El régimen matrimonial en España viene integrado por una serie de normas que regulan intereses económicos derivados del matrimonio. Estos intereses pueden ser los de los cónyuges, tanto como los de aquellos terceros que interactúen con ellos.
Las normas que regulan el régimen matrimonial en España no tienen carácter imperativo. Por lo tanto, los cónyuges pueden pactar su establecimiento, modificación o supresión según les convenga y/o les aconseje su abogado.
Clases de regímenes matrimoniales en España
Dentro de los distintos cuerpos de derecho civil vigentes en territorio nacional, destacan tres regímenes económico matrimoniales:
a) Sociedad de gananciales: ambos cónyuges son titulares de todo ingreso o ganancia obtenido de forma indistinta por cualquiera de ellos. La disolución de la sociedad por separación o divorcio conlleva el reparto por mitades de los bienes que la integren (artículos 232-30 del Código Civil de Cataluña y 1344 del Código Civil común).
b) Régimen de participación: al liquidar el régimen, cada uno de los cónyuges tiene derecho a obtener parte de los beneficios obtenidos por el otro durante el tiempo en que el régimen haya subsistido (artículos 232-13 del Código Civil de Cataluña y 1411 del Código Civil común).
c) Separación de bienes: cada cónyuge mantiene la titularidad de sus propios bienes, esto es, de los que tenía antes de iniciar el régimen como de los que adquiró con posterioridad; cada uno ostentará la administración, goce y libre disposición de sus respectivos bienes (artículos 232-1 del Código Civil de Cataluña y 1437 del Código Civil común). Es este el régimen más habitual en la provincia de Barcelona y en toda Cataluña.
Régimen matrimonial España: capitulaciones matrimoniales
El régimen económico del matrimonio viene determinado por decisión de los cónyuges, plasmada en capitulaciones matrimoniales. Por medio de ellas, los otorgantes podrán pactar, cambiar o alterar el régimen económico de su matrimonio, ya sea antes o después de su celebración. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública (artículos 231-22 del Código Civil de Cataluña y 1327 del Código Civil común).
Si no se han otorgado capitulaciones, el régimen será el de separación de bienes (Cataluña) o el de gananciales (territorio común) (artículos 231-10 del Código Civil de Cataluña y 1315 y 1316 del Código Civil común). La modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio no perjudicará los derechos adquiridos por terceros (artículos 231-24 del Código Civil de Cataluña y 1317 del Código Civil común).
Publicidad de las modificaciones
Existe una problemática en torno a los posibles cambios de régimen operados durante la vigencia del matrimonio. Dicha problemática la suscita la necesidad de que dichos cambios sean conocidos por cualesquiera terceros que puedan contratar con los cónyuges. A fin de garantizar este conocimiento general, la ley prevé mecanismos de publicidad registral. Tales mecanismos suponen que el contenido de las capitulaciones reste actualizado tanto en el Registro Civil como en el de la Propiedad. Del mismo modo, la ley también prevé que estos mecanismos operen en el Registro Mercantil, por si uno de los cónyuges fuese comerciante (artículo 21.1 del Código de Comercio).
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.