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Impago hipoteca divorcio

Foto en la que se ven las cuentas impagadas de una hipoeca al lado de una vivienda familiar, una pila de monedas y una cartera. Simboliza un divorcio o separación y como queda la vivienda común y su hipoteca tras la nueva situación.

Numerosísimas son las parejas que, tras una separación o divorcio, han tenido que seguir pagando la hipoteca sobre la vivienda familiar. El impago de hipoteca en divorcio es una situación bastante habitual.

Hay casos en que se procederá, de mutuo acuerdo, a la venta del inmueble o a la división de la cosa común. La intención, en tales supuestos, es liquidar el préstamo hipotecario y repartir el sobrante

Pero fuera de esos casos, los miembros de la extinta pareja deberán seguir haciendo frente al pago de las cuotas del modo acordado con la entidad financiera.

Punto de partida: impago de pensiones en el Código Penal

En situaciones como la descrita se nos plantea cuáles pueden ser las consecuencias de dejar de pagar las cuotas hipotecarias. Aparte de la posibilidad, nada improbable, de que el banco ejecute la garantía hipotecaria, debe tenerse en cuenta lo que señala el artículo 227 del Código Penal:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Tradicionalmente se ha discutido el término que el Código Penal denomina «cualquier tipo de prestación económica». La discusión planteaba si sólo debía incluir pensiones alimenticias o si, además, también se incluirían las cuotas del préstamo hipotecario.

Consecuencias penales del impago de hipoteca

La novedosa Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020 viene a pronunciarse sobre esta cuestión.

La referida resolución parte de un supuesto en que la sentencia del juzgado de familia había otorgado el uso de la vivienda en favor de la madre y de los hijos. Esto obliga a ambos cónyuges a seguir haciendo frente al pago de las cuotas hipotecarias en los términos pactados con la entidad financiera.

La conclusión a la que llega el Supremo es la de considerar delictiva la actuación consistente en el impago de hipoteca en divorcio. Considera el Tribunal que dicha actuación integra el tipo delictivo planteado en el artículo 227 del Código Penal.

En su fundamentación jurídica, la mencionada sentencia rehúye entrar en el debate planteado por el abogado del padre. Dicho debate discutía si la hipoteca que grava la vivienda familiar integra el concepto de carga del matrimonio. O, en caso contrario, si se trata de una deuda particular de cada cónyuge (en Barcelona) o de la sociedad de gananciales (en el resto de España).

El Supremo fundamenta el sentido de su pronunciamiento en dos motivos:

  1. Las cuotas hipotecarias se identifican con el significado del término prestación. «Prestación»: cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal;
  2. El impago de dichas cuotas afectaría directamente al derecho de alimentos de los hijos. Sobre este particular, téngase en cuenta que el derecho de uso de la vivienda integra aquella parte del derecho de alimentos relativa al alojamiento. En consecuencia, el impago de la hipoteca puede repercutir negativamente sobre ese derecho de alimentos si el banco, ante una situación de impago, decide ejecutar la hipoteca.

Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado. 

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