas: tratar de obtener un trato favorable en procedimientos judiciales contenciosos en que se decida sobre la guarda y custodia de los hijos, así como el derecho de uso de la vivienda, por ejemplo.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.