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Requisitos para adoptar un niño en Cataluña

Al referirnos a los requisitos para adoptar un niño en Cataluña debemos empezar por señalar que, en esta región, existe una legislación civil separada del Código Civil común

Al referirnos a los requisitos para adoptar un niño en Cataluña debemos empezar por señalar que, en esta región, existe una legislación civil separada del Código Civil común.

En esta materia es de aplicación en Cataluña la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Este artículo pretende ser el primero de toda una serie relativa a la adopción.

En él nos centraremos en analizar la adopción desde los requisitos que requiere y las consecuencias que supone.

Todo ello en base a la normativa civil vigente en Cataluña.

¿Qué conlleva adoptar?

La adopción produce los mismos efectos que la filiación natural entre adoptante y adoptado.

Consecuentemente, implica que la relación entre ambos esté condicionada por la sumisión del adoptado (si es menor de edad) a la potestad parental del adoptante.

Los mencionados efectos también suponen la transmisión de los apellidos, así como el derecho de alimentos del adoptado respecto del adoptante y también la adquisición de derechos sucesorios.

Respecto de los apellidos, los progenitores pueden decidir, de mutuo acuerdo, el orden de los apellidos del primer hijo adoptado.

Los hijos podrán alterar dicho orden cuando alcancen la mayoría de edad o se emancipen.

Pero también hay que hablar de las consecuencias de la adopción entre el adoptado y su familia de origen.

En tal sentido, la adopción extingue ese parentesco, aunque con algunas salvedades:

  1. Cuando una persona adopta al hijo de su pareja, fruto de una relación previa: en tal caso, el menor mantendrá el parentesco con la rama familiar del progenitor sustituido.

  2. Si un menor huérfano es adoptado por un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

  3. Si el interés superior del menor lo aconseja, la autoridad judicial puede permitir el mantenimiento de las relaciones entre el adoptado y su familia de origen.

  4. Los antiguos vínculos de parentesco constituyen impedimentos a la hora de contraer matrimonio.

  5. En ciertos casos pueden mantenerse derechos sucesorios.

¿Qué hay que saber antes de adoptar un niño?

En caso de que te estés planteando adoptar, debes conocer los requisitos que exige la ley para ello:

a) Debes tener capacidad de obrar plena (lo que significa, básicamente, ser mayor de edad y no estar incapacitado).

b) Has de tener más de veinticinco años (salvo que pretendas adoptar al hijo de tu pareja o a algún pariente huérfano).

Si adoptan dos personas a la vez (cónyuges o miembros de pareja estable) es suficiente con que una de ellas tenga veinticinco años o más.

c) Tu edad debe ser, como mínimo, catorce años superior a la de la persona adoptada.

En cuanto a personas menores de edad que vayan a ser adoptadas, pueden serlo las siguientes:

a) Menores de edad desamparados que estén en situación de acogimiento preadoptivo.

b) Si el acogimiento no es preadoptivo, sino simple, y quien acoge es el futuro adoptante (sólo en caso en que ya no es posible que el menor retorne con su familia).

c) Los hijos que tu cónyuge o pareja pueda tener de relaciones anteriores, siempre que ya no existan vínculos entre el menor y el otro progenitor.

d) Huérfanos que sean familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad de quien adopta.

e) Personas tuteladas por el adoptante, cuando finalice la tutela.

Es preciso informar de que también existe el recurso a la adopción internacional, a la que nos referiremos en otro artículo.

¿Quién no puede adoptar?

Conviene diferenciar entre QUIÉN no puede adoptar y A QUIÉN no se puede adoptar.

Entre el primer grupo se encuentran aquellas personas que hayan sido privadas de su potestad parental.

Igualmente están impedidos los que tengan la potestad parental suspendida.

El tutor que haya sido apartado de su cargo tampoco podrá adoptar.

En cuanto a las personas A QUIÉN no se puede adoptar, se encuentran:

a) no se puede adoptar a descendientes.

b) tampoco a hermanos.

c) también se excluye a parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad (cuñados), mientras dure el matrimonio que origina ese parentesco.

Conclusión sobre los requisitos para adoptar un niño en Cataluña

En Cataluña, la adopción se rige por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

La adopción produce los mismos efectos que la filiación natural entre adoptante y adoptado.

Para poder adoptar se deben cumplir una serie de requisitos que marca la ley.

Del mismo modo, existen personas a quien la ley imposibilita adoptar si se dan una serie de circunstancias.

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