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Cancelar antecedentes policiales

para cancelar antecedentes policiales hay que dirigirse a la administración

Antes de abordar la cuestión de cómo cancelar antecedentes policiales es importante distinguir conceptos. Porque no es lo mismo antecedente policial que antecedente penal.

Antecedentes policiales vs. antecedentes penales

El sujeto que haya sido detenido por la policía contará con un antecedente policial por cada detención.

Lo mismo ocurrirá en caso de que, simplemente, haya tenido que comparecer en comisaría para declarar en calidad de denunciado.

Contrariamente, para contar con antecedentes penales es necesario haber sido procesado y condenado en la jurisdicción penal.

Es decir, se tiene que haber tramitado una causa penal, dando lugar a un juicio en el cual el sujeto haya sido condenado.

Cancelar antecedentes policiales en función del territorio

Los antecedentes policiales son datos de carácter personal cuya regulación viene recogida en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Al hablar sobre cómo cancelar antecedentes policiales es importante señalar que en España existen diversos cuerpos policiales.

Y es que, en función de la localidad en que nos encontremos, el responsable del tratamiento de esos datos puede variar.

En territorio común, los responsables del tratamiento de datos concernientes a antecedentes policiales serán la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Mientras que, en determinadas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, la responsable del tratamiento de dichos datos será la policía autonómica correspondiente.

Procedimiento para cancelar antecedentes policiales

El procedimiento para cancelar antecedentes policiales es esencialmente el mismo en cualquier parte del territorio nacional.

Lo único que varía es el destinatario de la solicitud, en función de cuál sea el responsable del tratamiento de los datos:

a) Dirección General de la Policía: Jefe de la División de Documentación, Área de tratamiento documental y archivo (C/ Julián González Segador, s/n; 28043 Madrid).

b) Dirección General de la Guardia Civil: Jefe de la Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial (C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid).

c) Direcció General de la Policia (Mossos d’Esquadra): persona titular del órgano (Travessera de les Corts, 321; 08021 Barcelona).

Documentación para cancelar antecedentes policiales

Su tramitación puede hacerse de forma presencial o telemática.

Se inicia por medio de la presentación de un formulario normalizado al que hay que acompañar una serie de documentos:

-copia compulsada del D.N.I., pasaporte o N.I.E;

-si se actúa por medio de representante, documento que acredite la representación;

-documentación acreditativa del estado de los procedimientos penales o administrativos en que derivaron las diligencias policiales donde están incorporados los datos de carácter personal cuya cancelación se solicita:

1) En caso de SENTENCIA ABSOLUTORIA: copia testimoniada de la sentencia, donde conste la firmeza de la misma;

2) En caso de SENTENCIA CONDENATORIA: copia testimoniada de la sentencia y certificado judicial donde conste la extinción de la responsabilidad penal y civil derivada de la condena. También debe aportarse certificado de antecedentes penales que acredite la inexistencia de antecedentes derivados de esa condena.

3) En caso de SOBRESEIMIENTO: copia compulsada del Auto de sobreseimiento, donde conste la firmeza del mismo.

4) En caso de PRESCRIPCIÓN: certificado judicial que acredite la prescripción de la infracción penal.

5) Si se solicita la SUPRESIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS: certificado del organismo sancionador que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos.

Plazo para cancelar antecedentes policiales

En caso de que proceda la cancelación de los antecedentes policiales, la administración responsable debe hacerlo en un plazo máximo de un mes.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.

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