Continuamos con la serie de artículos destinados a tratar la sustracción de menores. En este caso se abordará la restitución internacional de menores.
En los dos anteriores artículos abordamos las características del delito de sustracción de menores. También hablamos de cómo hay que actuar en situaciones de este tipo.
En el presente artículo ahondaremos en las medidas a adoptar cuando, a consecuencia de la sustracción, el menor termine fuera de nuestras fronteras.
Punto de partida: Convenio de la Haya de 1980
Los Estados parte en el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores son los siguientes:
-Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria
-Bahamas, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso
-Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia
-Dinamarca (sin Farø ni Groenlandia)
-Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia
-Federación de Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia
-Georgia, Grecia, Guatemala
-Honduras, Hong Kong, Hungría
-Irlanda, Islandia, Israel, Italia
-Letonia, Lituania, Luxemburgo
-Macao, Malta, Marruecos, Mauricio, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro
-Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda
-Países Bajos (sólo en Europa), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal
-Reino Unido (con Bermuda, Isla de Jersey, Islas Caimán, Islas Malvinas, Isla de Man y Montserrat), República Checa, República Dominicana, Rumania
-San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia, Suecia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza
-Tailandia, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Turquía
-Ucrania, Uruguay, Uzbekistán
-Venezuela
-Zimbabue.
En consecuencia, si el menor ha sido trasladado a cualquiera de estos Estados, será de aplicación la normativa contenida en dicho Convenio.
¿Cuál es el procedimiento para la restitución internacional de menores según el Convenio?
El Convenio de la Haya de 1980 se centra en la consecución de dos objetivos:
proteger a los menores de las consecuencias perjudiciales que para ellos se deriven de la sustracción y/o retención más allá de las fronteras internacionales.
establecer un procedimiento que permita garantizar una restitución rápida del menor.
Si el menor ha sido trasladado de España a uno de los Estados citados, el proceso de restitución deberá gestionarse a través del Ministerio de Justicia.
Se tendrá que cumplimentar una instancia por escrito y remitirla por correo electrónico al referido Ministerio.
La gestión y seguimiento del proceso de restitución se hará por el propio Ministerio de Justicia con la autoridad central del Estado en que el menor se encuentre.
El Convenio contempla la posibilidad de que la solicitud se rechace si el Ministerio de Justicia no la hace llegar a la autoridad central del Estado extranjero en el plazo máximo de un año.
Tras la recepción de la solicitud debe adoptarse una decisión en torno a la restitución en un plazo máximo de 6 semanas.
Conviene apuntar que será el tribunal del país extranjero el que decida si el menor retorna o no.
A la hora de adoptar una decisión se tendrá en cuenta en qué situación estaba el menor antes de la sustracción y si residía en el país que exige la restitución.
Restitución internacional de menores si no se aplica el Convenio de la Haya
Distinto es el supuesto en que el país de retención del menor no ha suscrito el Convenio de la Haya de 1980.
En estos casos el proceso de restitución no se tramita por medio de las autoridades de los Estados afectados.
Lo normal es que la restitución tenga que solicitarse directamente por el interesado ante los tribunales del Estado donde el menor permanezca.
Ante situaciones así es recomendable ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de España en el país donde se encuentra el menor, a fin de recabar información sobre cómo gestionar el proceso para su restitución.