Home » Blog » Familia » ¿Son legales las grabaciones de conversaciones telefónicas?

¿Son legales las grabaciones de conversaciones telefónicas?

grabar conversaciones es legal si has tomado parte en ellas

En el mundo actual las aplicaciones y dispositivos tecnológicos son omnipresentes. Ello provoca la necesidad de entender hasta qué punto grabar conversaciones es legal, a fin de aportarlas como prueba en juicio.

Y es que, a día de hoy, este tipo de grabaciones constituyen pruebas que se emplean a diario en procedimientos judiciales de familia.

En este artículo exploraremos detalladamente la compleja intersección entre la tecnología y la ley. Mostraremos las implicaciones legales de grabar conversaciones telefónicas, proporcionando pautas sobre cómo proceder en situaciones donde la obtención de pruebas es crucial.

¿Cuándo grabar conversaciones es legal? Punto de partida

Esta cuestión está íntimamente relacionada con el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española).

Existe una doctrina jurisprudencial ya consolidada que viene a establecer que este derecho se traduce en una prohibición de acceso a la comunicación por parte de toda persona ajena a dicha comunicación.

En otras palabras: la comunicación es secreta para todo aquel que no participe en la comunicación.

Consecuencia de ello es que si mantienes una conversación con alguien, tal conversación no es secreta ni para ti ni para tu interlocutor. Por lo tanto, como no opera el secreto de las comunicaciones entre vosotros, cualquiera de los dos puede grabar la conversación (y no es necesario que el otro tenga conocimiento de que la conversación está siendo grabada).

Sin embargo, la escucha o grabación de conversaciones ajenas supone una violación del derecho al secreto de las comunicaciones. Tal violación puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).

Utilización de las grabaciones como prueba en juicio

Acabamos de hablar del derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución) y de que el mismo no afecta a los participantes que mantienen la comunicación.

Lo que sí afecta a los participantes es el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución Española).

Eso se traduce en que, aunque se puede grabar una conversación con el móvil en la que hayas tomado parte, no estás por ello legitimado a difundir su contenido, si en la conversación se revelan datos concernientes a la intimidad de tu interlocutor.

Por tanto, si difundes ese material entre terceros podrías cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Pero cuestión distinta es la utilización de la grabación como prueba en juicio. Esta utilización no atenta contra el derecho a la intimidad, siendo perfectamente viable.

También hay un punto que es conveniente remarcar, sobre todo en juicios penales. Y es que la grabación entre particulares sirve como prueba si se produce en un contexto de encuentro voluntario y libre.

Tal grabación no servirá cuando la persona haya sido forzada a mantener esa conversación, con el fin de obtener una confesión de ella.

En este sentido, se descarta la prueba provocada, debiendo imperar la buena fe y la espontaneidad en todo caso.

Conclusión

El derecho al secreto de las comunicaciones supone que es legal grabar una conversación en España.

La grabación tiene que hacerse por alguno de los participantes (si se hace por alguien que no intervenga tiene que estar autorizada por un juez).

La grabación a cargo de un tercero no autorizado es ilegal y puede constituir delito.

Aunque puedas grabar el contenido de una conversación que hayas mantenido, no estás facultado para difundir su contenido.

Sí que estás facultado para utilizar la grabación como prueba en un juicio.

Para más información, no dude en contactar con un profesional del derecho.

Etiquetas:

2 comentarios en «¿Son legales las grabaciones de conversaciones telefónicas?»

  1. María Mercedes González González

    Es curioso, en estos momentos estoy envuelta en un proceso judicial por delito leve de amenazas en el que como única prueba existe una grabación con mala calidad de sonido en la que solo se escucha mi voz hablando con alguien de mi círculo social, ni siquiera recuerdo si era telefónica o presencial (dado que desde que pasó el supuesto delito, hasta que recibí la primera noticia de que iba ser juzgada, pasaron 4 meses)

    La parte acusante grabó desde su vivienda, situada a unos tres metros de la mía, una conversación que yo mantenía en mi vivienda con otra persona que ni se aprecia en la conversación dada la nula calidad de sonido.

    Es decir, el juzgado de primera instancia de Vigo aceptó como prueba una conversación de terceros ( un fragmento de aproximadamente menos de un minuto en el que se me escucha como si estuviera hablando sola).

    Ahora, en nuestras casas, tenemos que medir las palabras de las conversaciones que mantenemos con cualquiera, ya que un vecino que se dá por aludido te graba y te acusa por delito de amenazas.

    1. Buenos días María Mercedes

      Por lo que comentas, no parece que vaya a ser un procedimiento que termine en sentencia condenatoria.

      No sólo por la irregularidad en la obtención de la «prueba», sino también porque tu comentario no iba dirigido directamente a la persona que denunció (es decir, no estaríamos, propiamente, ante una amenaza).

      No obstante, te aconsejo que contrates un abogado que se persone en las actuaciones y pueda comprobar si existen otros elementos de prueba que desconoces.

      Un saludo y suerte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *