Las rupturas de pareja suponen multitud de desajustes en la vida de las familias que las padecen. En tal sentido, la situación económica de las partes se verá casi siempre afectada por el cese del proyecto de vida en común. En todo caso, los hijos mantendrán el derecho a ser alimentados por ambos progenitores. El procedimiento para reclamar pensión de alimentos se regula en los artículos 237.1 del Código Civil de Cataluña y 142 del Código Civil común.
«El derecho incluye todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable.»
Por otro lado, uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho podría ver empeorada su situación económica personal. Si es a consecuencia de la ruptura, estará en situación de reclamar una pensión compensatoria a su ex pareja.
Reclamar pensión de alimentos en el momento de la ruptura
Cuando una pareja deja zanjado su proyecto de vida en común, es necesario obtener :
– ya sea de mutuo acuerdo o por medio de un proceso judicial contencioso- una resolución judicial que, valorando la situación personal de las partes, determine cómo se van a cubrir las necesidades de los más vulnerables.
En tal sentido, el criterio básico que la ley impone a la hora de cuantificar el derecho de alimentos se basa en las necesidades del alimentista. Además de los medios económicos de los que disponga el alimentante (artículos 237.9 del Código Civil de Cataluña y 146 del Código Civil común).
Reclamar pensión de alimentos si ya existe una Sentencia
No es infrecuente que el obligado al pago deje de atender el pronunciamiento condenatorio de la sentencia. Esta le obliga a atender las necesidades de sus hijos y/o de su ex cónyuge o pareja.
En tales casos, puede haberse producido un cambio de circunstancias que impida que el alimentante pueda seguir haciendo frente a su obligación. Lo lógico es que él mismo se preocupe de instar una modificación de la sentencia. De esta manera vería atenuada su obligación en la medida de sus nuevas posibilidades.
El principal medio a utilizar por el alimentista para dar satisfacción a su derecho consiste en la ejecución civil de la sentencia ante el mismo órgano judicial que la dictó. En base a dicho procedimiento, se requerirá al alimentante para que abone las cantidades debidas. Si no atendiera al requerimiento habría una investigación patrimonial para averiguar si dispone de bienes embargables.
La otra vía a utilizar por el alimentista es la penal. Y es que no hay que olvidar que el artículo 227 del Código Penal tipifica como delito: «dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos, así como cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única.»
En tales casos, para que el ejercicio de la acción penal prospere, debe quedar acreditada la realidad del impago. Pero también que el alimentante tenía capacidad económica para hacer frente a su obligación.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.