Los antecedentes penales acreditan la comisión de delitos a cargo de personas físicas o jurídicas. Cada antecedente penal constituye la inscripción de una resolución firme por la comisión de un delito. El origen de dichas resoluciones son los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal. En ellas se imponen penas o medidas de seguridad a la persona condenada.
Como ya se indicó en el anterior artículo (cancelar antecedentes policiales), conviene diferenciarlos de los antecedentes policiales en varios aspectos:
a) los antecedentes penales basan su existencia en sentencias penales condenatorias firmes, no en meras detenciones.
b) se integran en un sistema de registros cuya gestión y organización corresponde al Ministerio de Justicia, a través de Secretaría de Estado de Justicia.
c) su regulación se formula por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
Cualquier persona física o jurídica que haya sido previamente condenada puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales. Conviene decir que la cancelación de las distintas penas impuestas por un mismo delito no puede hacerse de forma individualizada.
Tras haberse cumplido la integridad de la condena, puede solicitarse la cancelación del antecedente penal si han transcurrido los siguientes plazos sin haber vuelto a delinquir:
a) seis meses para las penas leves;
b) dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes;
c) tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años;
d) cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años;
e) diez años para las penas graves.
Los plazos citados se interrumpirán y deberán volver a contar por entero en caso de cometerse un nuevo delito.
Procedimiento para la cancelación de antecedentes penales
Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial.
El titular puede instar la cancelación tanto de forma personal como a través de representante. Asimismo, se contemplan tres posibles vías para tramitar el procedimiento:
Presencial, en cualquiera de los lugares que se indican a continuación:
-Registro General del Ministerio de Justicia;
-cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia;
-a través de los registros electrónicos de las administraciones públicas;
-ante las oficinas diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
Por correo: Registro Central de Penados (cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21 bajos, 28015 Madrid.
Por sede electrónica.
Documentación necesaria para la cancelación de antecedentes penales
El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud cumplimentada por el interesado. La administración facilita un modelo normalizado de solicitud con toda la información necesaria. Aunque el interesado también puede presentar un escrito redactado por él mismo.
Dicha solicitud debe acompañarse de documentación acreditativa de la identidad del interesado, a aportar en original o mediante fotocopia compulsada (DNI, tarjeta comunitaria, pasaporte, tarjeta de residencia o permiso de conducir).
En caso de solicitarse la cancelación a través de representante, es necesario aportar poder notarial. También puede autorizarse al representante por medio de comparecencia personal del interesado o a través de cualquier otro medio admitido en derecho.
Plazo para la cancelación de antecedentes penales
En caso de que proceda la cancelación de los antecedentes penales, el Ministerio de Justicia debe hacerlo en un plazo máximo de tres meses. En caso de que transcurra dicho plazo sin pronunciarse, puede entenderse que el antecedente penal está cancelado.
No obstante, el referido plazo puede tener que suspenderse si hay que averiguar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, a efectos de contabilizar el inicio del cómputo del plazo de cancelación.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.