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Solicitud para dejar sin efecto una resolución de desamparo

La solicitud para dejar sin efecto una resolución de desamparo es un trámite distinto a la impugnación judicial de dicha resolución u otras

La solicitud para dejar sin efecto una resolución de desamparo es un trámite distinto a la impugnación judicial de dicha resolución u otras.

Se contempla en el artículo 115 Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

En nuestro anterior artículo titulado ¿Cómo impugnar una resolución de desamparo? ya expusimos el procedimiento por el cual se recurre a los juzgados del orden civil para recurrir la resolución de desamparo y otras que también estén relacionadas con la protección de los menores.

No obstante, hay supuestos en que la resolución de desamparo se puede dejar sin efecto por solicitud formulada por los responsables del menor directamente ante la DGAIA.

En este artículo analizamos los supuestos y el procedimiento en que tal solicitud es viable.

Requisitos para la solicitud

Antes que nada, conviene apuntar que tal solicitud sólo puede ser formulada por progenitores que no hayan sido privados de la potestad parental.

Para que la solicitud de dejar sin efecto la resolución de desamparo sea considerada, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

1) Plazo de solicitud: menos de un año desde su notificación.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo de un año desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo.

Este plazo es crucial ya que, una vez transcurrido, no será posible solicitar la revocación por esta vía.

2) Cambio sustancial en las circunstancias.

Debe haberse producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo.

Esto implica que las condiciones que llevaron a la administración a determinar que el menor se encontraba en situación de desamparo han mejorado significativamente.

Los progenitores deben aportar pruebas que demuestren este cambio, como mejoras en las condiciones de vida, estabilidad económica, o superación de problemas personales que afectaban su capacidad para cuidar del menor.

3) No existencia de medida de acogimiento preadoptivo.

La solicitud solo es viable si no se ha constituido una medida de acogimiento preadoptivo.

Esto se debe a que una vez que se inicia un proceso de adopción, el interés del menor en obtener una familia estable y definitiva prevalece sobre el derecho de los progenitores biológicos a recuperar la potestad.

Procedimiento de solicitud para dejar sin efecto una resolución de desamparo

Una vez verificados los requisitos anteriores, los progenitores deben presentar la solicitud ante la DGAIA.

Este organismo tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud.

Si en este periodo no se emite una resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Este mecanismo de silencio administrativo está diseñado para proteger el interés superior del menor, garantizando que las decisiones se tomen de manera oportuna y priorizando siempre su bienestar.

Oposición judicial a la desestimación

En caso de que la solicitud se desestime (explícitamente o por silencio administrativo), los progenitores tienen derecho a formular oposición judicial.

Este recurso debe presentarse en un plazo de dos meses, contados desde la notificación de la desestimación o desde la finalización del plazo para resolver la solicitud.

La oposición judicial se tramitará conforme a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto implica que los progenitores deberán presentar una demanda ante el juzgado competente, exponiendo los fundamentos de su oposición y aportando las pruebas que consideren pertinentes.

Durante este proceso, se garantizará el derecho de todas las partes a ser oídas y se evaluará detenidamente el interés superior del menor.

Conclusión sobre la solicitud para dejar sin efecto una resolución de desamparo

Existe la posibilidad de solicitar de la DGAIA que deje sin efecto una resolución de desamparo.

Este recurso favorece a progenitores no privados de la potestad parental y que han logrado mejorar sus circunstancias de manera sustancial.

Sin embargo, hay que actuar dentro de los plazos establecidos y cumplir rigurosamente con los requisitos legales.

En caso de desestimación, la vía judicial ofrece una segunda oportunidad para que los progenitores puedan presentar su caso y buscar la revocación de la resolución de desamparo.

Como siempre, el interés superior del menor será el criterio fundamental que guiará todas las decisiones en este proceso.

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