¿Qué ocurre con la segunda vivienda en caso de divorcio? ¿Se puede otorgar un derecho de uso en favor de alguno de los cónyuges?
Es frecuente que, en contextos de separación, los cónyuges pretendan buscar salidas ante la situación. En caso contrario, uno de ellos se verá obligado a abandonar la vivienda familiar.
Y es que, la consecuencia de la separación, es que uno de ellos deba afrontar un nuevo gasto para poderse procurar alojamiento.
No obstante, en parejas que tienen más de una vivienda, siempre surge un planteamiento. ¿Es posible que la sentencia de divorcio otorgue un derecho de uso de esa segunda vivienda en favor de uno de ellos?
La segunda vivienda como concepto distinto del de vivienda familiar
Al tratar esta cuestión es importante diferenciar ambos conceptos.
Vivienda familiar es aquella en que la familia lleva a cabo su día a día de modo habitual. Contrariamente, a la segunda vivienda se le confiere un uso más temporal (fines de semana, vacaciones…).
La distinción tiene importancia en cuanto la atribución del uso de la vivienda en supuestos de crisis matrimonial se centra únicamente en la vivienda familiar.
La normativa civil no se pronuncia sobre la atribución del uso de la segunda vivienda en caso de divorcio
En su artículo 91 el Código Civil determina las materias sobre las que la sentencia de nulidad, separación o divorcio debe pronunciarse. Estas materias son: hijos, vivienda familiar, destino de los animales de compañía, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etc.
Por consiguiente, en procedimientos contenciosos el juez no puede atribuir un derecho de uso de la segunda vivienda en favor de uno de los cónyuges. La causa de ello es que el concepto de segunda vivienda es ajeno al de vivienda familiar.
No obstante el Código Civil de Cataluña, en su artículo 233-20.6, establece que la autoridad judicial puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos. De ello hablaremos más adelante.
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2016
En su fundamentación jurídica, la sentencia establece lo siguiente:
El uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.
Sobre la regla ya comentada del artículo 233-20.6 del Código Civil de Cataluña, la sentencia viene a matizar que, pese a que permita la atribución, solo prevé esta posibilidad en el caso que la segunda vivienda sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio.
Conclusión sobre la segunda vivienda en caso de divorcio
La conclusión hay que extraerla de la propia sentencia comentada: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes, la titularidad de la segunda vivienda (no su derecho de uso), será atribuida a su propietario.
En casos de sociedad de gananciales, la atribución de la titularidad de la segunda vivienda dependerá del resultado del proceso de disolución y liquidación de esa sociedad.
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