Antes de abordar el Régimen de Separación de Bienes en Cataluña, el anterior artículo abordaba de modo general cuáles son los regímenes económico matrimoniales más importantes dentro de los distintos cuerpos de derecho civil que operan a nivel nacional (Los diferentes tipos de regímenes económico matrimoniales en Derecho español).
El régimen económico de gananciales es el que goza de preeminencia dentro del derecho civil común.
No obstante, el presente artículo se centrará en el estudio del régimen de separación de bienes, el principal en derecho civil catalán y, por ende, en Barcelona.
Características principales del régimen de separación de bienes
Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que ya tuviera antes de contraer matrimonio.
También pasan a integrar el patrimonio privativo de cada cónyuge los bienes que este adquiera por cualquier título, mientras no se produzca separación o divorcio.
Cada cónyuge tendrá la facultad de administrar y disponer de sus bienes durante la vigencia del régimen (artículos 232-1 y 232-2 del Código Civil de Cataluña y 1437 del Código Civil común).
Relaciones entre cónyuges bajo este régimen
Hay que entender por cargas del matrimonio aquellos gastos que deben afrontar los cónyuges y que son necesarios para:
El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes;
La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes;
La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges;
La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge (artículo 1362 del Código Civil común).
La contribución a dichas cargas por parte de los cónyuges se hará según lo que hayan acordado éstos de forma expresa. En caso contrario, dicha contribución se hará en función de los recursos económicos de los que cada uno de los cónyuges disponga (artículo 1438 del Código Civil común).
Si uno de los cónyuges administrase o gestionase bienes patrimoniales del otro, deberá hacerlo rigiéndose por las obligaciones y responsabilidades propias del contrato de mandato.
En tal supuesto, sólo estará obligado a rendir cuentas al otro por su gestión si los frutos o rendimientos de la misma no se hubieran destinado al mantenimiento de las cargas del matrimonio.
Relaciones con terceros
Sobre este particular señala el artículo 1440 del Código Civil común que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
No obstante, si esas obligaciones son contraídas para atender a las necesidades de la familia, pueden llegar a vincular al patrimonio del otro cónyuge. A tal efecto, dicha responsabilidad será exigible sólo en caso de que el patrimonio del cónyuge que contrajo la deuda resulte insuficiente.
Reglas para la liquidación del régimen de separación de bienes
Aquellos bienes que se hayan comprado durante la vigencia del régimen pertenecerán al cónyuge que conste como su titular. No obstante, si el otro cónyuge acredita que el desembolso lo efectuó él, se presume la donación.
La anterior regla tiene su excepción en los bienes muebles de valor ordinario y destinados al uso familiar. Se presume su titularidad conjunta, a pesar de que consten a nombre de uno solo de los cónyuges (artículo 232-3 del Código Civil de Cataluña).
Cuando existan dudas acerca de la titularidad de un bien, se presume que la ostentan conjuntamente, por mitades indivisas.
En cuanto a los bienes muebles de uso personal que no sean de extraordinario valor, se presume que pertenecen exclusivamente al cónyuge que los utiliza. Lo mismo sucede con aquellos bienes utilizados para el ejercicio de una actividad profesional (artículo 232-4 del Código Civil de Cataluña).
Al liquidar el régimen de separación de bienes es necesario consultar a un abogado si se tiene derecho a la compensación económica. De este tema hablamos en otro artículo: ¿Cuándo tengo derecho a compensación económica por razón de trabajo, en caso de separación o divorcio?