Los llamados delitos contra el honor son los únicos que actualmente pueden considerarse delitos privados.
Por delito privado se entiende aquel que es sólo perseguible por querella de la persona ofendida, sin que el Ministerio Fiscal intervenga en ningún momento.
La excepción la constituyen aquellos casos en que la persona ofendida sea funcionario público, autoridad o agente de la misma. En tales casos los delitos son perseguibles de oficio.
Cuando sólo sean perseguibles a instancia de parte, la acción penal se extingue por el perdón del ofendido (salvo si este es menor de edad o persona con discapacidad).
¿Qué acciones pueden constituir delitos contra el honor?
Tradicionalmente ha existido una distinción entre los delitos de calumnia e injuria.
La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205 del Código Penal).
El artículo 206 del Código Penal condiciona su gravedad en función de si se ha producido con o sin publicidad.
Por publicidad hay que entender la imprenta, radiodifusión u otros medios semejantes.
Hay que decir que la persona denunciada por delito de calumnia quedará exenta de toda condena si demuestra los hechos criminales imputados.
En cuanto a la injuria, supone toda acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 208 del Código Penal).
Actualmente las injurias leves están despenalizadas, siendo así que tan sólo son perseguibles las siguientes:
-las que tengan por objeto a familiares;
-si consisten en la imputación de hechos (no delictivos) realizados con temerario desprecio a la verdad;
-aquellas que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Al igual que en el caso de las calumnias, si hay imputaciones de infracciones administrativas formuladas contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, no existirá responsabilidad criminal si se acredita la realidad de las imputaciones.
Cómo denunciar delitos contra el honor
El procedimiento para denunciar delitos contra el honor viene contemplado en los artículos 804 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Antes que nada la ley exige un intento de conciliación entre el ofendido y la persona a denunciar. Si además hablamos de calumnias vertidas en juicio, será también necesaria la autorización del juez titular del juzgado donde se celebró el juicio.
La conciliación tendrá lugar ante el Juez de Paz o ante el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domcilio del requerido. Será el primero si la cuantía de la reclamación no supera los 6000 euros.
En el acto de conciliación no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador.
Si finalmente no hay conciliación (por no haber acuerdo o por incomparecencia de la persona a denunciar), tenemos vía libre para interponer la querella.
¿Qué ocurre si hay retractación?
La retractación consiste en reconocer ante la autoridad judicial la falta de certeza o falsedad de las imputaciones vertidas.
En estos casos se impondrán al acusado las penas inferiores en un grado a las previstas para los respectivos delitos.
Cuando el denunciado se retracta, se le entrega al ofendido un documento que acredite la retractación.
Asimismo, el ofendido puede instar la publicación de la retractación en el mismo medio en que las imputaciones fueron vertidas.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.