El acogimiento preadoptivo es una medida fundamental en el proceso de adopción, que busca garantizar una adaptación adecuada entre el menor y la familia adoptiva.
Este paso previo es crucial para asegurar una convivencia armoniosa y un desarrollo integral del niño.
Pretende la integración temporal de un menor en una familia, con el objetivo de evaluar la adaptación mutua antes de formalizar la adopción.
Durante este periodo, la Administración realiza un seguimiento exhaustivo para garantizar el bienestar del menor y la idoneidad de la familia acogedora.
Objetivos del acogimiento preadoptivo
- Garantizar la adaptación entre el menor y la familia.
- Proporcionar un entorno seguro y estable.
- Facilitar el proceso de adopción si la convivencia es exitosa.
Normativa reguladora del acogimiento preadoptivo en Cataluña
El acogimiento preadoptivo está regulado por las siguientes leyes:
- Artículos 235-34 al 38 de la Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña.
- Artículos 147 al 150 de la Ley 14/2010, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Características
- Responsabilidades de los acogedores: Velar por el menor, proporcionarle educación, alimentación y una formación integral.
- Supervisión constante: La entidad competente asesora y supervisa a la familia acogedora.
- Ausencia de vínculos legales: El acogimiento no modifica los apellidos ni el parentesco original del menor.
- Representación legal: La Administración ostenta la representación del menor.
- Suspensión de relaciones biológicas: Las visitas con la familia biológica se suspenden, salvo excepciones.
¿Cuándo se acuerda el acogimiento preadoptivo?
El acogimiento preadoptivo se establece en los siguientes casos:
- Imposibilidad de reintegración familiar: Cuando la familia biológica no puede garantizar un entorno adecuado en un plazo razonable.
- Abandono voluntario: Cuando los responsables del menor solicitan esta medida y renuncian a sus derechos y deberes parentales.
Criterios para la asignación del menor
- Prioridad para cónyuges o parejas frente a personas individuales.
- Respeto por la distancia generacional.
- Garantía de que el menor acogido sea más joven que el hijo menor de los acogedores, con al menos un año de diferencia.
- Consentimiento del adolescente y escucha del niño.
¿Cómo finalizar el acogimiento preadoptivo?
El acogimiento preadoptivo concluye por las siguientes causas:
- Formalización de la adopción.
- Mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad del menor.
- Decisión judicial o administrativa.
- Defunción del menor o de los acogedores.
- Voluntad del adolescente o de los acogedores.
Preguntas frecuentes sobre el acogimiento preadoptivo
¿Quién puede solicitar el acogimiento preadoptivo? Personas mayores de edad, preferentemente parejas, que cumplan con los requisitos establecidos por el Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció.
¿Qué ocurre si la convivencia no es satisfactoria? La Administración puede revocar la medida y buscar una solución alternativa que garantice el bienestar del menor.
¿El menor puede mantener contacto con su familia biológica? Por lo general, las visitas se suspenden, salvo excepciones determinadas por la entidad competente.
¿Cuánto dura? No tiene una duración fija; depende de la adaptación del menor y de la familia, así como de las decisiones judiciales.
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- Si deseas más información, visita la web del Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció.
- O si lo prefieres, puedes concertar visita con este despacho.
El acogimiento preadoptivo es una oportunidad para transformar vidas, ofreciendo un entorno lleno de amor y seguridad a los menores que más lo necesitan.