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¿Se puede denunciar a un familiar directo?

¿Se puede denunciar a un familiar directo y después retirar la denuncia?

A primera vista, cualquiera concibe el seno de la familia como un entorno presidido por el amor y la solidaridad entre sus miembros. Sin embargo, en muchos casos la realidad es radicalmente distinta. No es sino entonces en cuanto la gente se pregunta: ¿puedo denunciar a un familiar directo?

Este artículo pretende analizar las distintas situaciones que pueden plantearse con motivo de la existencia de un procedimiento penal en contra de un familiar.

¿Se puede denunciar a un familiar directo? Punto de partida

Actualmente, las denuncias por violencia de género (o machista) constituyen el principal foco de atención, debido a su trascendencia mediática. Sin embargo, las situaciones de violencia doméstica pueden abarcar otros muchos supuestos. A veces hay hijos que agreden a sus padres. También menores que son agredidos por sus progenitores o incluso hombres que son agredidos por sus esposas o novias.

Valga decir que, el juzgado competente vendrá determinado por la relación existente entre denunciante y denunciado/a. Así, generalmente serán los Juzgados de Instrucción los que entiendan de las denuncias, salvo en supuestos de mujeres que denuncien a sus parejas -o ex parejas- masculinas. En tales casos serán competentes para la instrucción de las causas los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a tenor de lo que dispone el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Fiscalía de Menores intervendrá en casos en que la persona denunciada sea menor de edad.

¿Se puede denunciar a un familiar directo y obtener una orden de alejamiento?

En estas situaciones, las denuncias pueden llevar aparejada la adopción de medidas cautelares:

Penales (prohibición de acercamiento y/o comunicación): su objetivo no es otro que el de proteger a la supuesta víctima, si existe riesgo para su seguridad.

Civiles, Sociales y/o Administrativas: si existe un vínculo familiar que implique una situación de especial vulnerabilidad para la supuesta víctima.

La denominada Orden de Protección incluye ambos tipos de medidas. Su regulación se establece en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El precepto incluye como beneficiarios a todas las víctimas de violencia doméstica.

Por contra, la Orden de Alejamiento se regula en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previendo únicamente la adopción de medidas de tipo penal. Es el recurso habitual ante denuncias que no sean por violencia de género (violencia contra las mujeres por parte de sus parejas o exparejas masculinas) y cuando no quepa adoptar otras medidas de carácter civil, social y/o administrativo.

Es importante resaltar que, al acordarse medidas de tipo penal, su complimiento no viene condicionado a la voluntad de la persona protegida. Si ésta decidiera prescindir de tal protección, deberá solicitarlo expresamente del juzgado (valga decir que, en la mayoría de casos, tales peticiones son rechazadas).

¿Puedo retirar la denuncia?

Tras iniciarse una causa penal por violencia doméstica, su tramitación proseguirá con independencia de cual sea la voluntad de la supuesta víctima. Por consiguiente, la respuesta debe ser negativa.

Sobre esta cuestión es relevante valorar quién ha puesto la denuncia: si ha sido la supuesta víctima o un tercero (vecinos, policías, etc.). En el segundo caso, la supuesta víctima deberá ser informada, antes de tomársele declaración, de que no está obligada a declarar en contra del denunciado, debido al parentesco que les une (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En tales situaciones, las denuncias suelen archivarse. El motivo es que, renunciando la supuesta víctima a prestar declaración –si es ésta la única prueba existente en contra del denunciado-, sólo cabe el archivo de la causa, por ausencia de pruebas.

Pero cuando es la supuesta víctima quien denuncia ya no es posible acogerse, en lo sucesivo, a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020, de 10 de julio, viene a pronunciarse en tal sentido.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.