Para saber cuándo estamos ante una detención ilegal es importante conocer el contexto en que vivimos. La vida social genera muchas situaciones donde hay que preservar el orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades por los ciudadanos.
En este sentido, los poderes públicos y los propios ciudadanos pueden adoptar medidas para proteger ese orden de cosas. Y cuando hablamos de medidas, lo hacemos de medidas que sean restrictivas de derechos.
Como medida restrictiva de derechos, la detención debe cumplir una serie de requisitos. Tales requisitos dependen, fundamentalmente, de quién practica la detención y en qué contexto se practica ésta.
Marco normativo aplicable básico
La regulación fundamental, en este sentido, se encuentra en los artículos 490, 492 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tal regulación no sólo es aplicable a las detenciones que practiquen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También se aplica a las detenciones practicadas por particulares, en casos en que se vean obligados a hacerlo.
La normativa contenida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana tiene como destinatarios, en este ámbito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Y las disposiciones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, serán aplicables a actuaciones desempeñadas por personal de seguridad privada.
Detención ilegal por funcionario público
Como ya se ha dicho, los agentes de la autoridad pueden practicar detenciones a fin de proteger el orden público. Los supuestos que la ley contempla para que puedan hacerlo son los siguientes:
-los sujetos sorprendidos antes de dar inicio a la comisión de un delito, pero cuya intención esté clara;
-cuando los sujetos son sorprendidos cometiendo un delito;
-si estamos ante sujetos fugados, en distintos supuestos (de su centro de detención, de prisión, durante traslados, etc.);
-aquellos sujetos con causa penal en curso y que estén buscados por la justicia;
-otros sujetos respecto de los cuales existan indicios de su participación en un delito.
En los dos últimos casos, si el sujeto ofrece garantías fiables de que comparecerá ante el llamamiento del juzgado, no será necesario practicar su detención.
La ley especifica que no se podrán practicar detenciones por simples faltas. La excepción a esta regla serán aquellos casos en que el sujeto no tenga domicilio conocido, o no ofrezca garantías de comparecer.
Identificaciones:
Los agentes de la autoridad también pueden practicar una detención a los meros efectos de identificar a una persona. La identificación debe responder a una finalidad de prevención delictiva, o de sanción de una infracción. Para ello, será necesario no haber podido practicar la identificación en la vía pública.
Los casos típicos son aquellos en que no se lleva el carnet encima y no puede identificarse al sujeto por medio de las bases de datos policiales. O también cuando el sujeto se resista a la identificación. ¿Cuánto puede durar una detención? En estos supuestos no puede durar más de 6 horas.
Detención ilegal por Seguridad Privada y por particulares
En cuanto al personal de seguridad privada, su labor en este ámbito viene a complementar a la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, su función consiste en la mera retención del sujeto que haya cometido un delito hasta la llegada de los agentes de la autoridad.
También pueden interponer denuncias contra personas que hayan cometido infracciones administrativas.
Particulares:
La ley también permite que los particulares practiquen detenciones, aunque su poder de actuación sea más reducido que el que se plantea para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, tan solo pueden practicar detenciones en los tres primeros supuestos citados en el apartado anterior.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.