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Medidas aplicables en situaciones de desamparo

Un trabajador social hablando con un niño en un entorno seguro y acogedor, mostrando las medidas de protección y apoyo disponibles para menores en situaciones de desamparo

Las medidas aplicables en situaciones de desamparo deben estar siempre inspiradas en el interés superior del menor.

Su normativa reguladora exige que estén motivadas y que sean formalmente notificadas a todos los afectados.

Estas medidas abarcan desde distintos tipos de acogimiento hasta intervenciones educativas y terapéuticas.

Su objetivo principal es proporcionar al menor un entorno seguro y adecuado para su desarrollo integral, adaptándose a sus necesidades específicas y a las circunstancias cambiantes de su situación personal y familiar.

En este artículo analizamos las distintas medidas aplicables en situaciones de desamparo.

Tipos de medidas

Las medidas previstas para supuestos de desamparo deben adoptarse por resolución motivada y teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

Son las siguientes:

a) El acogimiento familiar simple, por persona o familia que pueda suplir, temporalmente, el núcleo familiar natural del menor.

b) El acogimiento familiar permanente.

c) El acogimiento familiar en grupos de convivencia para actividades educativas.

d) El acogimiento en centro público o concertado.

e) El acogimiento preadoptivo.

f) Las medidas de preparación para la vida adulta y a la independencia personal.

g) Cualquier otra medida de tipo asistencial, educativo o terapéutico aconsejable, de acuerdo con las circunstancias del menor.

Las medidas de acogimiento familiar tienen preferencia respecto de las que conlleven el internamiento del menor en un centro público o concertado.

El menor sometido a medida de acogimiento en familia ajena o en centro tiene derecho a que su alojamiento esté lo más cerca posible de su domicilio, salvo que no le resulte beneficioso.

Las resoluciones adoptando medidas de protección deben ser motivadas y notificadas.

Revisión y modificación de las medidas

Las medidas de protección pueden revisarse y modificarse en cualquier momento, en función de la evolución de la situación del menor.

Con esta finalidad, los equipos técnicos competentes deben informar semestralmente a la DGAIA de la evolución de la situación y del seguimiento que realizan de la medida.

Impugnación de las resoluciones sobre medidas

Las resoluciones que acuerden medidas son impugnables ante la autoridad judicial, sin necesidad de reclamación previa por la vía administrativa.

En cuanto al plazo de impugnación es de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución que se impugna.

No obstante, hay supuestos en que las resoluciones no son impugnables:

  1. Si ha transcurrido más de un año desde la notificación de la declaración de desamparo.

  2. Cuando se haya confirmado judicialmente el desamparo.

Sin embargo, si la medida a adoptar es el acogimiento preadoptivo y los progenitores no han perdido la potestad parental, la medida puede impugnarse con independencia del tiempo transcurrido desde la notificación del desamparo y de que haya sido éste confirmado judicialmente.

La impugnación por parte del menor requiere que, previamente, la autoridad judicial le haya nombrado un defensor judicial.

Extinción de las medidas adoptadas en situaciones de desamparo

Las medidas de protección se extinguen por:

a) Adopción.

b) Llegada a la mayoría de edad, o emancipación.

c) Resolución judicial civil firme.

d) Constitución de la tutela.

e) Acuerdo declarando la desaparición de las circunstancias motivadoras de la medida por el órgano encargado.

f) Muerte o declaración de defunción del menor.

Conclusión sobre las medidas aplicables en situaciones de desamparo

La protección de menores en situación de desamparo es un área que requiere de atención constante y de un enfoque adaptativo, siempre guiado por el interés superior del menor.

Las medidas de protección previstas en la ley ofrecen un marco integral para garantizar el bienestar y el desarrollo del menor.

La posibilidad de revisar y modificar estas medidas asegura que se puedan ajustar a la evolución de la situación del menor.

Los mecanismos de impugnación proporcionan una vía para cuestionar y rectificar decisiones que puedan no estar alineadas con sus mejores intereses.

Finalmente, la extinción de estas medidas debe ser gestionarse con máxima diligencia, asegurando que el menor continúe recibiendo el apoyo necesario hasta que alcance la estabilidad y autonomía deseadas.

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