Si atraviesas un proceso de ruptura (estando o no casado) es lógico que te preguntes si tienes derecho a percibir pensión compensatoria.
En supuestos de pensión compensatoria por divorcio es habitual que haya hijos menores involucrados. Y, como es obvio, habrá que tomar una decisión en lo concerniente al régimen de alimentos para los mismos.
No obstante, la cuestión que se plantea en este artículo es independiente del derecho de alimentos de los hijos menores. Lo que aquí interesa es discernir ¿cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?
¿Qué es la pensión compensatoria en derecho de familia?
La pensión compensatoria (o prestación compensatoria) tiene por beneficiario a aquel miembro del matrimonio o pareja cuya situación económica resulte más perjudicada por la ruptura. A este respecto, hay que tener en cuenta la posible falta de oportunidades profesionales, además de la dedicación pasada y futura a la familia.
La diferencia entre la pensión compensatoria y la compensación económica
Se debe diferenciar de otra figura, la denominada «compensación económica» (de la que hablamos en este artículo). La finalidad de esta última no es la de aliviar posibles desequilibrios existentes al producirse la ruptura. La compensación económica viene a ser una indemnización a uno de los cónyuges por parte del otro por las tareas desempeñadas en el hogar durante la relación. Hay que destacar que sólo cabe su reconocimiento en supuestos en que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, que es el más común en Barcelona.
¿Qué aspectos se tienen en cuenta para determinar su existencia y cuantía de la pensión compensatoria?
Acorde al artículo 233.15 del Código Civil de Cataluña:
a) la posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial;
b) la realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos;
c) las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes;
d) la duración de la convivencia; y
e) los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
Estos elementos se tendrán en cuenta para determinar su imposición, así como la cuantía de la pensión compensatoria
En derecho civil común, tales requisitos vienen recogidos en el artículo 97 del Código Civil.
Valga decir que el derecho puede satisfacerse en forma de capital (es decir, mediante un pago único en dinero o bienes) o de pensión periódica. Por lo común, su atribución en forma de pensión va a tener carácter temporal.
¿Puede modificarse o extinguirse el derecho?
Sobre si puede modificarse, la respuesta es sí, pero sólo para reducir su importe, en aquellos casos en que mejore la situación económica del beneficiario o de que empeore la del obligado (artículo 233.18 del Código Civil de Cataluña).
¿Cuándo no se tiene derecho a pensión compensatoria?. Señala el artículo 233.19 del Código Civil de Cataluña cuáles son las causas de su extinción:
a) mejora de la situación económica de quien la percibe, si dicha mejora deja de justificar la prestación. O por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho;
b) por matrimonio de quien la percibe o convivencia marital con otra persona;
c) por el fallecimiento de quien la percibe; y
d) por el vencimiento del plazo por el que se estableció la pensión compensatoria.
En cualquiera de estos casos ya no procede pensión compensatoria.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.