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Punto de Encuentro Familiar Barcelona

Una persona sostiene un cartel en el que está escrito "el silencio permite la violencia"

La Ley del Parlamento de Cataluña nº 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, supuso el inicio para la expansión, tanto en la provincia de Barcelona como en el resto de Cataluña, de toda una red de establecimientos destinados a cumplir con el cometido del Punto de encuentro familiar Barcelona

En derecho de familia es importante analizar las características fundamentales de este servicio, cuya intervención se producirá, principalmente, en asuntos contenciosos.

¿Qué objetivo espera colmar el Punto de Encuentro Familiar Barcelona?

Su finalidad es la de normalizar el ejercicio de los derechos de relación y/o comunicación de los menores con sus progenitores y/o familiares.

Entran en juego en situaciones de conflictividad (siempre que sea posible y de acuerdo con la evolución del menor).

En este sentido, el servicio pretende facilitar la visita del menor con el/los progenitor/es no custodio/s y/o la familia extensa. A tal fin, ofrecen un espacio neutral y seguro para todas las personas implicadas, tratando de minimizar las repercusiones negativas mientras dure la situación.

¿Cuáles son los principios que inspiran la actuación del Punto de Encuentro Familiar Barcelona?

a) primacía del interés superior del menor;

b) seguridad de todas las personas implicadas en el proceso de interacción, así como la primacía de la protección de las mujeres en situación de violencia machista;

c) confidencialidad y protección de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, especialmente en lo referente al tratamiento de los datos personales;

d) imparcialidad y neutralidad en su interacción con las dos partes del conflicto;

e) principio de no mediación con las partes en conflicto;

f) temporalidad y subsidiaridad.

¿A petición de quién interviene?

La utilización de este servicio sólo podrá tener lugar en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Por instancia de juzgados y tribunales. Mediante resolución judicial de medidas cautelares o definitivas. Y que tales resoluciones establezcan el ejercicio de los derechos de relación y comunicación mediante los servicios técnicos de punto de encuentro;
  2. A solicitud de los órganos administrativos de protección de la infancia y la adolescencia. Mediante resolución administrativa de acogida en familia extensa o ajena, o de acogida en centros residenciales;
  3. Si lo piden los centros de intervención especializada de la Red de Atención y Recuperación Integral de mujeres en situación de violencia machista. Con el fin de favorecer las relaciones interfamiliares respecto de menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género.

¿Cuáles son los supuestos en que interviene?

Sobre el tipo de problemáticas abordadas por estos centros, es la más común la que concierne a familias que han atravesado un proceso de separación o divorcio que haya supuesto un cese efectivo en la convivencia de los progenitores.

En estos casos son frecuentes las dificultades o limitaciones en algún area de la potestad parental, derivadas de las circunstancias familiares o de alguna problemática personal y/o social, que hacen recomendable que el cumplimiento del ejercicio de los derechos de relación y comunicación con los hijos se haga en un entorno supervisado y neutral.

También es recurrente la implementación de regimenes de visitas concedidos en favor de los abuelos, cuando dicha implementación no pueda producirse en un ambiente normalizado, o cuando el menor manifieste cierto rechazo hacia el progenitor no custodio.

De igual modo, puede hacerse uso del servicio para favorecer el contacto entre menores tutelados por la administración y sus familias biológicas, así como para fomentar las relaciones interfamiliares en contextos de violencia de género.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.

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