El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la gestación subrogada, estableciendo criterios que refuerzan su postura sobre esta práctica en España.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 5879/2024, de 4 de diciembre, ha vuelto a confirmar la oposición del ordenamiento jurídico español a esta práctica, negando el reconocimiento de una sentencia extranjera que validaba un contrato de gestación subrogada.
En este artículo, analizamos el contenido y las implicaciones de esta resolución.
Supuesto de hecho planteado al Tribunal Supremo sobre gestación subrogada
El caso tiene su origen en el contrato de gestación por sustitución celebrado en Texas, Estados Unidos, entre una pareja homosexual (los comitentes) y un matrimonio heterosexual.
Dicho contrato fue validado por el Juzgado nº 73 del Distrito Judicial del Condado de Béxar, Texas, mediante una sentencia de 23 de julio de 2020, en la que se establecía que los comitentes serían los progenitores de los niños nacidos en virtud del acuerdo, concediéndoles derechos de custodia y decisión sobre los menores.
La mujer dio a luz a dos niños, que fueron inscritos en el Registro Civil de Texas con los nombres de los comitentes como padres.
Posteriormente, en noviembre de 2020, el tribunal texano reafirmó la paternidad de los comitentes y ordenó la emisión de los certificados de nacimiento correspondientes.
A partir de esta resolución, los comitentes solicitaron en España el reconocimiento de la sentencia extranjera mediante un procedimiento de exequatur.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su solicitud, argumentando su contrariedad al orden público español.
Motivos del recurso de casación
Ante la negativa del reconocimiento, los demandantes interpusieron recurso de casación basándose en los siguientes argumentos:
Incongruencia del auto dictado por el Juzgado mixto n.º 1 de San Roque en el procedimiento de exequatur.
Vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 de la Constitución Española).
Discriminación contraria a la jurisprudencia constitucional.
Atentado contra el interés superior del menor.
La postura del Tribunal Supremo sobre la gestación subrogada en España
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la contrariedad del contrato de gestación subrogada con el orden público español y ratificando la negativa al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Sobre la dignidad y el desarrollo de la personalidad
El Tribunal concluyó que la celebración del contrato de gestación subrogada vulnera la dignidad y el desarrollo de la personalidad de la mujer gestante y del menor.
La mujer queda reducida a un medio para la consecución de un fin, renunciando incluso antes del nacimiento a cualquier derecho derivado de su maternidad.
Por su parte, el menor es «cosificado», tratado como el mero objeto de un contrato y privado del derecho a conocer sus orígenes biológicos.
Orden público y derechos fundamentales
El Tribunal reiteró que el orden público español, integrado por los derechos fundamentales y principios constitucionales, impide reconocer decisiones extranjeras que vulneren la dignidad humana.
La maternidad subrogada es contraria a la integridad física y moral de la mujer gestante y el menor, así como a su dignidad (artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española).
Asimismo, el Tribunal Supremo mencionó la normativa internacional y comunitaria que condena esta práctica.
En particular, citó la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, que considera la gestación subrogada una forma de explotación de las mujeres, y la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que la incluye como una forma de violencia en el ámbito reproductivo.
Sobre la discriminación alegada
Los recurrentes alegaron que los menores padecieron una suerte de discriminación.
Se basaban en que los menores tenían nacionalidad estadounidense a la hora de decidirse sobre su no inscripción en el registro civil español.
El Tribunal rechazó el argumento de discriminación, señalando que la negativa al reconocimiento de la filiación derivada de un contrato de gestación subrogada es una consecuencia de la legislación española, aplicable con independencia de la nacionalidad de los afectados.
El interés superior del menor
Finalmente, el Tribunal aclaró que el interés superior del menor no puede servir para validar situaciones creadas en fraude de ley.
Existen mecanismos legales, como la determinación de la filiación biológica o la adopción, que permiten garantizar la protección de los menores sin contravenir principios esenciales del ordenamiento jurídico.
Conclusiones del Tribunal Supremo sobre la gestación subrogada
La Sentencia 5879/2024 del Tribunal Supremo reafirma la oposición del ordenamiento jurídico español a la gestación subrogada.
Subraya la imposibilidad de reconocer efectos en España a resoluciones extranjeras que validen esta práctica.
El alto tribunal enfatiza que la dignidad de la mujer y del menor no pueden vulnerarse bajo el pretexto de satisfacer el deseo de paternidad.
Esta resolución tiene implicaciones para el reconocimiento de sentencias extranjeras en materia de filiación.
Aunque también refuerza la doctrina jurisprudencial sobre los límites del orden público internacional en España.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo mantiene su posición en contra de la gestación subrogada, alineándose con la normativa vigente y con la doctrina constitucional e internacional que consideran esta práctica como contraria a los derechos fundamentales y a la dignidad humana.