Típica pregunta al abogado de familia en proceso de separación o divorcio: ¿puede mi ex llevar a mi hijo al psicólogo?
Esta pregunta suele ser planteada por clientes inmersos en procesos de divorcio y/o separación. Y es que, a veces, aparte de la asistencia del abogado, será también necesaria la intervención de otros profesionales, como los psicólogos.
Por desgracia, en ocasiones los progenitores no han sabido gestionar el proceso sin que afecte éste a la estabilidad emocional de sus hijos. En tales casos la intervención del psicólogo puede resultar realmente necesaria para los menores. Pero hay otros casos en que los progenitores pueden recurrir a esos profesionales para obtener simplemente un dictamen privado, con el fin de utilizarlo como prueba en un divorcio contencioso.
El problema que existe en torno a esta temática es que el tratamiento que la legislación civil le confiere no se ve reflejado en la práctica jurídica del día a día:
¿Qué dice la ley acerca de si tu ex puede llevar a tu hijo al psicólogo?
En derecho de familia la potestad parental integra facultades de decisión sobre los hijos menores, como son su asistencia sanitaria y psicológica.
De la lectura de los artículos 236-8 del Código Civil de Cataluña y del 156 del Código Civil común se desprende que, salvo en supuestos excepcionales, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. También funciona de este modo si los progenitores están separados.
La traducción de lo anterior en este ámbito es que cualquiera de los progenitores puede actuar unilateralmente a fin de garantizar la estabilidad del hijo/a. Para ello debe existir realmente una necesidad apremiante que obligue a someter al menor a cualquier tipo de tratamiento médico o psicológico.
Sin embargo, de no darse tal necesidad, es conveniente que la intervención del psicólogo tenga lugar previa obtención del consentimiento de ambos progenitores. El menor también deberá consentir si ha alcanzado la edad de 16 años. Solo en caso de que uno de los progenitores esté imputado o condenado por algún delito contra su cónyuge y/o hijos, la obtención de su consentimiento será prescindible.
Se deberá acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante juez para recabar la autorización del mismo. Esto se deberá hacer cuando se produzca un conflicto de intereses en supuestos en que sea necesario el consentimiento de ambos progenitores. Además, en estos casos deberá tenerse en cuenta lo interesado por los menores que hayan alcanzado los 12 años de edad.
¿Qué ocurre en la práctica en un divorcio o separación?
Como abogado de familia en Barcelona puedo decir que, si nos ceñimos a aquellos casos en que se requiera el consentimiento de ambos progenitores es frecuente que el profesional se limite a informar al otro progenitor, con independencia de que éste le dé o no su consentimiento. Por ejemplo, cuando se pretenda obtener dictamen pericial que sirva de prueba para juicio.
Esta práctica viene siendo autorizada desde el propio poder judicial. Ejemplo de ello son las conclusiones del Seminario sobre instrumentos auxiliares en el ámbito de derecho de familia, organizado por el Consejo General del Poder Judicial en 2010:
«el informe pericial emitido por un perito sobre un menor, debe de tenerse en consideración cuando cuente con el consentimiento de uno solo de los progenitores, pero se considera conveniente que el otro progenitor tenga conocimiento de la realización de la pericia, y ello salvo casos excepcionales en los que, a criterio del perito, no resulte aconsejable ponerlo en conocimiento del otro progenitor por poder afectar al objeto de la pericia y/o perjudicar el interés del menor».
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.