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Como quedarse con la casa en un divorcio

División de la casa familiar tras un divorcio o separación al permitir a un juez decidir sobre la vivienda común

Las rupturas suscitan cuestiones de trascendencia personal, como pueden ser el régimen de relaciones con los hijos en común. Pero también suelen llevar aparejada la necesidad de tratar cuestiones de índole patrimonial. La principal de éstas es cómo quedarse con la casa en un divorcio.

Una de las principales problemáticas que se suscitan en este ámbito viene motivada por el destino que debe darse a la vivienda familiar. Fundamentalmente en aquellos casos en que los miembros de la pareja sean copropietarios de la misma.

La legislación civil del partido judicial de Barcelona (y Cataluña) no es la misma que la vigente en el resto de España. Pese a ello, en este estudio se tratará de analizar la cuestión, de forma paralela, en base a ambos cuerpos normativos.

Sobre las comunidades de bienes

Así se refiere la normativa civil a toda situación en que varias personas ostentan, de forma conjunta, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un mismo bien o patrimonio (artículo 551-1 del Código Civil de Cataluña y 392 del Código Civil común).

Las soluciones a adoptar a la hora de disolver esas situaciones de comunidad variarán en función de dos casos. Si nos encontramos ante bienes divisibles (un edificio con varios locales, por ejemplo) o indivisibles (un piso, por ejemplo).

Al ser de mayor interés en este artículo, se ceñirá a la división del bien indivisible que constituye el domicilio de la pareja.

¿Cómo quedarse con la casa en un divorcio?

Es habitual que el proceso se paralice por el alejamiento de posturas en torno a cómo quedarse con la casa en un divorcio.

Normalmente los desacuerdos se producen cuando no se coincide en la intención de vender el inmueble para repartir el precio. En muchos de estos casos, uno de los cónyuges pretende quedarse con la parte del otro a cambio de un precio que no es satisfactorio para este último.

La acción de división de cosa común

El mecanismo legal para desbloquear esta situación es el de la acción de división de cosa común, prevista en el artículo 552-11 del Código Civil de Cataluña y en el 400 del Código Civil común.

Mediante la acción de división de cosa común se recurre a la autoridad judicial para que sea esta quien decida el destino del bien o del patrimonio en régimen de comunidad.

En supuestos como el que nos interesa, es decir, cuando la manzana de la discordia no sea otra que la vivienda familiar -que, por lo común, será un bien indivisible-, las reglas a seguir serán las siguientes:

  1. Tratará de adjudicarse la totalidad del bien a aquel cotitular que esté interesado en la adquisición de la misma;
  2. Si ambos tienen interés en adjudicarse la totalidad del bien, decidirá la suerte; 
  3. Si ningún cotitular tiene interés en adjudicarse la totalidad, se venderá el bien y se repartirá el precio obtenido por el mismo.

En el primer y el segundo caso, deberá efectuarse una tasación pericial del bien, a efectos de que el adquirente de la totalidad del mismo reembolse al otro por el valor de su participación.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado. 

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