Sobre qué es el plan de parentalidad en Cataluña, es cuestión relacionada con nuestro artículo anterior: ¿se puede hacer un convenio regulador sin abogado?
Dicho artículo se centraba en el convenio regulador en situaciones de crisis de pareja, analizando sus características y casos en que es necesario.
En este artículo abordamos la figura del plan de parentalidad en el derecho civil Catalán.
Expondremos la disposición que lo regula, características, contenido y diferencias con el convenio regulador.
¿Dónde se regula el plan de parentalidad?
La figura del plan de parentalidad se introduce en el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña.
Su finalidad no es otra que facilitar un conjunto de herramientas a fin de que el ejercicio de la guarda pueda implementarse de forma satisfactoria.
Su presencia es necesaria tanto en supuestos de guarda conjunta como exclusiva.
¿Qué es el plan de parentalidad?
Es una herramienta facilitada a los progenitores a fin de que ejerzan sus responsabilidades parentales de forma consensuada.
Básicamente consiste en un compendio de compromisos que ambos asumen en relación a la guarda, cuidado y educación de los hijos.
Su introducción se basa en la necesidad de una regulación estructurada de las relaciones entre progenitores y menores tras la ruptura.
Se entiende que su presencia contribuye a reducir (o paliar) posibles discrepancias que puedan surgir en el futuro.
El diseño previo de un escenario post ruptura hace que los progenitores entiendan que las relaciones con sus hijos son complejas, facilitando su implicación a la hora de manejar posibles conflictos.
Es necesario tanto en supuestos de mutuo acuerdo como en contenciosos
Legalmente se exige que los progenitores presenten sus propuestas de plan de parentalidad.
De este modo, según los casos, podemos encontrarnos con propuestas únicas de plan de parentalidad acordadas por ambos progenitores en el convenio regulador, o con dos propuestas (cada uno aporta una).
El plan de parentalidad no presupone que necesariamente los progenitores se decanten por un modelo de custodia compartida o exclusiva.
Lo que sí constituye su objeto primordial es la anticipación de criterios para resolver controversias que puedan afectarles en el futuro.
Resultará de gran trascendencia, en este sentido, la cooperación entre abogados de ambas partes, psicólogos, y otros profesionales a fin de analizar la situación existente en cada caso antes de presentar demanda.
Esto permitirá la consecución de acuerdos, claridad para las dos partes y el respeto de los pactos logrados.
¿Qué comprende el plan de parentalidad?
Las propuestas de plan de parentalidad deben centrarse en las siguientes cuestiones:
a) lugares de residencia habitual de los hijos. Hay que incluir normas para saber qué progenitor tendrá a los hijos consigo, según el momento.
b) responsabilidades de cada progenitor respecto de las tareas cotidianas de los hijos.
c) criterios sobre cómo implementar los cambios de guarda, así como para repartir sus costes (si se generan).
d) relaciones y comunicaciones con los menores cuando uno de los padres no está en su compañía.
e) estancias de los hijos con los progenitores en vacaciones y/o fechas especiales (cumpleaños u otras celebraciones).
f) modelo educativo, actividades extraescolares y gestión del tiempo libre.
g) pautas para informarse mutuamente sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h) criterios para adoptar decisiones concernientes a posibles cambios de domicilio y otros asuntos relativos a los hijos.
Se dejan de lado aspectos como los alimentos y relaciones con los abuelos y hermanos, cuestiones cuya regulación atañe al convenio regulador.
Al formular propuesta de plan de parentalidad puede plantearse el recurso a la mediación familiar, si surgen controversias en su aplicación.
También se contempla su modificación, si se considera oportuno, en función de las necesidades que imponga el desarrollo de los menores.
Diferencias con el convenio regulador
Aunque tengan objetivos similares, las diferencias entre ambos se basan en su contenido y alcance.
El convenio abarca una gama más amplia de aspectos relacionados con la separación o el divorcio, como la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar, la liquidación de bienes, entre otros.
En este sentido, es un acuerdo integral que establece las condiciones de la ruptura y posterior relación entre los progenitores.
Su enfoque es más amplio y general, abarcando todos los aspectos legales y prácticos de la separación o divorcio, incluidos los económicos y patrimoniales.
Y en cuanto a su utilización, está prevista para divorcios y/o separaciones de mutuo acuerdo.
Por contra, el plan de parentalidad se centra específicamente en cuestiones más concretas, relacionadas exclusivamente con la crianza y el cuidado de los hijos.
Por tanto, se enfoca específicamente en la relación entre padres e hijos, estableciendo pautas y acuerdos para garantizar su bienestar emocional, físico y educativo.
Y su presencia se requiere tanto en procesos de mutuo acuerdo como en contenciosos.
Conclusión
El plan de parentalidad en Cataluña es una herramienta legal facilitada a los progenitores tras una separación o divorcio.
Regulado por el Código Civil catalán, busca establecer acuerdos consensuados sobre la crianza y cuidado de los hijos.
Este plan, diferente al convenio regulador, se enfoca en aspectos específicos como la residencia de los hijos, responsabilidades cotidianas, comunicación con los padres ausentes, entre otros.
Su objetivo es prevenir conflictos futuros y garantizar el bienestar de los menores.
Además, se permite su modificación según las necesidades cambiantes de la familia, y puede incluir la mediación familiar en caso de disputas.