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Delito de lesiones por imprudencia

El delito de lesiones por imprudencia no se configura en base al resultado lesivo, sino a la conducta del autor

El delito de lesiones por imprudencia viene tipificado en el artículo 152 del Código Penal.

En anteriores artículos se han analizado las lesiones dolosas, concretamente las del delito leve de lesiones y las lesiones agravadas.

El delito de lesiones por imprudencia se distingue de las figuras anteriores en que la conducta del autor no viene presidida por el dolo (voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su ilicitud), sino por la negligencia (falta de cuidado).

En este sentido, el delito viene configurado en atención a la intensidad de la falta de cuidado que manifieste el autor.

¿Qué son lesiones por imprudencia?

Las lesiones por imprudencia tienen como resultado las mismas que se contemplan en los siguientes artículos:

147.1 del Código Penal: lesiones menos graves;

149 del Código Penal: lesiones consistentes en pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, deformidades graves, o mutilaciones genitales.

150 del Código Penal: pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal.

Pero lo que singulariza a las lesiones por imprudencia es que son el resultado de un comportamiento negligente que se deriva de la infracción de un deber de cuidado.

En consecuencia, no son lesiones que el causante haya deseado, o haya previsto provocar con su actuación.

El comportamiento negligente se fundamenta en los siguientes elementos:

  1. Acción u omisión voluntaria: aunque no maliciosa, la conducta imprudente implica una acción u omisión voluntaria que desencadena el riesgo.

  2. Factor psicológico o subjetivo: la negligencia surge de la falta de previsión del riesgo por parte del agente, sin intención directa o eventual de causar daño.

  3. Factor normativo u objetivo: implica la infracción del deber objetivo de cuidado, basado en normas reglamentarias o socio-culturales vigentes.

  4. Producción del resultado nocivo: la conducta imprudente desemboca en un resultado dañino.

  5. Relación causal: debe existir una relación causal entre la conducta negligente y el daño causado.

¿Qué tipos de imprudencia existen?

El Código Penal distingue entre imprudencia grave y menos grave.

En cada caso, el juzgador debe emplear los siguientes criterios para determinar si estamos ante una u otra:

a) el nivel de negligencia del agente en la acción u omisión desencadenante del riesgo y en función de las circunstancias concurrentes en el supuesto;

b) el grado de previsibilidad del resultado lesivo;

c) el mayor o menor grado en que el agente haya infringido su deber de cuidado, atendiendo a las normas socio culturales vigentes en cada momento.

El deber de cuidado se configura como el criterio esencial al diferenciar, en cada caso, si estamos ante imprudencia grave o menos grave.

¿Cómo se castigan las lesiones imprudentes?

El artículo 152 del Código Penal establece las pautas para la sanción de aquellos que, por imprudencia grave o menos grave, provoquen las lesiones descritas en los artículos anteriores:

Supuestos de imprudencia grave:

Si resultan en lesiones menos graves (artículo 147.1): prisión de tres a seis meses, o multa de seis a dieciocho meses.

Si las lesiones son las del artículo 149, la pena puede aumentar a entre uno y tres años de prisión.

En situaciones contempladas en el artículo 150, la pena se sitúa entre seis meses y dos años de prisión.

Si el acto imprudente involucra un vehículo a motor o ciclomotor, se añade la privación del derecho a conducirlos por un periodo de uno a cuatro años.

Asimismo, si las lesiones son causadas por el uso de un arma de fuego, se impone la privación del derecho al porte o tenencia de armas por un periodo de uno a cuatro años.

En el caso de imprudencia profesional, además de las penas mencionadas, se establece la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de seis meses a cuatro años.

Supuestos de imprudencia menos grave:

Para casos de imprudencia menos grave, las penas son menos severas.

Las lesiones menos graves del artículo 147.1 se sancionan con la pena de multa de uno a dos meses.

Para las lesiones contempladas en los artículos 149 y 150, la pena es de multa de tres meses a un año.

La conducción imprudente de vehículos a motor o ciclomotores en estos casos resulta en la privación del derecho a conducir por un periodo de tres a dieciocho meses.

El uso de armas de fuego puede llevar a la privación del derecho al porte o tenencia por un periodo de tres meses a un año.

Conclusión al delito de lesiones por imprudencia

El delito de lesiones por imprudencia no se configura en base al resultado lesivo, sino a la conducta del autor.

Esa conducta no viene presidido por el dolo, sino por la negligencia.

La negligencia se configura por distintos elementos que atienden a factores tanto subjetivos como objetivos del autor, así como al resultado.

La imprudencia puede ser grave o menos grave.

Será una u otra en función del grado de negligencia o de previsibilidad del resultado, así como la infracción del deber de cuidado.

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