A la hora de presentar denuncia por impago de pensiones al hijo mayor de edad, es importante tener en cuenta quién está facultado para hacerlo.
En anteriores artículos se ha analizado la figura del delito de impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal).
En este artículo se va abordar un aspecto más concreto: ¿puede uno de los progenitores denunciar al otro por impago si el hijo con derecho a la pensión es mayor de edad?
Para tratar la cuestión, debe tenerse en cuenta lo que dice nuestro Código Penal al respecto, pero también la jurisprudencia.
Punto de partida: artículo 228 del Código Penal
Este artículo determina quiénes son las personas legitimadas para denunciar el delito de impago de pensiones:
–la persona agraviada
-su representante legal
-el Ministerio Fiscal (si la persona agraviada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida).
El concepto de persona agraviada es lo que genera controversia en situaciones en que los hijos son mayores de edad.
Líneas jurisprudenciales en torno a quién puede interponer denuncia por impago de pensiones al hijo mayor de edad
La discusión en torno a si los progenitores están capacitados para denunciar los impagos del otro progenitor en interés de sus hijos mayores de edad no ha sido nunca pacífica:
a) Un sector restrictivo de la jurisprudencia entendía que si el hijo era mayor de edad, sólo él ostentaba la condición de persona agraviada. Por tanto, sólo él estaba legitimado para denunciar los impagos.
b) Otro sector ampliaba el concepto de persona agraviada al progenitor con quien los hijos mayores de edad convivían. En tal caso, este progenitor estaría también legitimado para denunciar los impagos del otro progenitor.
Solución: Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2020
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo vino a poner fin a la discusión mantenida por las distintas Audiencias Provinciales en torno a esta cuestión.
El planteamiento que formula esta sentencia parte de la base del contenido del artículo 93 del Código Civil.
Este artículo viene a establecer que, en casos de separación, los hijos mayores de edad están capacitados para percibir alimentos del progenitor con quien no conviven. Eso sí, deben carecer de ingresos y convivir con el otro progenitor.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alude, en este punto, a otras sentencias previas dictadas por la Sala de lo Civil. En ellas, se hace referencia a la legitimidad del progenitor con quien los hijos mayores conviven para reclamar -en el orden civil- alimentos para sus hijos.
Se justifica esa legitimidad en que el progenitor custodio está manteniendo a sus hijos, conviviendo con ellos en el mismo domicilio. Por tanto, ello le legitima para reclamar una contribución al otro progenitor.
Y lo que hace la Sala de lo Penal es trasladar el mismo planteamiento al orden penal, para concluir que el progenitor custodio es también persona agraviada en situaciones de impago.
En consecuencia, estará legitimado para denunciar los impagos en el orden penal. Pero se le van a exigir los mismos requisitos que ya se han expuesto: los hijos deben carecer de ingresos y convivir con el denunciante.