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Menores en situación de desamparo

A los menores en situación de desamparo les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad.

A los menores en situación de desamparo les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad.

A diferencia de lo que ocurre en situaciones de riesgo, se considera que el desamparo requiere la separación del menor de su núcleo familiar.

En nuestro anterior artículo (Diferencia entre situación de riesgo y desamparo en menores de edad en Cataluña) ya expusimos la relación de situaciones que pueden entrañar desamparo para un menor.

Los ciudadanos que conozcan la situación de desamparo en que se encuentre un menor deben comunicarlo a las autoridades lo antes posible.

La Administración debe garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona que lleva a cabo dicha comunicación.

Asimismo, los profesionales de salud, servicios sociales y educación también deben intervenir cuando conozcan la situación de desamparo en la que se encuentra un menor.

Esta obligación incluye la de facilitar la información y documentación necesarias para valorar la situación del menor.

La DGAIA vela por los menores en situación de desamparo en Cataluña

En Cataluña, la declaración de la situación de desamparo de un menor la realiza la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA).

Éste es el organismo competente para resolver y notificar a las partes y al Ministerio Fiscal, a fin de garantizar los derechos de los afectados.

¿Cómo se tramitan los expedientes de menores en situación de desamparo por la DGAIA?

En el momento en que se tiene conocimiento de que un menor puede encontrarse en situación de desamparo la DGAIA debe incoar el expediente de desamparo.

Antes del acuerdo de iniciación, la DGAIA puede abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

La incoación debe notificarse a los responsables del menor: se les debe informar del derecho que tienen de comparecer en el procedimiento, aportar informes u otros elementos de prueba, o efectuar las alegaciones que consideren procedentes.

Antes de resolver el procedimiento los equipos técnicos que intervengan emitirán un informe con carácter obligatorio.

Los equipos técnicos, en su intervención durante el proceso de estudio y evaluación, deben escuchar al menor, así como a las personas responsables de él, siempre que sea posible.

Tras elaborar el informe propuesta por los equipos técnicos debe darse audiencia y vista del expediente en un plazo de diez días a los responsables.

El proceso concluye con una decisión fundamentada que declara el estado de desamparo o, en caso contrario, ordena el archivo del expediente.

La Administración está obligada a emitir la resolución en el plazo de un año a partir del inicio del expediente.

Pasado este período sin que se haya emitido la resolución, el procedimiento se considera caducado, sin perjuicio de que se pueda iniciar nuevamente, si procede.

Las resoluciones que declaran el desamparo deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal en el plazo de dos días y notificadas a los responsables del menor.

Dicha notificación debe informar de:

1) los efectos de la resolución

2) la posibilidad de impugnación y los plazos para hacerlo

3) requisitos y trámites para la obtención del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Qué ocurre en supuestos de urgencia?

Hablamos de supuestos en que exista una situación de peligro para el menor que exija una intervención urgente y requiera la separación del núcleo familiar.

En tal caso, la DGAIA debe declarar preventivamente el desamparo mediante resolución motivada, aplicando las medidas que sean necesarias.

Paralelamente, debe comenzar el proceso de desamparo, que debe seguir sus procedimientos hasta la decisión final que confirme, modifique o anule las medidas provisionales acordadas.

Previamente a la declaración preventiva de desamparo y a la adopción de medidas urgentes, siempre que la situación lo permita, debe escucharse menor y a sus responsables.

Las familias de acogida de emergencia y/o los centros de acogida, si corresponde, deben brindar atención inmediata y temporal a los menores en situación de desamparo.

Entre tanto, se analiza la problemática y se determina la medida de protección más adecuada.

El estudio de la problemática del menor y la propuesta de medida protectora deben llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses.

Declaración de desamparo por procedimiento simplificado

La DGAIA puede dictar, sin más trámites, la resolución de desamparo, si los responsables están conformes, y una vez escuchado el menor.

Efectos de la declaración de desamparo

La resolución declarando el desamparo comporta la asunción inmediata por la DGAIA de las funciones tutelares sobre el menor.

La asunción de las funciones tutelares implica, mientras sea vigente, la suspensión de la potestad parental (o de la tutela) y sus derechos derivados.

El organismo competente puede pedir, si procede, la privación de la potestad parental, la remoción de la tutela y reclamar alimentos en beneficio del menor.

La suspensión o la privación no afectan a la obligación de los progenitores u otros parientes de hacer todo lo necesario para asistir a los menores ni la obligación de prestarles alimentos en el sentido más amplio.

La resolución de desamparo debe determinar la obligación de los progenitores u otros parientes de contribuir al pago de los servicios utilizados por el menor.

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