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¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?

Sobre si se puede hacer un convenio regulador sin abogado la respuesta es no, lo cual explicamos y desentrañamos en este artículo

Sobre si se puede hacer un convenio regulador sin abogado la respuesta es no, lo cual explicamos y desentrañamos en este artículo.

En el complejo mundo del derecho familiar, el convenio regulador es un documento fundamental en casos de divorcio o separación.

Está previsto exclusivamente para situaciones en que el divorcio o separación tengan lugar de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

En el convenio las partes manifiestan su voluntad de separarse, estableciendo las medidas que se van a adoptar en relación a diversas cuestiones:

a) guarda y custodia de los hijos

b) régimen de visitas de los hijos

c) derecho de uso de la vivienda familiar

d) pensiones de alimentos

e) liquidación del régimen económico matrimonial (cuando proceda)

¿Qué pasa si no hay convenio regulador?

Esta situación se da cuando todavía no se ha tramitado un procedimiento legal que permita regular las cuestiones antes citadas.

Es el supuesto típico de parejas que no conviven desde hace poco, y que no pueden reclamarse nada la una a la otra, por carecer de una resolución que regule su nueva situación.

En tales casos, el que ha abandonado el domicilio no puede exigir al otro que le deje ver a sus hijos, por ejemplo.

Y el otro tampoco podrá reclamar del primero una pensión de alimentos que no ha sido legalmente establecida.

En consecuencia, es altamente recomendable -e incluso necesario- que se dé cobertura legal a la nueva situación, mediante dos posibles vías:

  1. Vía amistosa: mediante formulación de convenio regulador ante notario o letrado de la administración de justicia (si no hay hijos en común) o mediante demanda de mutuo acuerdo ante el juzgado, acompañando convenio regulador (si hay hijos en común).

  2. Vía contenciosa: mediante demanda contenciosa ante el juzgado competente, en todo caso.

¿Cómo se hace el convenio regulador?

Como ya se ha dicho, el convenio regulador está previsto exclusivamente para situaciones en que divorcio o separación sean de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

En supuestos en que la pareja no tenga hijos, el convenio regulador se puede formalizar de dos maneras:

  1. ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado (antiguamente el Secretario Judicial).

  2. por medio de escritura pública, ante Notario.

La ley exige que los cónyuges o pareja estén asistidos de abogado en ejercicio en el referido acto (artículo 82.1 del Código Civil y 233-2.3 del Código Civil de Cataluña).

Y no sólo eso: el abogado también debe intervenir en la redacción y firma del propio convenio regulador. Así se desprende del artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En supuestos en que la pareja sí tenga hijos, la aprobación del convenio regulador deberá hacerse por la autoridad judicial.

¿Dónde se firma un convenio regulador?

Si el convenio regulador se aprueba ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario, la ley exige a la pareja intervenir personalmente en el acto de su aprobación, prestando su consentimiento ante el Letrado o Notario.

Como ya se ha dicho, su intervención debe contar con la asistencia de abogado en ejercicio.

En caso de que se hubiera optado por la aprobación judicial del convenio, el juzgado requerirá a la pareja para que se ratifiquen en el convenio por separado.

Si alguno de los cónyuges no acude a ratificar el convenio ante el juzgado, el procedimiento se archiva, debiendo acudir entonces a la vía contenciosa.

En cualquier caso, es esencial que las partes involucradas comprendan plenamente los términos del convenio y lo firmen de manera voluntaria y consciente.

¿Qué poner en convenio regulador con hijos?

El convenio regulador debe pronunciarse sobre aspectos básicos concernientes a los hijos comunes de la pareja y que estén bajo su potestad:

a) régimen de guarda y custodia al que quedarán sometidos (compartida o exclusiva)

b) visitas para el progenitor con el que los hijos no convivan (en caso de que se acuerde una guarda exclusiva)

c) pensión de alimentos, con indicación de su importe, periodicidad, así como cuáles serán ordinarios y extraordinarios.

d) también pueden establecerse regímenes de visitas con los abuelos y otros hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

Asimismo, la legislación civil catalana exige que el convenio regulador incluya un Plan de Parentalidad.

Este Plan establece las pautas y responsabilidades de los padres en relación con el cuidado, la educación y el bienestar de sus hijos.

Conclusión

El convenio regulador es un documento crucial en casos de divorcio o separación, destinado a regular aspectos fundamentales como la guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos y otros aspectos relevantes.

Sin embargo, ¿es posible elaborar este convenio sin la intervención de un abogado?

La respuesta es no. Según la legislación civil, tanto en situaciones donde hay hijos como en aquellas donde no los hay, la presencia de un abogado es requisito indispensable para la formulación y firma del convenio regulador.

Esta normativa está diseñada para proteger los derechos de las partes involucradas y garantizar que las disposiciones del convenio sean justas y equitativas.

Es esencial que se consideren las necesidades y el bienestar de los hijos en la redacción del convenio, asegurando un enfoque centrado en el interés superior del menor.

En resumen, el convenio regulador es un instrumento legal que requiere la asistencia profesional de un abogado para su correcta elaboración y firma.

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