Antes de hablar de la mediación familiar se hace necesario explicar qué es la mediación, en términos generales.
En los tiempos que corren, la administración de justicia se encuentra colapsada en gran parte de los partidos judiciales.
Motivo de ello es que los recursos destinados a justicia por el Estado son insuficientes para absolver el ingente volumen de asuntos a tramitar.
Y la consecuencia es la eternización de procedimientos en que las partes en conflicto suelen mantener posturas totalmente enfrentadas.
Todo ello se traduce en estrés, pérdida de dinero y hasta desesperación de los intervinientes, quienes nunca llegan a ver luz al final del túnel.
Y es que, aparte de las relaciones familiares, la vida en sociedad puede generar multitud de conflictos de índole diversa.
En tales casos, la mediación ha resultado ser muy útil para resolver conflictos en que las personas involucradas deben continuar relacionándose.
Son ejemplos relevantes los conflictos derivados de compartir un espacio común, las relaciones de vecindad, profesionales, asociativas, colegiales o, incluso, del ámbito de la pequeña empresa.
¿Qué es la mediación de familia?
En derecho de familia, el recurso a la mediación responde a la intención de reducir el número de asuntos que terminan en vía judicial.
Además, este recurso asegura la obtención de soluciones responsables, autogestionadas y eficaces a los conflictos, lo que siempre es garantía de que los acuerdos se cumplan.
Como instrumento para la resolución de conflictos, tiene una serie de características:
Es un procedimiento no jurisdiccional, es decir, no es tramitado ni impulsado por un juzgado o tribunal.
Su utilización a cargo del beneficiario es voluntaria.
El contenido de todo lo que sea tratado en un procedimiento de mediación tiene carácter confidencial.
Su metodología consiste en fomentar que sean las propias partes del conflicto quienes resuelvan la controversia, con la ayuda de una tercera persona (mediador), quien actúa de forma imparcial y neutral.
Su finalidad es evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance.
¿Qué se puede pedir en una mediación familiar?
El campo de actuación de la mediación en derecho de familia es muy extenso.
Las distintas temáticas que permiten su utilización se especifican en el artículo 2.1 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
a) Materias a incluir en un convenio regulador.
b) Pactos a alcanzar por parejas estables en el momento de su separación.
c) Liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
d) Posibles conflictos entre el adoptado y su familia biológica o entre los padres biológicos y los adoptantes.
e) Controversias que se deriven del ejercicio de la potestad parental y de los regímenes de custodia de los hijos.
f) Desacuerdos en cuanto a comunicación y relación entre familiares.
g) Discusiones en torno a la obligación de prestar alimentos.
h) Atención a personas mayores o dependientes.
i) Disputas familiares entre personas de nacionalidad distinta.
j) Posibles peticiones de cooperación internacional en derecho de familia.
k) Liquidación de comunidades indivisas entre miembros de una misma familia.
l) Conflictos derivados de la sucesión de una persona.
m) Los conflictos surgidos en las relaciones convivenciales de ayuda mutua.
n) Disputas que puedan surgir en torno a la elección de tutores o establecimiento de regímenes de visitas a personas incapacitadas.
o) Discusiones económicas derivadas del ejercicio de la tutela o de la guarda de hecho.
p) Los conflictos acaecidos en el seno de la empresa familiar.
q) Toda controversia en derecho de la persona y de la familia que pueda dar pie a un procedimiento judicial.
¿Cómo es el proceso de mediación familiar?
Antes de iniciarse la mediación propiamente dicha, las partes pueden acudir a una sesión previa de carácter informativo.
En ella obtendrán información acerca del valor, ventajas, principios y características de la mediación.
Las partes pueden acudir a esta sesión de forma voluntaria o cuando un juez les obligue (al iniciarse un procedimiento judicial, el juez puede obligar a las partes a acudir a una de estas sesiones informativas).
La mediación puede tener lugar antes de iniciar el procedimiento judicial o, ya iniciado este, en cualquiera de sus fases.
Su iniciación puede tener lugar por acuerdo de ambas partes o a iniciativa de una de ellas (con previa obtención del consentimiento de la otra).
El mediador debe fomentar el diálogo entre las partes y que estas adopten sus propias decisiones de forma libre y consciente.
También debe ejercer su cargo respetando la normativa aplicable, con lealtad a las partes y dando por terminada la mediación si se dan las circunstancias para ello.
En la primera reunión que mantenga el mediador con las partes se acordarán las cuestiones que deban tratarse y el número de sesiones necesarias para ello.
El mediador informará a las partes de la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado a fin de redactar el convenio regulador u otro documento que contenga los términos del acuerdo al que hayan llegado.
La mediación no puede extenderse más allá de 60 días hábiles, plazo que puede prolongarse por 30 días más, en casos excepcionales.
Conclusión
La mediación familiar emerge como una respuesta fundamental en un contexto donde el sistema judicial enfrenta una abrumadora sobrecarga de casos.
Frente a la prolongada y estresante litigación, la mediación ofrece un camino alternativo hacia la resolución de conflictos en el ámbito familiar.
Al promover la autonomía de las partes y la confidencialidad, este enfoque facilita la creación de soluciones sostenibles y mutuamente aceptables.
Además, al abordar una amplia gama de temas, la mediación demuestra su versatilidad y capacidad de adaptación a las complejidades de las relaciones humanas.
Al fomentar el diálogo y la colaboración, la mediación familiar no solo alivia la carga del sistema judicial, sino que también promueve la reconciliación y el bienestar duradero de las familias involucradas.
En un momento donde la rapidez y la eficacia son imperativos, la mediación familiar se erige como un faro de esperanza, ofreciendo un camino hacia la resolución pacífica de conflictos y la restauración de la armonía familiar.