¿Puedo echar a mi ex pareja de casa? es pregunta formulada habitualmente al abogado de familia en Barcelona. Frecuentemente antes de iniciar cualquier tipo de negociación o de entablar cualquier tipo de acción judicial.
Y es que existen multitud de situaciones en que, tras haberse rebasado la fina línea que separa el amor del odio, la convivencia entre dos personas que otrora fueran una pareja feliz, se vuelve insostenible.
Resulta frecuente que uno de los miembros de la pareja se haya comprometido en multitud de ocasiones a abandonar el domicilio. Sin embargo, ese esperado momento nunca se produce.
Posibles escenarios en contextos de separación
Ante todo, conviene decir que los caminos que pueden seguirse en situaciones como la descrita son muy variados. Todo dependerá de las circunstancias que envuelven a la pareja y que tienen que ver con los siguientes aspectos:
- si existe descendencia en común;
- si existe vínculo matrimonial;
- quién ostenta el título posesorio respecto de la vivienda.
Antes que nada, conviene analizar cuál es la situación para saber si puedo echar a mi ex pareja de casa. Con independencia de las circunstancias que se den en cada caso, no es recomendable que uno se tome la justicia por su mano. Acciones como cambiar la cerradura para evitar la entrada del otro podrían llevar aparejadas consecuencias de tipo penal para su autor.
En este sentido, el artículo 172 del Código Penal, relativo al delito de coacciones, tipifica acciones como la descrita, es decir, si he echado a mi pareja de casa por las malas. Las penas a imponer en tales supuestos podrían llegar a alcanzar los tres años de prisión.
¿Puedo echar a mi pareja de hecho de mi casa si tenemos hijos?
Para el caso en que existan hijos menores en común, tanto si los progenitores están casados como si no, y con independencia de quien ostente el título en virtud del cual se posee la vivienda, la legislación civil contempla mecanismos para atribuir el uso de aquella a uno solo de los progenitores, en función de una serie de circunstancias relacionadas con quién ostentará la guarda y custodia de los menores, así como con la situación económica de cada una de las partes.
Este tipo de medidas pueden solicitarse de forma cautelar, es decir, entre tanto el Juzgado no adopte una decisión definitiva al respecto, siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 233.1 del Código Civil de Cataluña, o en el 103 del Código Civil común.
¿Puedo echar a mi pareja de hecho de mi casa si no tenemos hijos?
En el caso en que no exista vínculo matrimonial ni descendencia en común, no cabría ya recurrir a los mecanismos descritos. En estos casos resulta decisivo el hecho de quién ostenta el título que habilita para poseer la vivienda.
Si el titular de la vivienda soy yo (por ser el propietario o el inquilino) y mi pareja no quiere irse, el cauce a seguir es el del desahucio por precario.
Este es el modo de sacar a mi pareja de mi casa legalmente.
Sobre el procedimiento de desahucio por precario
Este procedimiento, regulado en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tiene por objeto sino el de lograr que el legítimo poseedor de la cosa pueda gozar en plenitud de su derecho frente a cualquier perturbación procedente de terceros. En el desahucio por precario, el legítimo poseedor de la vivienda (ya sea propietario, usufructuario, arrendatario…) deberá acreditar:
1) El título que le convierte en legítimo poseedor de la finca (título de propiedad, usufructo, arrendamiento…).
2) Haber exigido al precarista la devolución de la posesión (total o parcial) de la vivienda.
Este procedimiento debe tramitarse ante un juzgado por medio de juicio verbal. Las partes deben estar representadas de procurador y asistidas de abogado.
En cualquier caso, este artículo no pretende abarcar en su totalidad la gran multitud de contingencias que puedan producirse en torno a esta temática. Por consiguiente, ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.